El tipo de interés legal no viene
establecido por el Banco de España sino por norma juridico-positiva.
- La Ley 24/1984 de 29 de junio (publicada en el BOE de
03/07, rectificación de errores en el siguiente día 4, estableció en su artículo 1º
que el interés legal del dinero se determinará "aplicando el tipo básico del Banco
de España...salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno
diferente".
La ley 13/1994 , de 1 de Junio, de Autonomía del Banco de España (BOE del 2), en su
disposición adicional quinta da la siguiente redacción al articulo 1º de la ley
24/1984, de 29 de Junio , sobre Interés Legal del dinero:"El interés legal del
dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado"
- La ley 50/1984 , de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985 (BOE del 31), en su disposición adicional novena,
establece que "de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley 24/1984 ,
de 29 de junio , sobre modificación del tipo de interés legal del dinero , éste queda
establecido en el 11% hasta el 31/12/85."
- La ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1986 (B.O.E. de 28), en su disposición adicional duodécima
manifiesta que "de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley 24/1984,
de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero , éste queda
establecido en el 10.50 % hasta el 31/12/86.
- La ley de 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1987 (BOE del 24) en su disposición adicional decimonovena
manifiesta que "de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la ley 24/1984,
de 29 de junio , sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda
establecido en el 9.50 % hasta el 31/12/87
- La ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988 (BOE del 24), en su disposición adicional cuarta expone
que:"de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2471984, de 29 de
junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido
en el 9% hasta el 31/12/88.
- La ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1989 (BOE del 29), en su disposición adicional tercera
establece que "de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley 24/1984 ,
de 29 de Junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda
establecido en el 9% hasta el 31/12/89.
- La disposición adicional primera del Real Decreto ley
7/1989 , de 29 de diciembre (BOE del 30) , de medidas urgentes en materia presupuestaria
financiera y tributaria, prorroga los Presupuestos Generales del Estado para 1989, por lo
que desde el 1 de Enero hasta el el 29 de junio de 1990 el interés legal sigue siendo el
9%. A partir del 30 de junio, fecha de entrada en vigor de la Ley, hasta el 31 de
diciembre, el interés legal es del 10%, en virtud de lo dispuesto en la disposición
adicional quinta de la Ley 4/1990, de 29 de junio (BOE del 30) , de presupuestos Generales
del Estado de 1990.
- La ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991 (BOE del 28), en su disposición adicional segunda
establece que "de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 24/1984, de
29 de junio, sobre Modificación del Tipo de interés Legal del dinero, éste queda
establecido en el 10% hasta el 31/12/91.
- La ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1992 (BOE del 31), en su disposición adicional séptima dispone
"uno.-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de
junio, sobre Modificación del tipo de interés Legal de dinero, éste queda establecido
en el 10% hasta el 31/12/92.
- La Ley 39/1992 , de 29 de diciembre, de Presupuestos
generales del Estado para 1993 (BOE del 30), en su disposición adicional novena, dispone
"Uno. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 24/1984 , de 29 de
junio, sobre Modificación del Tipo de Interés Legal del dinero, éste queda establecido
en el 10% hasta el 31/12/93.
- La ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1994 (BOE del 30), en su disposición adicional decimonovena,
dispone "Uno. DE conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley de 24/1994 ,
de 29 de junio, sobre Modificación del tipo de Interés Legal del dinero, éste queda
establecido en el 9% hasta el 31/12/94.
- La ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos
Generales del Estado para 1995 (BOE del 31), en su disposición adicional duodécima,
dispone "Uno. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 24/1984 , de
29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero , éste queda
establecido en el 9% hasta el 31/12/95.
- Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (BOE del 30), en su
disposición adicional tercera, dispone "Uno. De conformidad con lo dispuesto en el
articulo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés
legal del dinero, éste queda establecido en el 9% hasta el 31/12/96.
- La ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1997(BOE del 31) en su disposición adicional undécima, dispone
"Uno .De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de
junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido
en el 7.5% hasta el 31/12/97."
- La ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998 (BOE del 31), en su disposición adicional sexta, dispone
"Uno. De conformidad con lo dispuesto ene el art.1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio,
sobre modificación del tipo de interés legal del dinero , éste queda establecido en el
5.5% hasta el 31/12/98."
- La ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos
Generales del Estado para 1999 (BOE del 31), en su disposición adicional quinta, dispone
"Uno. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley 24/1984 , de 29 de
junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero , éste queda establecido
en el 4.25 % hasta el 31/12/99."
- La Ley 54/1999,
de 29 de Diciembre, de presupuestos generales para el año 2000, establece en su
disposición adicional quinta que "Uno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés
legal del dinero, éste queda establecido en el 4,25 % hasta el 31 de diciembre del año
2000. Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el
artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, será del 5,50 %.
- La Ley 13/2000
de 28 de Diciembre, de presupuesto Generales para el año 2001 en su disposición
adicional sexta, dispone "Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de
la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero,
éste queda establecido en el 5,50 % hasta el 31 de diciembre del año 2001. Dos. Durante
el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley
230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, será del 6,50 %.
- La Ley 23/2001
de 27 Diciembre de 2001 de presupuestos Generales para el año 2002 en su disposición
adicional sexta, dispone que " Uno. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de
la Ley 24/1984, de 29 de Junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero,
éste queda establecido en el 4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2.002. Dos.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el articulo 58.2 de la
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, será del 5,50 por 100.".
- La Ley 52/2002, de 30 de
Diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2.003 en su disposición
en su disposición adicional sexta establece el interés legal del dinero en un 4,25 por
cien hasta el 31 de diciembre del año 2.003.
- La Ley 61/2003
de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 establece el
3,75%.
- La Ley 2/2004 de
27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece el 4 %.
- La Ley 30/2005,
de 30 Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2006, establece el 4%.
- La Ley 42/2006
de 28 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el 2.007 establece el 5%.
-
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales Estado para
2.008 establece el 5,50 %
|