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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
ANTEPROYECTO LEY REFORMA LEGISLACIÓN
PROCESAL IMPLANTACIÓN NUEVA OFICINA
JUDICIAL.JULIO 2008
PROYECTO LEY DE MODIFICACIÓN LEY ORGÁNICA 6/1985 DEL
PODER JUDICIAL
Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley
reforma de legislación procesal para implantación Nueva
Oficina Judicial
Acuerdo 15/09/05, del Pleno C.G.P.J, aprueba Rgto
1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones
judiciales
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo
en los Actos Judiciales Solemnes
Acuerdo 26/03/09 Pleno C.G.P.J. modifica Rgto.1/2005
actuaciones judiciales (BOE 16.05.09)
LA NUEVA OFICINA JUDICIAL DEL SIGLO XXI
( Mª.Concepción Rayón Ballesteros -Univ.Fco.Vitoria)
Estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (09/07/2008)
Real Decreto
1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y
se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril,
por el que se aprueba la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales (BOE de 9 de julio de
2008). Texto completo.
El Real Decreto 1125/2008 desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de
Justicia.
El Real Decreto crea la Subdirección
General de Información Administrativa e Inspección
General de Servicios, que viene a ampliar las
competencias de la antigua Inspección General de
Servicios que se suprime.
Por otra parte, las Gerencias
Territoriales pasan a depender del Ministerio de
Justicia a través de la Subsecretaría de Justicia,
encomendándose su coordinación y dirección a la
Subdirección General de Información Administrativa e
Inspección General de Servicios, dejando a salvo, no
obstante, las competencias que, en su caso, corresponden
a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la
materia corresponden a la Secretaría General de
Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia.
Finalmente, crea la Dirección General
de Relaciones con las Confesiones, a la vez que se
suprime la Dirección General de Asuntos Religiosos, al
objeto de acomodar la denominación del órgano
administrativo al mandato constitucional en cuanto a que
los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con las confesiones.
REAL DECRETO 1125/2008, DE 4 DE
JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
BÁSICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SE MODIFICA EL REAL
DECRETO 438/2008, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIALES
El Real Decreto 432/2008 de 12 de
abril, de reestructuración de los departamentos
ministeriales, dictado al amparo de la habilitación
concedida al Presidente del Gobierno en el artículo
2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, modificó la estructura ministerial con objeto
de facilitar el desarrollo del programa político del
Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la
mayor racionalidad en el funcionamiento de la
Administración General del Estado.
La reestructuración iniciada se
continuó al amparo de lo establecido en el artículo 10.1
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado,
a través del Real Decreto 438/2008 de 14 de abril,
por el que se aprueba la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, que estableció la
estructura correspondiente del Ministerio de Justicia,
modificando la organización departamental contenida en
el Real Decreto 562/2004 , de 19 de abril, y en el Real
Decreto 1475/2004 , de 18 de junio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Justicia.
El artículo 2 del citado Real Decreto
438/2008, de 14 de abril, determinó los órganos
superiores y directivos en los que se estructura el
Ministerio de Justicia, y su disposición final segunda
estableció que la Ministra de Administraciones Públicas,
a propuesta de los ministerios interesados, elevaría al
Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos de
adaptación de la estructura orgánica de los diferentes
departamentos ministeriales a las previsiones contenidas
en este real decreto.
En cumplimiento de dicha previsión,
el presente real decreto desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia, consecuencia
de la adscripción a la Secretaría de Estado de Justicia
del nuevo órgano directivo que crea el Real Decreto
438/2008 de 14 de abril, la Secretaría General de
Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia, cuyas competencias se redistribuyen entre la
Dirección General de Modernización de la Administración
de Justicia, también de nueva creación, y la actual
Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia, todo ello con la finalidad de impulsar, por un
lado, las actuaciones tendentes a la modernización de la
Administración de Justicia y de potenciar, por otro, las
relaciones con sus órganos.
Con el objetivo de facilitar a los
ciudadanos el legítimo ejercicio de sus derechos y las
relaciones con el Ministerio, en el sentido que predica
el Real Decreto 208/1996 de 9 de febrero, por el
que se regulan los servicios de información y atención
al ciudadano, se crea la Subdirección General de
Información Administrativa e Inspección General de
Servicios, que viene a ampliar las competencias de la
antigua Inspección General de Servicios que se suprime.
En aras de un funcionamiento más
racional y eficaz, las Gerencias Territoriales pasan a
depender del Ministerio de Justicia a través de la
Subsecretaría de Justicia, encomendándose su
coordinación y dirección a la Subdirección General de
Información Administrativa e Inspección General de
Servicios, dejando a salvo, no obstante, las
competencias que, en su caso, corresponden a los
Delegados del Gobierno y las que, por razón de la
materia corresponden a la Secretaría General de
Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia.
Finalmente, se crea la Dirección
General de Relaciones con las Confesiones, a la vez que
se suprime la Dirección General de Asuntos Religiosos,
al objeto de acomodar la denominación del órgano
administrativo al mandato constitucional en cuanto a que
los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con las confesiones.
En su virtud, a iniciativa del
Ministro de Justicia, a propuesta de la Ministra de
Administraciones Públicas y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de
2008,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización General del
departamento.
1. El Ministerio de Justicia, cuyo
titular es el Notario Mayor del Reino, es el
departamento de la Administración General del Estado al
que corresponde, dentro del ámbito de las competencias
que le confieren las disposiciones legales vigentes, la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno para
el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio
de las competencias de otros departamentos, derechos y
libertades religiosas y de culto, derechos de gracia y
títulos nobiliarios y grandezas de España, la política
de organización y apoyo de la Administración de
Justicia, la cooperación jurídica internacional, así
como con las comunidades autónomas en coordinación con
los demás departamentos competentes en la materia, y la
asistencia jurídica del Estado.
El titular del departamento es el
cauce de comunicación del Gobierno con la Administración
de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y
el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del
Estado, así como con los órganos de gobierno de las
comunidades autónomas en las materias de su competencia.
Igualmente, corresponde al Ministro
de Justicia las relaciones con la Agencia Española de
Protección de Datos y con los Consejos Generales de los
Colegios de Abogados y de Procuradores de los
Tribunales.
2. Las competencias atribuidas en
este real decreto se entenderán en coordinación y sin
perjuicio de aquellas que corresponden a otros
departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Justicia, bajo la
superior dirección del titular del departamento, ejerce
las atribuciones que legalmente le corresponden a través
del órgano superior y del órgano directivo siguientes:
a) La Secretaría de Estado de
Justicia.
b) La Subsecretaría de Justicia.
4. Como órgano de asistencia
inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel
orgánico de dirección general, con la estructura que se
establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008,
de 14 de abril.
Dependiente del Gabinete del Ministro
existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el
nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo.
5. Corresponde al titular del
departamento la presidencia de los siguientes órganos
colegiados:
a) La Comisión General de
Codificación.
b) El Consejo del organismo autónomo
Centro de Estudios Jurídicos.
c) La Junta de Gobierno de la Orden
de San Raimundo de Peñafort.
d) La Conferencia Sectorial de
Administración de Justicia.
Artículo 2. Secretaría de Estado de
Justicia.
1. La Secretaría de Estado de
Justicia es el órgano superior del departamento al que
corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la
dirección, impulso y gestión de las atribuciones
ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad,
la fe pública notarial, los derechos registrales, el
Registro Civil, los asuntos religiosos y libertad de
conciencia, la coordinación y colaboración con la
Administración de las comunidades autónomas al servicio
de la Justicia, la ordenación, planificación, apoyo y
cooperación con la Administración de Justicia y con la
Fiscalía en su modernización y la superior dirección de
la asistencia jurídica contenciosa y consultiva del
Estado.
Sin perjuicio de las atribuciones del
Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de
Estado la participación en las relaciones del ministerio
con los órganos de gobierno del Consejo General del
Poder Judicial, los del Ministerio Fiscal, los
competentes en materia de justicia de las comunidades
autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de
Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como
las relaciones del ministerio con el Defensor del
Pueblo, el Consejo General del Notariado y el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
2. De la Secretaría de Estado de
Justicia dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
b) La Secretaría General de
Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
1.º La Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia.
2.º La Dirección General de
Modernización de la Administración de Justicia, que
ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría
General en materia de modernización de la Administración
de Justicia.
c) La Dirección General de los
Registros y del Notariado.
d) La Dirección General de Relaciones
con las Confesiones.
3. Están adscritos al Ministerio de
Justicia, a través de la Secretaría de Estado de
Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la
Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica,
estructura y funciones que se prevén en su normativa
específica.
4. Como órgano de apoyo y asistencia
inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete,
con nivel orgánico de subdirección general, con la
estructura que establece el artículo 18.3 del Real
Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Artículo 3. Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. La Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con
nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo
de los servicios de asistencia jurídica al Estado y
otras instituciones públicas, con las competencias y
funciones contempladas en la Ley 52/1997 de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto
997/2003 , de 25 de julio.
En particular, le corresponden las
siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a la
Administración General del Estado y a sus organismos
autónomos, así como, cuando proceda normativa o
convencionalmente, el de las demás entidades y
organismos públicos.
b) La representación y defensa del
Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos
constitucionales y de las demás entidades enumeradas en
el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y
los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en
procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los
términos de la legislación vigente.
c) La asistencia jurídica en materia
de derecho comunitario europeo y, en general, la
asistencia jurídica ante los organismos internacionales.
La representación y defensa del Reino de España ante los
órganos jurisdiccionales de la Unión Europea y ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y demás órganos
internacionales en materia de derechos humanos, así como
la dirección y coordinación del servicio de lo
contencioso en el extranjero.
d) La promoción de trabajos de
investigación y la organización de actividades que
tengan por finalidad el conocimiento y difusión de
materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o
internacional, así como la organización de actividades
de formación y perfeccionamiento del personal del
Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el
Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de
Administración Pública y otros centros de formación de
funcionarios.
e) La gestión económico-financiera y
presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así
como las funciones de administración y gestión de los
funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no
estén atribuidas a otros órganos superiores.
2. La Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se
organiza en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de los
Servicios Consultivos, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones consignadas en el párrafo a) del
apartado 1.
b) La Subdirección General de los
Servicios Contenciosos, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo b)
del apartado 1.
c) El Gabinete de Estudios, al que
corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en
el párrafo d) del apartado 1, así como las del párrafo
a) si se refieren a anteproyectos o proyectos de
disposiciones, o a la asistencia a los correspondientes
órganos superiores o directivos del departamento, cuando
así lo requieran, para la preparación de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La Subdirección General de
Asistencia Jurídica Comunitaria e Internacional, que
asume la Abogacía del Estado ante el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en
el párrafo c) del apartado 1.
e) La Abogacía del Estado en el
Ministerio de Justicia, a la que corresponden las
funciones propias de la Abogacía del Estado del
Departamento y, además, de coordinación e inspección en
los términos de la normativa vigente.
Cuando desempeñe las funciones
propias de Abogacía del Estado ministerial, se
considerará adscrita a la Subsecretaría del
departamento.
f) La Abogacía del Estado ante el
Tribunal Constitucional, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo b)
del apartado 1, así como las del párrafo a) si se
refieren a materia constitucional.
g) La Secretaría General, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en
el párrafo e) del apartado 1.
3. Dependerán, asimismo, de la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Abogacía del Estado ante el
Tribunal Supremo.
b) La Abogacía del Estado ante la
Audiencia Nacional.
c) Las Abogacías del Estado de los
departamentos ministeriales.
4. Dependerán, igualmente, de la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las
siguientes unidades, con las funciones que establece el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado:
a) La Abogacía del Estado ante el
Tribunal de Cuentas.
b) La Abogacía del Estado ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos
internacionales competentes en materia de salvaguarda de
los derechos humanos, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones consignadas en el párrafo c) del
apartado 1.
c) Las Abogacías del Estado en la
Administración periférica del Estado.
d) Dependerán asimismo, orgánica y
funcionalmente, de la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los
Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en
la disposición adicional tercera, al Servicio Jurídico
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las
Abogacías del Estado que existen en los distintos
organismos y entidades públicos.
5. Para la representación y defensa
del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de
la Unión Europea, los Abogados del Estado serán
nombrados como agentes para cada asunto por el Ministro
de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.
El Abogado del Estado ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos
internacionales competentes en materia de salvaguarda de
los derechos humanos tendrá el carácter de Agente del
Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, y será nombrado por real decreto a
propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y de Justicia.
6. La unidad especial en el Servicio
Jurídico del Estado creada por el Real Decreto 915/1994,
de 6 de mayo, actuará bajo la superior dependencia del
Ministro de Justicia y la inmediata del Abogado General
del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, y
desempeñará las funciones previstas en el artículo 3 del
citado real decreto.
Artículo 4. Secretaría General de
Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia.
1. La Secretaría General de
Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el
órgano directivo que asume respecto de la Administración
de Justicia las funciones de impulso, dirección y
seguimiento de su modernización, la ordenación y
distribución de sus recursos humanos, materiales y
financieros, las relaciones ordinarias con sus
diferentes órganos, y la dirección e impulso de los
procesos de traspasos de medios materiales y personales
en esta materia.
2. Dependen de la Secretaría General
de Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia los siguientes órganos directivos con nivel
orgánico de dirección general:
a) La Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
b) La Dirección General de
Modernización de la Administración de Justicia.
Artículo 5. Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia.
1. Corresponde a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia:
a) Las relaciones ordinarias con el
Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios
Jurídicos, las asociaciones profesionales de jueces y
magistrados, y de fiscales, colegios de abogados y de
procuradores de los tribunales.
b) La programación de efectivos y
gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.
c) La ordenación y control del
servicio de asistencia jurídica gratuita al ciudadano.
d) La gestión de expedientes de
responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) La programación y coordinación de
actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los
órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina
forense. El seguimiento del control horario del personal
de la Administración de Justicia efectuado por las
Gerencias Territoriales o Unidades Administrativas.
f) El ejercicio de las competencias
sobre los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión
Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Auxilio Judicial y otro personal funcionario o en
régimen laboral al servicio de la Administración de
Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia
y no se encuentren encomendadas a otros órganos.
g) Las relaciones ordinarias con los
sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.
h) Los estudios económicos,
planificación y confección del programa presupuestario
de tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, sin
perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
i) La gestión
económico-presupuestaria de los créditos asignados a la
Secretaría General y el control de la gestión de cuentas
bancarias, cuentas de gastos y situación de tesorería.
j) La supervisión, ordenación y
elaboración de propuestas de modificación de la
demarcación y planta judicial.
k) La ordenación de los medios
materiales para la Administración de Justicia, en
colaboración con las Gerencias Territoriales, las
Unidades Administrativas y la Subsecretaría de Justicia.
l) La organización y supervisión de
los institutos de medicina legal y del Instituto
Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus
medios técnicos, así como de las oficinas de Asistencia
a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad
Sexual y de los equipos de especialistas sobre la
materia.
m) El ejercicio de las competencias
del departamento para el funcionamiento de los juzgados
de paz.
n) Las relaciones ordinarias con las
Administraciones Autonómicas en las materias que afectan
a la Administración de Justicia o al traspaso de
funcionarios y oficinas en dichas materias, y el
seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y
actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades del departamento.
2. De la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia dependen
los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia y el
Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d)
del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Medios
Personales al Servicio de la Administración de Justicia,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado
anterior.
c) La Subdirección General de
Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos h) e i) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de
Organización y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j),
k), l), m) y n) del apartado anterior.
3. Corresponde al Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia la
Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia y la
autorización de la nómina en la que se acreditan las
retribuciones devengadas por los miembros de la carrera
judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, de los funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia destinados en órganos
con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las
Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con
independencia del lugar en que presten sus servicios, y
del personal al servicio de la Administración de
Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las
comunidades autónomas.
Artículo 6. Dirección General de
Modernización de la Administración de Justicia.
1. El Director General de
Modernización de la Administración de Justicia tiene la
condición de Secretario General de la Administración de
Justicia, según lo previsto por la disposición adicional
novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 , de 1 de
julio, del Poder Judicial.
2. Corresponde a la Dirección General
de Modernización de la Administración de Justicia:
a) La dirección, coordinación y demás
competencias que corresponden al Secretario General de
la Administración de Justicia respecto de los
Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del
Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
b) El control y supervisión de la
gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones
judiciales.
c) La centralización y consolidación
de la información estadística que deba recibir el
Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de
Gobierno, así como el tratamiento y seguimiento de las
estadísticas relacionadas con la Administración de
Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de
Estadística Judicial.
d) La elaboración de programas,
directrices e instrumentos para la modernización de la
justicia y para la implantación de la Oficina Judicial y
de las Unidades Administrativas, así como la evaluación
de su proceso de implantación.
e) Diseñar la estructura básica de la
oficina judicial, y aprobar de forma definitiva las
relaciones de puestos de trabajo de las oficinas
judiciales en todo el territorio del Estado, de acuerdo
con lo que establece la Ley Orgánica 19/2003 del Poder
Judicial.
f) La implantación y evaluación de
programas de calidad de los servicios en oficinas
judiciales.
g) La organización y el
funcionamiento de las oficinas judiciales en materias
propias de las competencias del departamento.
h) El impulso y apoyo técnico a la
Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.
i) La planificación estratégica, la
dirección y la ejecución de la modernización tecnológica
de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal, de
los Registros Civiles y de los registros de apoyo a la
actividad judicial, así como la coordinación de las
actuaciones en esta materia con otras administraciones,
órganos del Estado, corporaciones profesionales e
instituciones públicas.
j) La gestión del Registro central de
penados y rebeldes, del Registro de rebeldes civiles,
del Registro de sentencias firmes de menores, del
Registro central para la protección de las víctimas de
la violencia doméstica, así como la gestión de cuantos
otros registros se creen por la legislación vigente que
sirvan de apoyo a la actividad de los órganos judiciales
y el impulso para su modernización y su conexión con
otros países de la Unión Europea.
3. De la Dirección General de
Modernización de la Administración de Justicia dependen
los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de
Programación de la Modernización, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos
a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Nuevas
Tecnologías de la Justicia, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i)
del apartado anterior.
c) La Subdirección General de
Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad
Judicial, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en el párrafo j) del apartado
anterior.
4. El titular de esta Dirección
General desempeñará la Presidencia del Consejo del
Secretariado.
Artículo 7. Dirección General de los
Registros y del Notariado.
1. Corresponde a la Dirección General
de los Registros y del Notariado:
a) La elaboración de los proyectos
legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado
civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil
en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el
conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos
puedan afectar a dichas materias.
b) La tramitación y, en su caso,
resolución de los expedientes de nacionalidad y los de
reconocimiento o denegación de las situaciones que
afectan al estado civil de los ciudadanos y su
inscripción en el Registro Civil; asimismo, la
tramitación y, en su caso, resolución de los recursos
gubernativos contra los actos de los titulares del
ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la
resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre
las anteriores materias.
c) La planificación de los Registros
Civiles, la programación y distribución de los medios
materiales y personales precisos para su funcionamiento,
así como su organización, dirección e inspección.
d) La elaboración de los proyectos
legislativos sobre las materias relativas al derecho
notarial y registral en coordinación con la Secretaría
General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos
proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
e) La organización, dirección,
inspección y vigilancia de las funciones de la fe
pública notarial y las de naturaleza registral en las
materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles,
la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas
sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de
los recursos gubernativos contra los actos de los
titulares del ejercicio de las citadas funciones.
f) La ordenación del gobierno y
régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores,
la organización de sus procesos de selección y de
provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias
con sus respectivos organismos profesionales.
g) La gestión del Registro de
contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del
Registro de Actas de Notoriedad de Herederos ab
intestato bajo la dependencia del Registro General de
Actos de Última Voluntad.
h) La inscripción de las fundaciones
relacionadas en el artículo 11 del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado
por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, así como
la inscripción, constancia y depósito de los actos,
negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
2. De la Dirección General de los
Registros y del Notariado dependen los siguientes
órganos:
a) La Subdirección General de
Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones a las que se refieren los
párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General del
Notariado y de los Registros, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones a las que se refieren los
párrafos d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 8. Dirección General de
Relaciones con las Confesiones.
1. Corresponde a la Dirección General
de Relaciones con las Confesiones:
a) La dirección, la gestión y la
informatización del Registro de Entidades Religiosas, la
ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de
resolución de los recursos en vía administrativa que se
ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de
dicha función registral.
b) Las relaciones ordinarias con las
entidades religiosas.
c) La elaboración de las propuestas
de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias,
confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su
seguimiento.
d) El análisis, seguimiento,
vigilancia, impulso y desarrollo de la libertad
religiosa y de culto, en coordinación con los órganos
competentes de los demás departamentos, así como su
promoción en colaboración con las instituciones y
organizaciones interesadas en ella.
e) Las relaciones con los organismos
nacionales e internacionales y departamentos competentes
en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa
de los derechos de libertad religiosa y de culto en
general y, más particularmente, en el marco de los
convenios o tratados internacionales referentes a las
mencionadas libertades.
f) La elaboración de los proyectos
normativos sobre las materias propias del ejercicio de
los derechos de libertad religiosa y de culto, en
coordinación con la Secretaría General Técnica, y el
conocimiento y, en su caso, informe de cuantos proyectos
normativos puedan afectar a tales derechos.
2. Corresponde al Director General de
Relaciones con las Confesiones la presidencia de la
Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
3. De la Dirección General de
Relaciones con las Confesiones dependen los siguientes
órganos:
a) La Subdirección General del
Registro y Relaciones Institucionales, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones a las que se
refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de
Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones a las que
se refieren los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
Artículo 9. Subsecretaría de
Justicia.
1. La Subsecretaría de Justicia
ostenta la representación ordinaria del ministerio y la
dirección de sus servicios comunes, así como el
ejercicio de las atribuciones a que se refiere el
artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Le corresponde, con carácter general
el apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del
departamento, el análisis de la actuación,
funcionamiento y estructura de los órganos, unidades y
organismos del departamento o dependientes del mismo y
la formulación, en su caso, de propuestas para su mejora
funcional, organizativa y administrativa atendiendo a
los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y
calidad, así como el análisis y coordinación de aquellas
otras propuestas que, al efecto, propongan los demás
órganos superiores del departamento, además de las
directrices de actuación y funcionamiento de los órganos
y unidades dependientes de la Subsecretaría.
Le corresponde, además, la
organización, coordinación, impulso y supervisión de los
trabajos prelegislativos de estos órganos y unidades
dependientes de ella y de la Comisión General de
Codificación y de los grupos en los que participe el
ministerio en el ámbito de la cooperación jurídica
internacional, así como la supervisión de la
fundamentación técnico jurídica de todos los asuntos del
Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan a
la consideración de la Comisión General de Secretarios
de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
2. En particular, corresponden a la
Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La coordinación, elaboración y
tramitación del anteproyecto de presupuestos del
departamento y sus organismos autónomos y demás
organismos públicos adscritos a éste, así como la
tramitación de los expedientes de modificaciones
presupuestarias.
b) La información financiera, el
seguimiento presupuestario y el análisis de costes de la
gestión del departamento, así como el análisis de la
eficiencia de sus gastos sin perjuicio de los demás
órganos competentes en la materia.
c) La gestión de los recursos humanos
del departamento y de los procesos de selección y
provisión de puestos de trabajo y la planificación,
elaboración y administración de las plantillas y
relaciones de puestos de trabajo y de sus
modificaciones. La organización y desarrollo de la
formación, la programación y gestión de la acción
social, así como la participación en la negociación
colectiva y las relaciones laborales y la prevención y
salud laborales del personal que presta servicios en los
edificios sede del departamento.
d) La planificación y ejecución de la
política retributiva, las propuestas de dotación
presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I
del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos
reintegrables, la elaboración de las nóminas y la
habilitación y pagaduría del personal.
e) La dirección y gestión de los
servicios generales y de régimen interior, vigilancia y
seguridad, la gestión, conservación y mantenimiento de
sus recursos materiales, así como la elaboración y
actualización del inventario de bienes muebles y el
mantenimiento ordinario de los edificios sede de los
servicios centrales del departamento.
f) La administración financiera de
ingresos y gastos incluidos los créditos de operaciones
corrientes, subvenciones y transferencias de capital, la
tesorería de los fondos del departamento y la
coordinación de sus distintas cajas pagadoras, la
gestión de los procedimientos de adjudicación de la
contratación y el asesoramiento para su tramitación a
las demás unidades del ministerio, la gestión,
administración y control de suministros, servicios y
bienes materiales, así como la gestión de las
indemnizaciones por razón de servicio y el examen y
comprobación de todas las cuentas correspondientes a los
créditos que gestiona.
g) La administración, reparación y
conservación de los bienes inmuebles del departamento y
la elaboración y actualización del inventario del
patrimonio inmobiliario adscrito a éste, en coordinación
con la Dirección General del Patrimonio del Estado, así
como la gestión de sus arrendamientos.
h) La programación y gestión de las
inversiones nuevas, así como las de reposición asociadas
al funcionamiento operativo de los servicios, y la
tramitación de los expedientes de contratación relativos
a las obras de construcción, reparación y conservación
de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás
bienes para la puesta en funcionamiento de los
servicios, así como la supervisión de los proyectos y
dirección de obras, su seguimiento y recepción.
i) La información y atención al
ciudadano en los términos establecidos en el Real
Decreto 208/1996 , de 9 de febrero, por el que se
regulan los servicios de información y atención al
ciudadano, y la gestión del registro general del
departamento.
j) La resolución de los
procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
k) La inspección de los servicios,
del personal y de las políticas públicas de los órganos
dependientes del departamento, la evaluación de su
calidad y rendimiento, así como las funciones en materia
de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de
compatibilidades.
l) La dirección y coordinación de las
Gerencias Territoriales previstas en este real decreto,
así como la realización de informes, estudios y
propuestas para mejorar la actividad desarrollada por
dichas Gerencias, sin perjuicio de las competencias de
la Secretaría General de Modernización y Relaciones con
la Administración de Justicia en materia de relaciones
con las administraciones autonómicas.
m) La elaboración y ejecución de los
planes informáticos y de tecnologías de la información y
comunicación del departamento, el diseño, programación,
implantación y mantenimiento de las aplicaciones
informáticas y la prestación de asistencia técnica en la
materia a los distintos órganos del ministerio, sin
perjuicio de las competencias de otras unidades al
respecto y de la debida coordinación con éstas.
n) La preparación de los asuntos
relativos al ejercicio del derecho de gracia, así como
la de los títulos nobiliarios y grandezas de España.
3. Dependen de la Subsecretaría del
departamento los siguientes órganos directivos con nivel
orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de
Cooperación Jurídica Internacional.
4. Asimismo, depende de la
Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección
general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y
asistencia al Subsecretario, al que se atribuyen las
funciones de coordinación y seguimiento de las
actividades de las unidades que dependen de la
Subsecretaría.
5. Dependen de la Subsecretaría las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Oficina Presupuestaria, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en los párrafos a) y b) del apartado 2.
b) La Subdirección General de
Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del
apartado 2.
c) La Oficialía Mayor, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en
los párrafos e) y f) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Obras y
Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos g) y h) del apartado
2.
e) La Subdirección General de
Información Administrativa e Inspección General de
Servicios del Departamento, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i),
j),k) y l) del apartado 2.
6. Asimismo, dependen de la
Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en
la relación de puestos de trabajo, las siguientes
unidades:
a) La División de Informática y
Tecnologías de la Información, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo m)
del apartado 2.
b) La División de Tramitación de
Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en
el párrafo n) del apartado 2.
7. Está adscrita a la Subsecretaría,
con las funciones que le atribuyen las disposiciones
vigentes, y sin perjuicio de su dependencia del
Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración
General del Estado, con rango de subdirección general.
8. Corresponde al titular de la
Subsecretaría de Justicia la presidencia de los
siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión Ministerial de
Retribuciones.
b) La Comisión Asesora de
Publicaciones.
c) La Comisión Ministerial de
Información Administrativa.
d) La Comisión Ministerial de
Informática y Comunicaciones.
Artículo 10. Secretaría General
Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría
General Técnica:
a) La emisión del informe preceptivo
de los anteproyectos de ley y de los proyectos de
disposiciones generales del ministerio, así como la
participación en la elaboración de las iniciativas
normativas de otros departamentos.
b) La solicitud de los informes
preceptivos en la elaboración de las normas incluidas en
el programa legislativo del departamento.
c) La solicitud del informe
preceptivo de la Agencia Española de Protección de
Datos, en el proceso de elaboración de disposiciones de
carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los
restantes ministerios.
d) La preparación de los asuntos que
se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros,
de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la
Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
e) El conocimiento, registro y
seguimiento de los convenios que suscriba el
departamento con otras administraciones públicas,
empresas, fundaciones y organismos, tanto públicos como
privados.
f) El seguimiento de las
disposiciones y actos de las comunidades autónomas.
g) El seguimiento y actualización de
la representación del ministerio en órganos colegiados y
en comisiones o grupos de trabajo.
h) La tramitación y propuesta de
resolución de los procedimientos de ejercicio del
derecho de petición.
i) Las propuestas de resolución de
los recursos administrativos contra los actos y
disposiciones del departamento, de los procedimientos de
revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la
vía judicial, civil o laboral y de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las
funciones atribuidas a otros órganos del departamento.
j) Las relaciones con los juzgados y
tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por
la normativa vigente en materia de representación y
defensa en juicio del Estado y otras instituciones
públicas.
k) La elaboración y propuesta del
programa legislativo del departamento, la coordinación e
impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su
seguimiento en fase parlamentaria.
l) La elaboración de los proyectos
legislativos del departamento en materia penal, civil,
mercantil y procesal, y los proyectos de reforma del
derecho nacional derivados de la transposición de
directivas comunitarias o del cumplimiento de tratados o
convenios internacionales celebrados por España.
m) La propuesta del programa
editorial del departamento, la edición y distribución de
sus publicaciones, la organización y dirección de la
biblioteca, del archivo general del ministerio y del
servicio de documentación.
2. Dependen de la Secretaría General
Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos a) a h) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de
Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones señaladas los párrafos k) y l) del
apartado anterior.
c) La Subdirección General de
Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo m)
del apartado anterior.
3. Depende, asimismo, de la
Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo, la
División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
4. Corresponde al titular de la
Secretaría General Técnica la vicepresidencia de la
Comisión General de Codificación, y al titular de la
Subdirección General de Política Legislativa, su
secretaría general.
5. Corresponde al titular de la
Secretaría General Técnica la secretaría general de la
Comisión de asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual.
Artículo 11. Dirección General de
Cooperación Jurídica Internacional.
1. Corresponde a la Dirección General
de Cooperación Jurídica Internacional:
a) El estudio y tramitación de los
expedientes resultado de la ejecución y aplicación de
los convenios y tratados internacionales en materia de
extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio
judicial internacional civil y penal, sustracción de
menores, alimentos, información de derecho extranjero y
asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros
tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el
Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad
central.
b) La asistencia que deba prestar el
Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación en la elaboración o
actualización de convenios y tratados internacionales
referentes a las materias relacionadas en el párrafo
anterior.
c) La organización de la
participación de los representantes del Ministerio de
Justicia en los organismos internacionales, en relación
con las actividades y funciones propias del
departamento.
d) La organización de la
participación de los representantes del Ministerio de
Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia
y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito
de las competencias del Ministerio de Justicia.
e) La gestión de los programas de
actuación correspondientes a la cooperación judicial en
el marco del Tratado de la Unión Europea.
f) La asistencia al Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de
los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de
Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, así
como prestar apoyo a dicho ministerio en materia de
protección y promoción de los derechos humanos.
2. De la Dirección General de
Cooperación Jurídica Internacional dependen los
siguientes órganos:
a) La Subdirección General de
Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos
a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General para los
Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos
Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones señaladas en los párrafos c), d), e) y f)
del apartado anterior.
Artículo 12. Gerencias Territoriales
del Ministerio de Justicia.
1. En cada una de las sedes de los
Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las
sedes de las Salas desplazadas existirá un órgano
administrativo denominado Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones
en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco
de las competencias que sobre la Administración de
Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.
Asimismo, la Gerencia Territorial de
Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a
los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la
Administración de Justicia con jurisdicción en todo el
territorio nacional.
Las Gerencias Territoriales a que se
refieren los párrafos anteriores dependerán del
Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de
Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su
caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las
que, por razón de la materia, correspondan a la
Secretaría General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia.
2. Las Gerencias Territoriales
suministrarán a los servicios centrales del Ministerio
de Justicia cuantos datos, informes y estudios de
planificación les sean solicitados o consideren oportuno
remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en
materia de la competencia de aquéllos.
3. Las Gerencias Territoriales
ejercerán sus funciones en materia de personal, gastos
de funcionamiento y obras y patrimonio, sin perjuicio de
la mutua colaboración con los órganos de gobierno
interno de los tribunales y juzgados, y de las funciones
reglamentariamente atribuidas a los secretarios
judiciales.
4. En particular, en materia de
personal, ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actuaciones que le
sean encomendadas en relación con la gestión de personal
interino, sustituto y laboral al servicio de la
Administración de Justicia, y velar por la ejecución de
los acuerdos y directrices comunicados por los servicios
centrales del Ministerio de Justicia.
b) Desarrollar las actuaciones que
les sean encomendadas en relación con la tramitación y
resolución de expedientes en materia de personal laboral
y funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia y cualesquiera otras funciones que les puedan
ser atribuidas o delegadas.
5. En materia de gastos de
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les
corresponderá:
a) Abonar las indemnizaciones
derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos
causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal al
servicio de la Administración de Justicia;
indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o
análogos, y los gastos de material no inventariable,
conservación, reparaciones, suministros y servicios
varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre
los distintos órganos judiciales, efectuando las
oportunas redistribuciones y gestionando las
correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a
las normas o instrucciones aplicables a cada caso.
b) Efectuar los anticipos previstos
en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por
razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la
correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de
pagos a justificar.
c) Recibir información de los órganos
jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de
material no inventariable, suministros y servicios
varios.
6. En materia de obras y patrimonio,
y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Junta
Coordinadora de Edificios Administrativos, tendrán las
siguientes funciones:
a) El control de ejecución de las
obras.
b) Recabar información de los órganos
jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de
inmuebles u otros bienes inventariables.
c) Auxiliar a los servicios centrales
del ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y,
en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.
d) Controlar la recepción,
implantación y funcionamiento de los medios materiales
necesarios para el funcionamiento de la oficina
judicial.
e) Emitir cuantos informes sean
necesarios para el ejercicio de las competencias del
Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios
judiciales.
f) Realizar el inventario de
inmuebles y demás bienes inventariables.
g) Ejercitar cualesquiera otras
funciones que se le atribuyan por delegación.
7. Tanto en materia de gastos de
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales como de
obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales podrán
celebrar contratos de obras, servicios y suministros
hasta la cuantía que se determine por los órganos
centrales del departamento.
Disposición adicional primera.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidas la Subdirección
General de Organización y Medios de la Administración de
Justicia y del Ministerio Fiscal, la Subdirección
General de Registros Judiciales, la Subdirección General
de Coordinación Territorial, la Subdirección General del
Notariado y de los Registros de la Propiedad y
Mercantiles y la Inspección General de Servicios.
Disposición adicional segunda.
Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Los titulares de la Secretaría de
Estado de Justicia y de la Subsecretaría de Justicia
acordarán la suplencia de los órganos directivos
directamente dependientes de ellos en los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad; en su defecto, el
Secretario General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia será suplido en los supuestos
mencionados por los titulares de las Direcciones
Generales que de él dependen por el orden en que
aparecen reguladas en este real decreto y el Abogado
General del Estado-Director del Servicio Jurídico del
Estado, el Secretario General Técnico y los directores
generales del departamento serán suplidos, en los
supuestos mencionados, por los titulares de las
subdirecciones generales que de ellos dependen por el
orden en que aparecen reguladas en este real decreto.
Disposición adicional tercera.
Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La aprobación y la modificación de
la estructura y condiciones de los puestos del Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del
Estado requerirá el previo informe favorable y
vinculante de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
2. La adscripción de los Abogados del
Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o la finalización de ésta, se
realizará por el Abogado General del Estado-Director del
Servicio Jurídico del Estado, previo informe favorable y
vinculante del Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. La potestad disciplinaria sobre
los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
corresponderá al Ministerio de Justicia.
El Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la
incoación de expediente disciplinario de aquellos
Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que
incurran en falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes
disciplinarios que se incoen por el Ministerio de
Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se oirá al Director General de la Agencia.
Disposición adicional cuarta. No
incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto,
incluida la creación y modificación de las unidades sin
nivel orgánico de subdirección general previstas en su
articulado, se hará sin aumento del coste de
funcionamiento de los respectivos órganos directivos y
no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria primera.
Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo de
nivel orgánico inferior a subdirección general que
resultan afectados por las modificaciones orgánicas
establecidas en este real decreto continuarán
subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las
relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la
estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo
encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán
provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario
y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de
puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real
decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan
asignadas.
Disposición transitoria segunda.
Régimen transitorio para la percepción de retribuciones.
Todo el personal al servicio de la
Administración afectado por las modificaciones orgánicas
establecidas en este real decreto seguirá percibiendo la
totalidad de las retribuciones con cargo a las
aplicaciones presupuestarias a las que venían
imputándose hasta que se produzcan las oportunas
modificaciones.
Disposición transitoria tercera.
Funciones residuales en materia de objeción de
conciencia y prestación social sustitutoria.
Se encomienda a la Subsecretaría de
Justicia, a través de la División de Tramitación de
Derechos de Gracia y otros Derechos, la gestión e
inspección de las funciones en materia de objeción de
conciencia y prestación social sustitutoria que continúe
gestionando el departamento y, en particular, la
resolución de los recursos interpuestos sobre esta
materia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la
gestión del Registro de objetores y la gestión de las
prestaciones económicas de los objetores de conciencia
en situación de actividad.
Disposición transitoria cuarta.
Régimen transitorio de los habilitados de personal de la
Administración de Justicia.
Hasta que se adopten las reformas
organizativas necesarias, corresponderá al Secretario de
Estado de Justicia, a propuesta del Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia, la
designación de los funcionarios que desempeñarán las
funciones de habilitado central, como titular y como
suplente, de entre los destinados en la Subdirección
General de Recursos Económicos de la Administración de
Justicia.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real
Decreto 1475/2004 , de 18 de junio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Justicia.
Disposición final primera.
Modificación del Real Decreto 438/2008 , de 14 de abril,
por el que se aprueba la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales.
El artículo 2 del Real Decreto
438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia se
estructura en los siguientes órganos superiores y
directivos:
A. La Secretaría de Estado de
Justicia, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
a) La Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con
rango de subsecretaría.
b) La Secretaría General de
Modernización y Relaciones con la Administración de
Justicia, con rango de Subsecretaría, que asume las
funciones de impulso, dirección y seguimiento de las
actuaciones tendentes a la modernización de la
Administración de Justicia y las relaciones con los
órganos de ésta, y de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1. La Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
2. La Dirección General de
Modernización de la Administración de Justicia, que
ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría
General en materia de modernización de la Administración
de Justicia.
c) La Dirección General de los
Registros y del Notariado.
d) La Dirección General de Relaciones
con las Confesiones, que asume las competencias
atribuidas hasta el momento a la Dirección General de
Asuntos Religiosos.
B. La Subsecretaría de Justicia, de
la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de
Cooperación Jurídica Internacional.
2. Queda suprimida la Dirección
General de Asuntos Religiosos.”
Disposición final segunda. Facultades
de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia
para que, previo cumplimiento de los trámites legales
oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y
Hacienda se realizarán las modificaciones
presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento
a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en
vigor.
El presente real decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”.
La Organización Judicial
|
| La función jurisdiccional, que
es la encomendada a Juzgados y Tribunales,
consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
es decir, en la resolución de los conflictos que
se plantean entre distintos sujetos (por
ejemplo, entre un ciudadano y la Administración,
entre dos ciudadanos, entre un trabajador y su
empleador, etc.), así como el castigo de las
conductas realizadas por una persona y
consideradas delito o falta por las leyes. La
jurisdicción es única y se ejerce por los
Juzgados y Tribunales extendiéndose a todas las
personas, a todas las materias y a todo el
territorio español. |
Los
órdenes jurisdiccionales
|