| Quejas, reclamaciones, denuncias e información relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales |
De: José Francisco Escudero Moratalla y Joaquín Frigola Vallina Fecha: Agosto 2001
I. Introducción
De conformidad con el art. 110 de la LOPJ, corresponde al Consejo General del Poder Judicial la potestad reglamentaria en materia de inspección de Juzgados y Tribunales y tramitación de quejas y denuncias y, en su virtud, por Acuerdo de 2 de diciembre de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se aprobó el Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales (BOE de 29-01-99).
La necesidad de esta disposición se enmarca en el establecimiento de servicios de atención al ciudadano y de los cauces precisos para formular quejas y reclamaciones o expresar sugerencias o iniciativas, tendencia que se ha visto reflejada en varias disposiciones (RD 208/1996; RD 2458/1996; art. 4 de la LOFAGE; Ley 1/1998, entre otras.
Así, se destaca en su Exposición de Motivos, que con el Reglamento 1/1998 se pretende la instauración de procedimientos eficaces de atención al ciudadano a la hora de formular sus reclamaciones, así como la de obtener la previa información que pueda resolver los problemas de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia, anticipándose o evitando la queja, o que, en su caso, resulte necesaria para plantear su reclamación y de formular iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los órganos judiciales. Por otra parte, se establecen procedimientos de tramitación y resolución de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, con independencia de los cauces específicos de tramitación de quejas y denuncias planteadas por otras vías institucionales, como el derecho de petición (art. 29 CE) o la del Defensor del Pueblo.
El Reglamento 1/1998 tiene por objeto la tramitación de las quejas y denuncias de los ciudadanos relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la previa información y atención al ciudadano.
Corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias dentro de sus competencias. De la misma forma, los Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos, atenderán las quejas que les formulen los interesados en los distintos procedimientos adoptando las prevenciones necesarias.
La ordenación de las actividades de tramitación de las quejas y denuncias y de la previa información al ciudadano corresponde al Consejo General del Poder Judicial, conforme a la función de superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales y, para su efectividad, se procederá por el Consejo General a la elaboración de los correspondientes materiales informativos y protocolos de servicio y de tramitación de quejas y denuncias, y se pondrá a disposición de todos los órganos de gobierno y oficinas judiciales dichos formularios y materiales informativos, remitiendo los mismos a los interesados que lo soliciten.
Los formularios así elaborados estarán en todo momento a disposición de los interesados y, en los mismos se hará constar expresamente que la interposición de la queja o denuncia no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudieran asistir al interesado.
De este modo, el tratamiento de las quejas de los ciudadanos y la actividad informativa ha sido regulada recientemente por Acuerdo de 22 de septiembre de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 1/1999 del Consejo General del Poder Judicial que contiene el Protocolo de Servicio y los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano (BOE nº 250, de 19-10-99).
a) Con carácter previo a la presentación de una queja o denuncia, podrá solicitarse información de carácter genérico sobre la composición, competencias y regulación orgánica del Juzgado o Tribunal, así como sobre las características de un determinado proceso o trámite.
b) La información que se facilite no podrá afectar al contenido de la potestad jurisdiccional que privativamente corresponde a los Juzgados y Tribunales, ni a las funciones de asesoramiento jurídico, representación y defensa en el proceso legalmente atribuidas a los profesionales del Derecho competentes.
c) A solicitud de los interesados, las Presidencias y Decanatos podrán instar del órgano jurísdiccional que facilite a aquéllos, por medio del Secretario o del personal competente de los Juzgados y Tribunales, información sobre el estado de la tramitación de unas determinadas actuaciones, sin que en ningún caso la información así obtenida pueda referirse a actuaciones declaradas secretas conforme a la Ley, o a datos relativos al honor, la intimidad o propia imagen de las personas.
a) Los interesados podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, ante los Presidentes de los Tribunales y Audiencias, Decanatos y, donde no existan éstos, ante los Jueces únicos,o ante el propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en que el se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y procedimiento al que se refiera.
b) La presentación podrá hacerse en el registro del órgano, recibiendo en dicho acto justificante o copia sellada.
c) En la secretaría de cada órgano jurisdiccional se tendrán a disposición del interesado, en lugar visible y adecuadamente indicado, los correspondientes formularios para su utilización, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de información previa que se reciban.
d) En los lugares donde tengan su sede varios órganos judiciales, podrá centralizarse dicha actividad en una determinada dependencia.
e) Dichos escritos, una vez presentados, serán remitidos para su tramitación y resolución al Decanato, cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conservando una copia para su unión al correspondiente libro y otra para su remisión al Consejo General del Poder Judicial dentro del mismo plazo, todo ello sin perjuicio de adoptar, cuando resulte fundada la reclamación o sugerencia y siempre dentro de las competencias del órgano receptor, las medidas necesarias para subsanar las anomalías que estuvieren en el origen de la reclamación o sugerencia, participando dichos extremos al órgano de gobierno.
f) La resolución se adoptará a la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma.
a) Cuando en el escrito se exprese una iniciativa o sugerencia, y ésta se estime fundada, se adoptarán las prevenciones necesarias para atender la misma, dentro de las competencias del órgano. En otro caso, la iniciativa o sugerencia se someterá a la consideración del órgano competente, junto con una sucinta exposición, en su caso, sobre el alcance y posible procedencia de la misma.
b) Cuando en el escrito se formule una queja, se procederá a determinar su posible fundamento, solicitando, en su caso, los correspondientes antecedentes e informes. Acto seguido se adoptarán las prevenciones necesarias para la subsanación de las anomalías o situaciones origen de la misma, dentro de las competencias del órgano actuante, o bien se interesará del órgano jurisdiccional la adopción de las medidas procedentes, con estricto respeto, en todo caso a la potestad jurisdiccional del Juzgado o Tribunal.
c) Cuando en el escrito presentado se pusieran de manifiesto hechos que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria, o bien de las actuaciones practicadas se desprendieran posibles responsabilidades de la misma naturaleza, se procederá a iniciar el correspondiente expediente disciplinario.
d) Por su parte, el Servicio de Inspección recibirá y comprobará las denuncias quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo General del Poder Judicial sobre el funcionamiento de los distintos órganos judiciales.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del escrito, por el órgano competente para conocer del mismo se remitirá al interesado el oportuno acuse de recibo, que contendrá necesariamente la indicación que "la interposición de la queja o denuncia no suspende los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de cualquier recurso, acción o derecho que pudiera asistirle", informándole, asimismo, del órgano que habrá de resolver sobre la reclamación, así como del trámite establecido al efecto.
a) De la resolución que recaiga se dará traslado al interesado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación de su queja o denuncia.
b) El órgano que haya de resolver sobre la queja o denuncia remitirá al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial copia de las distintas resoluciones adoptadas, a los efectos estadísticos y demás que fueren procedentes.
(Art. 122 bis Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del CGPJ).
Corresponde a la Unidad de Atención al Ciudadano coordinar el funcionamiento de los servicios de recepción de quejas y denuncias y de atención e información al ciudadano regulados en el Reglamento, centralizar y ordenar mediante su tratamiento informático a efectos estadísticos y de elaboración de la memoria anual de las sugerencias, quejas y denuncias recibidas en cada uno de ellos, tramitar las que se reciban en el propio Consejo General del Poder Judicial, y elaborar para su aprobación ulterior por el Pleno del Consejo General las correspondientes propuestas sobre documentos informativos y protocolos de servicio y de tramitación de quejas y reclamaciones.
a) Conforme a lo previsto en el art. 272 LOPJ, podrán establecerse los correspondientes servicios comunes para la atención al ciudadano, determinándose por el Ministerio de Justicia y, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, la estructura, plantilla y demás aspectos de los servicios comunes
b) Dichos servicios comunes asumirán las actividades de recepción de quejas y denuncias y de información y atención al ciudadano en los términos resultantes en el acuerdo de creación de los mismos.
José Francisco Escudero Moratalla. Secretario judicial. Master en Derecho Penal y
Criminología.
Joaquín Frigola Vallina. Licenciado en Derecho. Oficial de la Administración de
Justicia.
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