RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2005, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración entre la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, para el desarrollo en la Comunidad Valenciana del Servicio «Punto de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas». [2005/S7844]
Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, el día 9 de mayo de 2005, un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo en la Comunidad Valenciana del Servicio «Punto de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas», y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0366/2005, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 29 de junio de 2005.– La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno: Alida C. Mas Taberner.
Convenio marco de colaboración entre la Conselleriía de Justicia y Administraciones Públicas, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, para el desarrollo en la comunidad valenciana del servicio «Punto de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas»
Valencia, 9 de mayo de 2005
Reunidos
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas, Miguel Peralta Viñes, autorizado para este acto por Acuerdo del Gobierno Valenciano, de 6 de mayo de 2005.
El presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, Miguel Ortiz Zaragozá, como representante legal de la misma de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por los artículos 36, apartado 1 y 38 de los Estatutos de la Federación, autorizado para este acto por acuerdo de fecha 25 de enero de 2005.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Juan Luis de la Rúa Moreno, en virtud del artículo 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
El presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, Francisco Real Cuenca, en virtud del artículo 21 de los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para la firma del presente Convenio y a tal efecto
Manifiestan
Primero. Que la Constitución Española, en su artículo 39, establece la obligatoriedad de que los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España, se refiere a que los estados participantes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
En el mismo sentido se pronuncia el Código Civil, en cuanto al derecho de visitas, comunicación y estancia para el progenitor que no tenga consigo a sus hijos, y la Ley de Protección Jurídica del Menor en cuanto a la primacía del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Segundo. Que los procesos de separación, divorcio y nulidad matrimonial han generado un incremento progresivo de menores que se enfrentan a la ruptura de su familia y que sufren graves conflictos y dificultades para llevar a cabo correctamente el cumplimiento del régimen de visitas establecido por el juez.
En este sentido, los juzgados de Primera Instancia y de Familia de la Comunidad Valenciana, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, y numerosos ayuntamientos, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, han puesto de manifiesto ante la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas la necesidad de contar con un Punto de Encuentro Familiar para programar la comunicación de los hijos con sus padres en los casos conflictivos y facilitar el cumplimiento de los regímenes de visitas.
Igualmente, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana es consciente de tal necesidad y está dispuesto a colaborar para la consecución de este objetivo mediante la creación de un turno especializado de abogados que presten sus servicios en los puntos de encuentro.
En su virtud, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio
Es objeto del presente convenio garantizar la puesta en marcha y el desarrollo de una red de «Puntos de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas» en la Comunidad Valenciana que posibilite la utilización por los órganos judiciales competentes de un lugar neutral para la ejecución de los regímenes de visitas en las situaciones de ruptura del núcleo familiar, que favorezca básicamente el derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores u otros parientes o allegados autorizados legalmente, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo físico, afectivo y emocional, preparando a los padres para que, en un futuro, puedan mantener la relación con sus hijos con plena autonomía.
Segunda. Localización
El propósito de crear una red de Puntos de Encuentro que de servicio a todos los municipios de la Comunidad Valenciana, implica el compromiso de crear y poner en marcha Puntos de Encuentro Familiar, o en caso de que ya existan de garantizar la continuidad de sus servicios, en los municipios que determine la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, atendiendo a las necesidades de los diferentes partidos judiciales.
Tercera. Objetivos
Son objetivos del presente convenio los siguientes:
– Garantizar el derecho del menor a mantener la relación con sus progenitores, padres adoptivos, parientes y allegados después de la separación, divorcio, nulidad o regulación de medidas de uniones de hecho.
– Garantizar la seguridad del menor durante el régimen de visitas.
– Facilitar el encuentro del menor con la familia extensa del no custodio.
– Permitir a los menores expresar con libertad y sin temor sus sentimientos y necesidades frente al no custodio.
– Facilitar orientación profesional para mejorar las relaciones paterno/filiales y las habilidades parentales de crianza.
– Disponer de información fidedigna sobre las actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender –si fuera necesario– los derechos del menor en otras instancias administrativas o judiciales.
Cuarta. Homologación
Los Puntos de Encuentro creados o reconocidos en el marco del presente convenio han de reunir, necesariamente, todas las características que, en concepto de mínimos, se recogen en la Ficha de Homologación de los Puntos de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (anexo I).
Quinta. Actividades
En el Punto de Encuentro Familiar se prestarán los servicios que se enumeran a continuación, con el desarrollo de las actividades precisas para ello:
1. Valoración del sistema familiar en relación al cumplimiento del derecho de visitas, mediante entrevistas individuales o conjuntas con los miembros de la familia y, en su caso, mediante visitas a domicilio.
2. Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas, en sus modalidades de «supervisión», «intervención» o «visita tutelada».
3. Intervención psicosocial individual y familiar con el fin de eliminar obstáculos y actitudes negativas en el logro de los objetivos.
4. Mediación como instrumento para que los padres logren acuerdos sobre su forma de ejercer la coparentalidad y, en concreto, en lo que afecta a la relación de sus hijos.
5. Elaboración de registros e informes para que todas las actividades realizadas queden debidamente recogidas para información puntual y/o periódica de los Juzgados derivantes, así como para la evaluación profesional realizada y posterior toma de decisiones.
6. Seguimiento y evaluación, tanto del desarrollo del régimen de visitas, como de la consecución de los objetivos planteados y de la eficiencia de los recursos empleados.
Sexta. Obligaciones de las partes
A) De la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
– Colaborar en el desarrollo de este servicio mediante todas aquellas actuaciones que puedan impulsarse desde dicha instancia, ya sea directamente o a través de otros organismos dependientes de la misma.
– Adoptar las medidas necesarias para que los Puntos de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas estén debidamente atendidos, como mínimo los miércoles y los viernes por las tardes, por letrados que presten sus servicios en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito y reúnan los requisitos de experiencia y formación profesional necesarios.
– Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios de Abogados presten los servicios propios de sus profesionales a través del turno especializado de abogados para los Puntos de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que se creen.
– Adoptar las medidas directas necesarias o suscribir los oportunos convenios con organismos públicos o privados para que los Puntos de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas estén debidamente atendidos por psicólogos que reúnan los requisitos de experiencia y formación profesional adecuada para prestar los servicios específicos descritos en el presente Convenio.
B) Del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
– Colaborar en el desarrollo de este servicio mediante todas aquellas actuaciones que puedan impulsarse desde dicha instancia.
– Velar por el correcto cumplimiento y adecuada aplicación de todos los aspectos jurídicos relacionados con la utilización y funcionamiento de este servicio.
– Canalizar las relaciones del servicio «Punto de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas» con los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana.
C) De la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
– Colaborar en el desarrollo de este servicio mediante todas aquellas actuaciones que puedan impulsarse desde dicha instancia.
– Garantizar que por parte de los ayuntamientos de los municipios sede de los Puntos de Encuentro Familiar se habilite un local que reúna todas las características que en concepto de mínimos se recogen en la «Ficha de Homologación de los Puntos de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas», tanto en lo que se refiere al local en sí, como a su ubicación, dependencias e instalaciones.
– Asegurar que por parte de los correspondientes ayuntamientos se adopten las medidas necesarias para que los Puntos de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas estén debidamente atendidos por el personal auxiliar que el servicio precise.
– Adoptar las medidas necesarias para que los ayuntamientos de los municipios destinatarios de los servicios del Punto de Encuentro Familiar asuman el compromiso de sufragar los gastos derivados del acondicionamiento y equipamiento del local, los gastos de funcionamiento (suministros, mantenimiento y limpieza), así como la adquisición de materiales y otros gastos destinados a las distintas actividades, tanto técnicas como de ocupación de menores.
– Garantizar que los Ayuntamientos de los municipios sede de los Puntos de Encuentro Familiar aporten vigilancia policial para evitar incidentes en los momentos de entrega o recogida de hijos.
D) Del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados
– Colaborar en el desarrollo de este servicio mediante todas aquellas actuaciones que puedan impulsarse desde dicha instancia.
– Crear un turno especializado de abogados para que presten sus servicios en los Puntos de Encuentro Familiar, como mínimo, los fines de semana, y cuya dedicación se desarrollará reglamentariamente.
– Seleccionar, conforme a los criterios que en virtud del principio de autonomía colegial establezcan los Colegios de Abogados, a los letrados que han de integrar el citado turno, de entre los colegiados que voluntariamente lo soliciten, cuidando que estén especializados en la materia.
– Formar a los letrados que prestan servicios en el Punto de Encuentro Familiar, procedan o no del turno especializado para los Puntos de Encuentro Familiar, mediante la celebración de cursos o jornadas.
Séptima. Reserva y protección de datos
Si se utilizaran medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de los usuarios, se dará cumplimento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, se deberá observar lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto del acceso limitado a los propios interesados con relación a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas.
Octava. Comisión de Seguimiento
Se establecerá una comisión formada por un representante de cada una de las partes firmantes de este Convenio para establecer un reglamento orgánico que regule las normas de actuación que en todo caso deben ser observadas por todos los Puntos de Encuentro Familiar creados al amparo del presente Convenio, aconsejar las modificaciones que sea necesario introducir en el desarrollo del programa, velar por el buen desarrollo del mismo y elaborar una memoria anual que refleje todas las actuaciones realizadas.
Novena. Vigencia
El presente Convenio de colaboración tiene una duración de dos años, a contar desde la fecha de su firma, y es prorrogable por un año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito, con tres meses como mínimo de antelación a la fecha de su término.
Diez. Publicidad
La promoción y debida publicidad del presente servicio correrá, principalmente, a cargo de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el resto de instituciones y entidades firmantes, dentro de sus publicaciones, insertos periodísticos y demás medios de comunicación, colaboren en dicha promoción publicitaria. En todo caso, deberá señalarse que el servicio del “Punto de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas” del municipio de que se trate se presta con la colaboración de todas las entidades firmantes con el patrocinio del respectivo Ayuntamiento y de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Once. Marco de interpretación y jurisdicción competente
Las instituciones y entidades firmantes se comprometen a tratar de resolver de forma amistosa cualquier duda o conflicto que pudiera surgir en la interpretación o aplicación del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente Convenio de Colaboración y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas
MIGUEL PERALTA VIÑES
El presidente de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
MIGUEL ORTIZ ZARAGOZÁ
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO
El presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados
FRANCISCO REAL CUENCA
Anexo I
Ficha de homologación de los puntos de encuentro familiar
de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
I. UbicaciÓn
El Punto de Encuentro Familiar ha de estar ubicado preferentemente en una zona que reúna las siguientes características:
1. Que sea céntrica dentro del pueblo o ciudad de que se trate.
2. Adecuadamente comunicada mediante medios de transporte públicos y dotada de aparcamiento propio o próxima a un aparcamiento público.
3. Lo más cercana posible a una dependencia policial desde la que se preste asistencia, si ello fuese necesario.
II. Local
El local destinado al Punto de Encuentro Familiar debe reunir las siguientes características:
1. Estar dotado de varias salas independientes e insonorizadas.
2. Disponer de al menos dos accesos totalmente diferenciados.
3. Disponer de planta baja.
4. Tener una zona exterior o espacio al aire libre o, en su defecto, hallarse próximo a un parque público.
III. Dependencias e instalaciones
1. El local destinado a Punto de Encuentro Familiar debe tener como mínimo las siguientes dependencias:
a) Sala de espera.
b) Despacho para entrevistas.
c) Sala para el desarrollo de la visita e intervención de los profesionales.
d) Sala de ocio, juegos, televisión y lectura.
2. Cada una de estas dependencias estará dotada con los medios necesarios para resultar apta y adecuada al fin al que se destina.
IV. DotaciÓn de personal
El Punto de Encuentro Familiar será atendido por un equipo interdisciplinar de profesionales, compuesto, como mínimo, por un Letrado, que ejercerá las funciones de Coordinador del mismo, un Psicólogo y un auxiliar.
Dotación mínima, que de ser posible o necesaria, se ampliará con más Letrados, Psicólogos, así como con Trabajadores y Educadores Sociales.
En todo caso, el Punto de Encuentro deberá contar con personal suficiente para garantizar, desde su puesta en marcha, la atención de todos los casos que les deriven los órganos judiciales comprendidos en su ámbito territorial.
V. Destinatarios
Unicamente serán destinatarios de las actuaciones del Punto de Encuentro Familiar de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas quienes determine el órgano judicial competente mediante la oportuna resolución.
VI. Modalidades de atenciÓn
1. El equipo del Punto de Encuentro Familiar actuará conforme a una de las siguientes modalidades de atención, ajustándose estrictamente al contenido, finalidad y procedimiento que para cada una de ellas se fije reglamentariamente:
a) Supervisión.
b) Intervención.
c) Visitas tuteladas.
2. El Ministerio Fiscal y los Juzgados con competencias en materia de familia ajustarán las solicitudes de intervención del Punto de Encuentro Familiar a una de dichas modalidades.
VII. Horario
El Punto de Encuentro Familiar permanecerá abierto prestando la totalidad de sus servicios, necesariamente y como mínimo, los miércoles, viernes y domingos por la tarde.
Asimismo, deberá fijarse otro día de la semana de obligada asistencia por parte de los profesionales integrantes del equipo, para la realización de las tareas técnicas o administrativas que se deriven o que requiera el correcto desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
Los permisos y las vacaciones de los profesionales del equipo, deberán disfrutarse de forma que queden totalmente garantizados todos los servicios propios del PEF durante los periodos de vacaciones escolares.