Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial de 01.07.1985 y reformas posteriores 

I)   LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL 
II)  LEY ORGANICA 16/1994, de 8 de noviembre, por la  que se reforma la LOPJ.
III)  LEY ORGÁNICA 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de la LOPJ.
IV)  LEY ORGÁNICA 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la
Administración de Justicia, por la que se modifica la LOPJ. 

- I -
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
INDICE:
-Exposición de motivos. 
-Título Preliminar. Del Poder Judicial y del ejercicio de la
potestad jurisdiccional.( Artículos 1 - 20 )

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA 
JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE
LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
-Título. I. De la extensión y límites de la jurisdicción.
(Artículos 21 - 25 )
-Título. II. De la planta y organización territorial:
(Artículos 26 - 37 )
-Cap. I. De los Juzgados y Tribunales.
-Cap. II. De la división territorial en lo judicial.
-Título. III. De los conflictos de jurisdicción y de los
conflictos y cuestiones de competencia:( Artículos 38 - 52 )
-Cap. I. De los conflictos de jurisdicción.
-Cap. II. De los conflictos de competencia.
-Cap. III. De las cuestiones de competencia.
-Título. IV. De la composición y atribuciones de los
órganos jurisdiccionales:( Artículos 53 - 103 )
-Cap. I. Del Tribunal Supremo.
-Cap. II. De la Audiencia Nacional.
-Cap. III. De los Tribunales Superiores de Justicia .
-Cap. IV. De las Audiencias Provinciales.
-Cap. V. De los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social,
de los de Vigilancia penitenciaria y de Menores.
-Cap. VI. De los Juzgados de Paz.

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
-Título. I. De los órganos de gobierno del Poder
Judicial:( Artículos 104 - 106 )
-Cap. único. Disposiciones generales.
-Título. II. Del Consejo General del Poder Judicial:(
Artículos 107 - 148 )
-Cap. I. De las atribuciones del Consejo General del Poder
Judicial.
-Cap. II. De la composición del Consejo General del Poder
Judicial y de la designación y sustitución de sus
miembros.-Cap. III. Del Estatuto de los miembros del
Consejo General del Poder Judicial.
-Cap. IV. De los órganos del Consejo General del Poder
Judicial: Disposición general. Del Presidente. Del Pleno. De la
Comisión Permanente. De la Comisión Disciplinaria. De la
Comisión de Calificación.
-Cap. V. Del régimen de los actos del Consejo. De la forma
de adoptar acuerdos. De la formalización de los acuerdos.
Régimen de los actos del Consejo. De la ejecución de los
actos. Del procedimiento y recursos:
-Cap. VI. De los órganos técnicos al servicio del Consejo
General:
-Sec. 1ª. Disposiciones generales.
-Sec. 2ª. De los órganos técnicos en particular.
-Título. III. Del gobierno interno de los Tribunales y
Juzgados:( Artículos 149 - 178 )
-Cap. I. De las Salas de gobierno del Tribunal Supremo,
Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.
-Sec. 1ª. De la composición de las Salas de gobierno y de la
designación y sustitución de sus miembros.
-Sec. 2ª. De las atribuciones de las Salas de gobierno.
-Sec. 3ª. Del funcionamiento de las Salas de gobierno y del
régimen de sus actos.
-Cap. II. De los Presidentes de los Tribunales y Audiencias.
-Cap. III. De los Presidentes de las Salas y de los Jueces.
-Cap. IV. De los Jueces Decanos y de las Juntas de Jueces.
-Cap. V. De la inspección de los Juzgados y Tribunales.
-Cap. VI. De las Secretarías de Gobierno.

LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES 
-Título. I. Del tiempo de las actuaciones judiciales:(
Artículos 179 - 185 )
-Cap. I. Del período ordinario de actividad de los Tribunales.
-Cap. II. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales.
-Título. II. Del modo de constituirse los Juzgados y
Tribunales:( Artículos 186 - 228 )
-Cap. I. De la audiencia pública.
-Cap. II. De la formación de las Salas y de los Magistrados
suplentes.
-Cap. III. Del Magistrado ponente.
-Cap. IV. De las sustituciones.
-Cap. V. De la abstención y recusación.
-Título. III. De las actuaciones judiciales:( Artículos 229
- 278 )
-Cap. I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial.
-Cap. II. Del impulso procesal.
-Cap. III. De la nulidad de los actos judiciales.
-Cap. IV. De las resoluciones judiciales.
-Cap. V. De la vista, votación y fallo.
-Cap. VI. Del lugar en que deben practicarse las
actuaciones.
-Cap. VII. De las notificaciones.
-Cap. VIII. De la cooperación jurisdiccional.
-Título. IV. De la fe pública judicial y de la
documentación:( Artículos 279 - 291 )
-Cap. I. De las funciones atribuidas a los.-Secretarios.
-Cap. II. De la dación de cuentas y de la conservación y
custodia de los autos.
-Cap. III. De las diligencias de ordenación y de las
propuestas de resolución.
-Título. V. De la responsabilidad patrimonial del Estado
por el funcionamiento de la Administración de Justicia.(
Artículos 292 - 297 )

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS
-Título. I. De la Carrera Judicial y de la provisión de
destinos:( Artículos 298 - 377 )
-Cap. I. De la Carrera Judicial.
-Cap. II. Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial.
-Cap. III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y
Magistrados.
-Cap. IV. De los honores y tratamientos de los Jueces y
Magistrados.
-Cap. V. De la provisión de plazas en los Juzgados, en las
Audiencias y en los Tribunales Superiores de Justicia.
-Cap. VI. De la provisión de plazas en el Tribunal Supremo.
-Cap. VII. De la situación de los Jueces y Magistrados.
-Cap. VIII. De las licencias y permisos.
-Título. II. De la independencia judicial:( Artículos 378 -
404 )
-Cap. I. De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados.
-Cap. II. De las incompatibilidades y prohibiciones.
-Cap. III. De la inmunidad judicial.
-Cap. IV. Del régimen de asociación profesional de los
Jueces y Magistrados.
-Cap. V. De la independencia económica.
-Título. III. De la responsabilidad de los Jueces y
Magistrados:( Artículos 405 - 427 )
-Cap. I. De la responsabilidad penal.
-Cap. II. De la responsabilidad civil.
-Cap. III. De la responsabilidad disciplinaria.
-Título. IV. De los Jueces en régimen de provisión
temporal.( Artículos 428 - 433 )
-Título. V. Del Centro de Estudios Judiciales.( Artículo
434 )

LIBRO V. DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PERSONAS E
INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE LOS QUE LA
AUXILIAN
-Título. I. Del Ministerio Fiscal.( Artículo 435 )
-Título. II. De los Abogados y Procuradores.( Artículos
436 - 442 )
-Título. III. De la Policía Judicial.( Artículos 443 - 446 )
-Título. IV. De la representación y defensa del Estado y
demás Entes públicos.( Artículo 447 )
-Título. V. De las sanciones que pueden imponerse a los
que intervienen en los pleitos o causas.( Artículos 448 -
453 )

LIBRO VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
-Título. I. Disposiciones comunes.( Artículos 454 - 471 )
-Título. II. De los.-Secretarios judiciales.( Artículos 472
- 483 )
-Título. III. De los Oficiales, Auxiliares y Agentes.(
Artículos 484 - 496 )
-Título. IV. De los Médicos Forenses y demás personal
al servicio de la Administración de Justicia.( Artículos
497 - 508 )
-DISPOSICIONES ADICIONALES. 
-DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
-DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
-DISPOSICIÓN FINAL.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER
JUDICIAL 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El artículo 1 de la Constitución afirma que España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho
que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente,
separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley
como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos
los poderes públicos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas,
requiere la existencia de unos órganos que,
institucionalmente caracterizados por su independencia
tengan un emplazamiento constitucional que les permita
ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan
la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al
cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación
administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función
constituye el Poder Judicial del que se ocupa el Título VI de
nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres
poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de
procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según
las normas de competencia y procedimiento que las leyes
establezcan.
El artículo 122 de la Constitución española dispone que la
Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución,
funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el
estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera,
que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de
la Administración de Justicia, así como el estatuto y el
régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo
General del Poder Judicial y sus funciones, en particular en
materia de nombramientos,ascensos, inspección y régimen
disciplinario.
Las exigencias del desarrollo constitucional demandaron la
aprobación de una Ley Orgánica que regulara la elección,
composición y funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial, aun antes de que se procediese a la organización
integral del Poder Judicial. Tal Ley Orgánica tiene, en no
pocos aspectos, un carácter provisional que se reconoce
explícitamente en sus disposiciones transitorias, las cuales
remiten a la futura Ley Orgánica del Poder Judicial.
La presente Ley Orgánica satisface, por tanto, un doble
objetivo: pone fin a la situación de provisionalidad hasta
ahora existente en la organización y funcionamiento del
Poder Judicial y cumple el mandato constitucional.

II. En la actualidad, el Poder Judicial está regulado por la
Ley Provisional sobre organización del Poder Judicial de 18
de septiembre de 1870, por la Ley Adicional a la Orgánica
del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882, por la Ley de
Bases para la reforma de la Justicia Municipal de 19 de julio
de 1944 y por numerosas disposiciones legales y
reglamentarias que, con posterioridad, se dictaron de forma
dispersa en relación con la misma materia.
Estas normas no se ajustan a las demandas de la sociedad
española de hoy. Desde el régimen liberal de separación de
poderes, entonces recién conquistado, que promulgó
aquellas leyes, se ha transitado, un siglo después, a un
Estado Social y democrático de Derecho, que es la
organización política de una Nación que desea establecer
una sociedad democrática avanzada y en la que los poderes
públicos están obligados a promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
sean reales y efectivas, a remover obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y a facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica y social. El
cumplimiento de estos objetivos constitucionales precisa de
un Poder Judicial adaptado a una sociedad
predominantemente industrial y urbana y diseñado en
atención a los cambios producidos en la distribución
territorial de su población, en la división social del trabajo y
en las concepciones éticas de los ciudadanos.
A todo ello hay que añadir la notable transformación que se
ha 
producido, por obra de la Constitución, en la distribución
territorial del poder. La existencia de Comunidades
Autónomas que tienen asignadas por la Constitución y los
Estatutos competencias en relación con la Administración
de Justicia obliga a modificar la legislación vigente a ese
respecto. Tanto la Constitución como los Estatutos de
Autonomía prevén la existencia de los Tribunales Superiores
de Justicia que, según nuestra Carta Magna, culminarán la
organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma. La ineludible e inaplazable necesidad de
acomodar la organización del Poder Judicial a estas
previsiones constitucionales y estatutarias es, pues, un
imperativo más que justifica la aprobación de la presente
Ley Orgánica.
Por último, hay que señalar que ésta es solamente una de
las normas que, en unión de otras muchas, tiene que
actualizar el cuerpo legislativo (tanto sustantivo como
procesal) español y adecuarlo a la realidad jurídica,
económica y social. Será preciso para ello una ardua labor
de reforma de la legislación española, parte de la cual ha
sido ya acometida, al objeto de lograr un todo armónico
caracterizado por su uniformidad.

III. Las grandes líneas de la Ley están expresadas en su
título preliminar. Se recogen en él los principios que se
consagran en la Constitución. El primero de ellos es la
independencia que constituye la característica esencial del
Poder Judicial en cuanto tal. Sus exigencias se
desenvuelven a través de mandatos concretos que
delimitan con el rigor preciso su exacto contenido. Así, se
precisa que la independencia en el ejercicio de la función
Jurisdiccional se extiende frente a todos, incluso frente a
los propios órganos jurisdiccionales, lo que implica la
imposibilidad de que ni los propios Jueces o Tribunales
corrijan, a no ser con ocasión del recurso que legalmente
proceda, la actuación de sus inferiores, quedando
igualmente excluida la posibilidad de circulares o
instrucciones con carácter general y relativas a la
aplicación o interpretación de la ley.
De la forma en que la Ley Orgánica regula la independencia
del Poder Judicial se puede afirmar que posee una
característica: su plenitud. Plenitud que se deriva de la
obligación que se impone a los poderes públicos y a los
particulares de respetar la independencia del Poder Judicial
y de la absoluta sustracción del estatuto jurídico de Jueces
y Magistrados a toda posible interferencia que parta de los
otros poderes del Estado, de tal suerte que a la clásica
garantía -constitucionalmente reconocida- de inamovilidad
se añade una regulación, en virtud de la cual se excluye
toda competencia del Poder Ejecutivo sobre la aplicación del
estatuto orgánico de aquéllos. En lo sucesivo, pues, la
carrera profesional de Jueces y Magistrados estará plena y
regladamente gobernada por la norma o dependerá, con
exclusividad absoluta, de las decisiones que en el ámbito
discrecional estatutariamente delimitado adopte el Consejo
General del Poder Judicial.
La importancia que la plenitud de la independencia judicial
tendrá en nuestro ordenamiento debe ser valorada
completándola con el carácter de totalidad con que la Ley
dota a la potestad jurisdiccional. Los Tribunales, en efecto,
controlan sin excepciones la potestad reglamentaria y la
actividad administrativa, con lo que ninguna actuación del
Poder Ejecutivo quedará sustraída a la fiscalización de un
Poder independiente y sometido exclusivamente al imperio
de la Ley. Habrá que convenir que el Estado de Derecho
proclamado en la Constitución alcanza, como organización
regida por la ley que expresa la voluntad popular y como
sistema en el que el gobierno de los hombres es sustituido
por el imperio de la ley, la máxima potencialidad posible.
Corolarios de la independencia judicial son otros preceptos
del título preliminar que concretan sus distintas
perspectivas. Así, la unidad de la jurisdicción, que, en
consecuencia con el mandato constitucional, es absoluta,
con la única salvedad de la competencia de la jurisdicción
militar, que queda limitada al ámbito estrictamente
castrense regulado por la ley a los supuestos de estado de
sitio; la facultad que se reconoce a Jueces y Tribunales de
requerir la colaboración de particulares y poderes públicos;
y, en fin, la regulación del procedimiento y de las garantías
en él previstas, para los supuestos de expropiación de los
derechos reconocidos frente a la Administración Pública en
una sentencia firme.

IV. Una de las características de la Constitución española
es la superación del carácter meramente programático que
antaño se asignó a las normas constitucionales, la asunción
de una eficacia jurídica directa e inmediata y, como
resumen, la posición de indiscutible supremacía de que goza
en el ordenamiento jurídico. Todo ello hace de nuestra
Constitución una norma directamente aplicable, con
preferencia a cualquier otra.
Todos estos caracteres derivan del propio tenor del texto
constitucional. En primer lugar, del artículo 9.1, que
prescribe que "los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento". Otra