Organización Judicial
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| La función jurisdiccional, que
es la encomendada a Juzgados y Tribunales,
consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
es decir, en la resolución de los conflictos que
se plantean entre distintos sujetos (por
ejemplo, entre un ciudadano y la Administración,
entre dos ciudadanos, entre un trabajador y su
empleador, etc.), así como el castigo de las
conductas realizadas por una persona y
consideradas delito o falta por las leyes. La
jurisdicción es única y se ejerce por los
Juzgados y Tribunales extendiéndose a todas las
personas, a todas las materias y a todo el
territorio español. |
Despliegue
de la Nueva Oficina Judicial
( 5 TOMOS PDF )
Esquema de
Organización Judicial de Juzgados y
Tribunales

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Los
órdenes jurisdiccionales
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Existen distintos órdenes
jurisdiccionales en los que se reparten los asuntos en
función de las materias de las que conocen:
- Orden jurisdiccional civil:
Resuelve sobre temas civiles (filiación, matrimonio,
contratos, arrendamientos, derechos reales, etc.) y
de todas las materias que no estén atribuidas a otro
orden jurisdiccional.
- Orden jurisdiccional penal:
Conoce de los juicios por delitos y faltas, con
excepción de los que correspondan a la jurisdicción
militar
- Orden jurisdiccional
contencioso-administrativo: Conoce de:
- Los casos relacionados con la actuación de
las Administraciones Públicas sujeta a Derecho
Administrativo (por ejemplo, cuando se impugnen
sanciones impuestas por la Administración).
- Los casos relacionados con las disposiciones
generales de rango inferior a la Ley y con los
Decretos legislativos (por ejemplo, cuando se
impugne un Reglamento).
- Los recursos contra la inactividad de la
Administración y contra sus actuaciones
materiales que constituyan vía de hecho
(constituyen vía de hecho las actuaciones
arbitrarias de la Administración, que realiza
sin una base normativa en la que apoyarse).
- Los casos relacionados con la
responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas y del personal a su
servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la
actividad o el tipo de relación de que derive,
no pudiendo ser demandadas aquellas por este
motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o
social, aún cuando en la producción del daño
concurran con particulares o cuenten con un
seguro de responsabilidad limitada.
- Las reclamaciones de responsabilidad cuando
el interesado accione directamente contra la
aseguradora de la Administración, junto a la
Administración respectiva (novedad introducida
por la nueva LOPJ).
- También será competente este orden
jurisdiccional si las demandas de
responsabilidad patrimonial se dirigen, además,
contra las personas o entidades públicas o
privadas indirectamente responsables de aquéllas
(novedad también introducida por la nueva LOPJ).
- Orden jurisdiccional social: le
corresponde conocer de los casos que se planteen en
materia laboral (por ejemplo, conflictos
individuales o colectivos entre empresarios y
trabajadores, en materia de sindicatos, de contrato
de trabajo, despidos, convenios colectivos, etc.),
así como de las reclamaciones en materia de
Seguridad Social.
En caso de que una cuestión se plantee
ante un orden jurisdiccional y éste no sea competente
para tratar la cuestión planteada, el órgano
jurisdiccional al que se le haya planteado ha de
apreciar |
División
territorial
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| El Estado se organiza territorialmente,
a efectos judiciales, en municipios, partidos,
provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que
ejercen potestad jurisdiccional Juzgados de Paz,
Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción,
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo
Mercantil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo
Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores,
Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de
Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen
potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el
Tribunal Supremo. De la División Territorial
en lo judicial |
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A estos efectos la organización del
Estado es la siguiente:
-
Municipios
Se corresponden con la demarcación
administrativa del mismo nombre. En cada
municipio donde no exista Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción, con jurisdicción en el
término correspondiente, habrá un Juzgado
de Paz.
-
Partidos Judiciales
Son la unidad territorial integrada por uno o
más municipios limítrofes, pertenecientes a una
misma provincia, pudiendo coincidir con la
demarcación provincial.
En este ámbito territorial se encuentran los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Las Comunidades Autónomas participan en la
organización de la demarcación judicial de sus
territorios respectivos, remitiendo al Gobierno,
a solicitud de éste, una propuesta de la misma
en la que fijarán los partidos judiciales.
División Territorial de Partidos Judiciales
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Cuándo
juzgan los Juzgados y Tribunales españoles
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Los Juzgados y Tribunales españoles son
competentes en los juicios que se planteen en territorio
español entre españoles; entre extranjeros; y entre
españoles y extranjeros conforme a la legislación
española y a los Tratados y Convenios Internacionales en
los que España sea parte.
Para determinar si corresponde conocer a los Juzgados y
Tribunales españoles, en cada orden jurisdiccional
(civil, penal, contencioso-administrativo y social)
existen normas específicas que tienen en cuenta el bien
concreto sobre el que se suscita la controversia, la
nacionalidad de las personas litigantes o perjudicadas,
el lugar en el que se produjeron los sucesos que dan
lugar a la controversia, lugar de celebración del
contrato, tipo de delito cometido en el orden penal, y
otras circunstancias.
En el ámbito penal existen una serie de delitos que, en
virtud de su carácter especial, pueden ser juzgados por
los Juzgados y Tribunales españoles independientemente
de la nacionalidad de la persona que los haya cometido y
del lugar en que se cometieron. Estos delitos son los de
genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito
de aeronaves, falsificación de moneda extranjera,
delitos relativos a la prostitución, delitos relativos a
la corrupción de menores o incapaces, y el tráfico
ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y
estupefacientes |
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