(BOE
nº 59 de 10-Mar-2003 - Entrada en vigor: 11-Mar-2003)
Sumario:
La
necesidad de garantizar el adecuado uso de los medios técnicos e informáticos
que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en
materia de Justicia pone a disposición de quienes prestan servicios en ella, a
fin de que tales medios resulten eficaces para facilitar y agilizar la tramitación
de los procedimientos judiciales y, a la vez, permitan la obtención de
información completa, homogénea, actualizada y fiable sobre la actividad y
condiciones de funcionamiento de cada órgano judicial, para facilitar su
control interno y externo, hace necesario establecer pautas de conducta
tendentes a concienciar a los usuarios sobre la seguridad de los equipos informáticos
y de las comunicaciones, tanto dentro como fuera de las instalaciones
judiciales, a conseguir una realidad judicial informatizada y a posibilitar la
obtención de datos directamente de los sistemas de información de gestión
procesal.
Asimismo,
es preciso posibilitar la mejora en la red de comunicaciones, facilitando la
interoperatividad de las distintas aplicaciones informáticas territoriales, de
manera que se asegure el buen funcionamiento de las mismas y la distribución de
los recursos colectivos. Para ello, resulta imprescindible la observancia por
los usuarios de reglas de actuación que eviten la incorrecta e inadecuada
utilización de los medios puestos a su disposición.
En
virtud de las anteriores consideraciones, el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión de día 26 de febrero de 2003, ha acordado aprobar la
presente Instrucción:
Primero.
Definiciones.
A
los efectos del presente Código de Conducta se considerará:
Segundo.
Introducción.
2.1
El presente Código de Conducta se basa en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica
6/1955, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada a éste por la
Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, en relación con los artículos 59.2 y
91 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 5/1995, de 7 de
junio, sobre los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y sin
perjuicio de las iniciativas concurrentes que las distintas Salas de Gobierno
del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de
Justicia puedan llevar a cabo siempre que no sean contrarias a este Código.
2.2
Las pautas de conducta contenidas en el presente Código se interpretarán y
aplicarán en todo caso respetando las competencias que, en materia de sistemas
informáticos de gestión judicial y su desarrollo, atribuye el ordenamiento jurídico
a las Administraciones Públicas competentes.
2.3
La Administración provee a los usuarios de unos determinados medios técnicos e
informáticos, instrumentos de trabajo propiedad de la organización, que
garantizan la rapidez y eficacia en la prestación de sus servicios. Entre estos
medios se incluyen los equipos informáticos, programas y sistemas que facilitan
el uso de las herramientas informáticas, el acceso a una red interna o Intranet
y a una red externa o Internet, así como la utilización de un buzón de correo
electrónico o e-mail.
2.4
Las aplicaciones informáticas que gestionan la información concerniente a los
asuntos judiciales tienen una doble finalidad.
En
primer lugar, deben servir para facilitar y agilizar la tramitación de los
procedimientos en cada órgano Judicial mediante el uso de las herramientas
informáticas y de los documentos (predeterminados o versionados) a ellas
incorporados que facilitan las tareas burocráticas.
En
segundo lugar, deben servir para proporcionar información completa, homogénea,
actualizada y fiable de la actividad y condiciones de funcionamiento de los
Juzgados y Tribunales, para facilitar su control interno y externo, en tanto
tales aplicaciones informáticas constituyen el Sistema de Información de la
Administración de Justicia.
Ambas
razones implican que el uso constante, habitual, homogéneo y normalizado de
tales aplicaciones informáticas constituya la regla general de comportamiento
de todos cuantos componen el órgano judicial de que en cada caso se trate, no
quedando, en consecuencia, tal uso al libre arbitrio o a la discrecionalidad y
buen criterio de sus usuarios.
2.5
Las aplicaciones informáticas de gestión procesal posibilitarán el uso de la
lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
Tercero.
Objetivos.
3.1
El presente Código de Conducta pretende concienciar a los usuarios sobre la
seguridad en los equipos informáticos y de las comunicaciones, tanto dentro
como fuera de las instalaciones judiciales. En consecuencia, las presentes
normas se refieren a todos los equipos informáticos suministrados por la
Administración competente y sean utilizados por los usuarios, con independencia
de su ubicación, y sin perjuicio de las competencias propias de las
Administraciones Públicas.
3.2
Constituye objetivo fundamental del presente Código la consecución de una
realidad judicial informatizada, maximizando el uso de las aplicaciones informáticas
y su interacción, así como posibilitar la obtención de los datos directamente
de los sistemas de información de gestión procesal para la confección por los
Secretarios Judiciales, o por quien en cada momento tenga competencia, de la
estadística judicial y su remisión posterior al Consejo General del Poder
Judicial, único titular y gestor de la misma.
3.3
En consecuencia, el presente Código de Conducta tiene por objeto garantizar el
buen uso de los medios técnicos e informáticos al servicio de la Administración
de Justicia, así como posibilitar una mejora en la red de comunicaciones,
facilitando la interoperatividad de las distintas aplicaciones informáticas
territoriales (Punto Neutro Judicial), con el fin de salvaguardar el buen
funcionamiento de los mismos y la distribución de los recursos colectivos, El
establecimiento de las presentes pautas de conducta viene motivado por la
necesidad de establecer reglas claras que determinen la mayor eficiencia en las
comunicaciones y eviten determinadas prácticas consistentes en la utilización
incorrecta o inadecuada de los medios antes mencionados.
Cuarto.
Ámbito de aplicación.
4.1
Las pautas de comportamiento incluidas en el presente Código serán de aplicación
a todos los usuarios, sin perjuicio de las normas reguladoras de su respectivo
Estatuto jurídico; resultando igualmente aplicables a todas las comunicaciones
realizadas a través de la red interna o Intranet, o de la red externa o
Internet que en su caso se hubiera puesto a disposición de los usuarios.
4.2
Las pautas establecidas en el presente Código son de aplicación, salvo que se
disponga lo contrario, tanto a la utilización de los equipos informáticos
fijos (desktops) como a los equipos informáticos portátiles (laptops) a los
que el usuario pudiera eventualmente tener acceso, así como a cualquier otro
instrumento de transmisión telemática que se pueda poner a disposición de
aquel.
Quinto.
Utilización de los equipos informáticos.
5.1
Las Administraciones Públicas competentes ponen a disposición de los usuarios
los medios y equipos informáticos para la realización del trabajo. En
consecuencia, estos medios no son idóneos para un uso personal o
extraprofesional. No obstante, se permite una utilización excepcional para
actividades personales no reservadas de los equipos informáticos puestos a
disposición de los usuarios, y siempre de conformidad con la reglamentación
desarrollada por la Administración competente.
5.2
No está permitido alterar cualquier parte de los equipos informáticos ni
conectar otros (asistentes personales, impresoras, reconocedores de voz, etc.) a
iniciativa del usuario, sin contar con la autorización expresa del Servicio de
Soporte competente.
Sexto.
Utilización de los programas y de los archivos informáticos.
6.1
Principios generales:
6.1.1
Los archivos y documentos contenidos en los sistemas de almacenamiento de datos
deben utilizarse con una finalidad profesional, sin que sean idóneos, por
consiguiente, para un uso personal o privado. Los documentos personales que
excepcionalmente se realicen podrán guardarse en el archivo personal del disco
duro del ordenador asignado a cada usuario.
6.1.2
En cualquier caso, la información de carácter confidencial (por ejemplo,
relativa a ciudadanos incursos en un procedimiento) no podrá enviarse a
terceras personas, Juzgado o Tribunal, Administración, Institución u
organización distintas de las receptoras de la información por motivos
procesalmente adecuados, con cumplimiento de las normas contenidas en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
6.1.3
Todo usuario está obligado a cumplir las medidas de seguridad diseñadas por la
Administración Pública competente, así como las pre venciones que al efecto
establezca el administrador o responsable del Sistema.
6.1.4
Especial consideración debe darse a todos aquellos archivos que contengan datos
personales que puedan ser susceptibles de inclusión en el ámbito de aplicación
de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los usuarios que tengan acceso a dichos archivos o documentos deberán extremar
las precauciones para evitar cualquier salida de información de los mismos que
pueda hacer a la Administración y/o al usuario incurrir en algún tipo de
responsabilidad. Asimismo, deberán tenerse en cuenta todas las medidas de
seguridad adoptadas en relación con los archivos que contengan datos
personales, tal y como constan en el documento de seguridad.
El
Consejo General del Poder Judicial elaborará la reglamentación correspondiente
al uso, gestión y administración de los ficheros notarontizados.
6.1.5
Debe evitarse cualquier tipo de actuación a través de los medios de comunicación
puestos a disposición de los usuarios que pueda considerarse como acoso o
intimidación en el trabajo. Por consiguiente, no se deben, entre otras
actuaciones, instalar o visualizar salva pantallas, fotos, videos, animaciones,
y/o cualquier otro medio de reproducción o visualización de contenido ofensivo
o atentatorio contra la dignidad de la persona.
6.1.6
Los servicios técnicos de las Administraciones Públicas competentes podrán
supervisar los recursos físicos, lógicos o de comunicaciones con el fin de
realizar las tareas técnicas de gestión o mantenimiento precisas para la
evaluación de su rendimiento, grado de utilización y planificación de
necesidades futuras, preservando, en todo caso, el acceso a la información
contenida en tales sistemas y comunicando oportunamente dichas intervenciones a
los usuarios afectados.
Las
mencionadas revisiones se efectuarán siempre por parte de los servicios técnicos,
o por las personas que se designe expresamente al efecto, previo cumplimiento de
los requisitos que al efecto establezca la Ley.
6.2
Instalación de programas:
6.2.1
Los programas informáticos instalados en los equipos informáticos son
propiedad de la Administración de Justicia. La utilización, copia o reproducción
de los mismos para fines extraprofesionales queda excluida, salvo autorización
expresa.
6.2.2
La instalación de programas informáticos debe realizarse siempre de
conformidad con las licencias de software con que contase la Administración Pública;
quedando prohibida la instalación de todo tipo de programas sin la intervención
del Servicio de Soporte competente.
6.2.3
Asimismo, no será posible utilizar programas para los cuales la
Administraciones Públicas no hayan obtenido una licencia previa.
6.3
Utilización de sistemas informáticos de Gestión procesal:
6.3.1
Los programas y aplicaciones de gestión procesal que, para uso en la
Administración de Justicia, hayan sido aprobados por el Consejo General del
Poder Judicial deberán ser utilizados por cuantas personas compongan las
oficinas judiciales de los distintos órganos judiciales, de forma que usen
todas las funcionalidades que tales aplicaciones contengan para la realización
de las tareas que, siéndoles inherentes, sean relativas a la gestión procesal.
6.3.2
Para la mejor coordinación de los órganos judiciales y de los diversos
intervinientes en los procesos judiciales (Fiscal, Abogado del Estado, Letrado,
Procurador, Graduado Social...) será obligatorio cumplimentar las agendas de
señalamientos destinadas a tal fin en las aplicaciones informáticas de
gestión procesal que dispongan de ellas.
6.3.3
Será igualmente obligatorio cumplimentar la información solicitada, mediante
la aplicación de informática de gestión procesal o por cualquier otro medio
manual o electrónico, para su posterior envío o remisión a los Registros
previstos en la Ley (Registro Central de Penados y Rebeldes, Registro Central de
Rebeldes Civiles, Registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del
menor...) y los que, su caso, haya creado o pueda crear el Consejo General
del Poder judicial (Registro Nacional de Violencia Doméstica...).
6.4
Registro de información:
6.4.1
Será obligatoria la utilización de las aplicaciones informáticas de gestión
procesal para el registro de todos los asuntos o expedientes judiciales que
entren en los distintos órganos judiciales conforme a las normas que establezca
el Consejo General del Poder Judicial, manteniendo siempre la referencia común
al NIG (Número de Identificación General) asignado en su primera presentación
o arrastrado a lo largo de su íter procesal.
6.4.2
Todos y cada uno de los intervinientes serán identificados de manera
individual, evitándose su registro duplicado o múltiple; respecto de cada
interviniente individualizado, antes de efectuar el reparto del asunto o el
inicio de su gestión procesal, se registrará la mayor parte posible de la
información que al mismo se refiera, requiriendo siempre, como sistema de máxima
individualización, la constancia en la aplicación informática de su número
de identidad (DNI o pasaporte para las personas físicas y CIF para las jurídicas);
en las oficinas judiciales se completará siempre que falte algún dato y en la
primera ocasión que permita conocerlo se procederá a la actualización del
registro de intervinientes; asimismo, en las oficinas judiciales se registrarán
los nuevos intervinientes que se personen en el procedimiento, con inserción de
cuantos datos los identifiquen.
6.4.3
Para cada interviniente deberán registrarse y mantenerse convenientemente
actualizados los datos de los profesionales (abogado, procurador, graduado
social, representante) que, en su caso, le asistan. Se exigirá de tales
profesionales (colocando, si fuera preciso, los correspondientes avisos
en los lugares oportunos, tales como los propios Registros, las entradas de los
edificios, etc ...) que, en los escritos, recursos, demandas, querellas, etc...
que presenten, conste su identificación completa y legible y, en caso de estar
colegiados, el número de su documento o carnet emitido por el correspondiente
Colegio Oficial.
6.4.4
De existir un Servicio Común de Registro, él se ocupará, antes de su traslado
a la oficina judicial que corresponda, de llevar el registro informático de
cuantos escritos y documentos se presenten en el órgano judicial, introduciendo
la totalidad de los datos que al efecto exija la pertinente aplicación informática,
recabando de quien presente el escrito cuantos datos fueren necesarios, De no
ser dicho Servicio, será el propio órgano judicial quien efectúe tal registro
de escritos con antelación a su traslado al procedimiento judicial al que
correspondan.
6.4.5
Con anterioridad al 1 de octubre de 2003 deberán constar registrados la
totalidad de los procedimientos pendientes ante el órgano judicial
correspondiente, con indicación precisa y clara de la fase procesal en que se
encuentren. Transcurrida dicha fecha, las Salas de Gobierno elaborarán un
informe sobre el grado de cumplimiento, con indicación, en su caso, de los órganos
judiciales que no hubiesen llevado a cabo la totalidad del registro, remitiéndolo
seguidamente a la Comisión de Informática Judicial a fin de que por ésta se
adopten las medidas que correspondan.
6.4.6
Los Libros de Registro (con la salvedad del de Sentencias y/o Autos Definitivos,
sobre el que más adelante se detalla) se obtendrán a través de las
aplicaciones informáticas de gestión procesal (Libros informáticos),
imprimiéndose y autenticándose mediante la firma del Secretario Judicial. Para
el control y seguimiento de la situación en la que esté cada asunto, se
utilizarán los mecanismos de consulta existentes en las aplicaciones informáticas.
6.5
Uso de los esquemas de tramitación.
6.5.1
Se usarán los esquemas incluidos en las aplicaciones informáticas de gestión
procesal seleccionando el documento (original o versionado) en ellos existente
que, en cada caso, sea el más adecuado al trámite judicial que se vaya a
realizar.
6.5.2
Se evitará, en la medida en que ello sea posible, el uso de los modelos basados
en texto libre, texto común u otros similares. El Secretario
Judicial velará porque el uso de dichos modelos o documentos sea el
estrictamente imprescindible; en caso de utilizar alguno de ellos y si tal uso
comporta efectos en la estadística judicial o en los Libros, deberá tomarse la
correspondiente nota por el Secretario Judicial, o por quien en cada momento
tenga competencia, sin perjuicio de procederse en la oficina judicial, en el
mismo instante de utilización de tales documentos, a actualizar la información
estadística por los medios que la aplicación informática de gestión procesal
proporcione, como son los cambios manuales de estados, fases, etc.
6.6
Permanente actualización, autenticidad, integridad y privacidad de la información
sobre los procedimientos judiciales, y seguimiento de la actividad.
6.6.1
Por los Secretarios Judiciales, o por quienes en cada momento tengan
competencia, se adoptarán las medidas internas de organización del trabajo del
personal de la oficina judicial que estimen precisas para que la situación de
los procedimientos esté constantemente actualizada, quedando de ello el
correspondiente reflejo en la aplicación informática de gestión procesal; en
especial, vigilarán la permanencia indefinida de procedimientos inactivos en
las oficinas, procediendo, en su caso, a dar cuenta para su archivo provisional
o definitivo, y dejando reflejo de ello en la correspondiente aplicación informática.
6.6.2
Por los Secretarios Judiciales, o por quienes en cada momento tengan
competencia, se tomarán las medidas internas precisas para que la información
integrada en las aplicaciones informáticas de gestión procesal obedezca a los
requisitos de autenticidad, integridad y privacidad, utilizando o haciendo
utilizar los mecanismos de seguridad de que estén dotadas tales aplicaciones.
6.6.3
Los Secretarios Judiciales, o quienes en cada momento tengan competencia,
examinarán mensualmente los listados de alarde que proporcionan las
aplicaciones informáticas, al objeto de hacer un seguimiento periódico del
estado de los procedimientos que pendan ante su oficina judicial.
6.6.4
Si la aplicación informática de gestión procesal instalada así lo permite y
proporciona explotaciones estadísticas, se utilizarán éstas como base para la
confección de los alardes (incluido el referido en el artículo
317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y los boletines estadísticos
que hayan de remitirse al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de
verificar las correcciones que sean oportunas a fin de reflejar la situación
real del órgano judicial.
6.7
Integración de las resoluciones judiciales en el sistema informático:
6.7.1
Los Jueces y Magistrados adoptarán las medidas necesarias para que la elaboración
de sus resoluciones se integren en la propia aplicación informática de gestión
procesal.
6.7.2
A efectos de facilitar el tratamiento informático de las resoluciones
judiciales, el Consejo General del Poder Judicial, en coordinación con las
Administraciones competentes, podrá establecer el uso obligatorio de un manual
de estilo en cuanto a marcado, formato, forma de realizar las citas
jurisprudenciales y legislativas, etc., que, en ningún caso, afectará al
contenido de las resoluciones.
6.7.3
En cada órgano Judicial se llevará una réplica informática del Libro de
Registro de Sentencias y/o Autos, que reflejará siempre el número de
procedimiento, fecha y número de la resolución, así como, en su caso, su
firmeza, como paso previo a su envío en forma electrónica al Centro de
Documentación Judicial. En dicho Libro, las resoluciones estarán certificadas
electrónicamente, cuando el estado tecnológico del sistema informático lo
permita.
6.7.4
La numeración de las resoluciones (sea con contador único para Sentencias y
Autos definitivos, sea con contadores separados para ambos tipos de
resoluciones) se realizará a través de las características de numeración
automática que proporcionen las aplicaciones informáticas de gestión
procesal, para garantizar que esta numeración sea correlativa y coherente con
la fecha de elaboración. La forma de numerar las sentencias se establecerá
desde el Consejo General del Poder Judicial, en coordinación con las
Administraciones competentes responsables de las dotaciones informáticas.
6.8
Colaboración general en el mantenimiento y en la constante mejora de la
aplicación informática de gestión procesal y de los documentos en ella
integrados:
6.5.1
Dado que, por sí mismo como tal sistema técnico, e igualmente, por los siempre
existentes cambios legislativos o jurisprudenciales, las aplicaciones informáticas
de gestión procesal han de mantenerse permanentemente actualizadas y siendo
susceptibles de mejora continua, constituye requisito imprescindible la
colaboración general, y así se les requiere, de cuantos usuarios integran los
distintos órganos jurisdiccionales.
6.5.2
A fin de estructurar dicha colaboración, los Secretarios Judiciales de cada órgano
judicial, o quienes en cada momento tengan competencia, después de que se haya
intentado sin éxito solucionarlas por todos los medios existentes a su alcance,
remitirán en los cinco primeros días de cada mes natural a sus respectivas
Salas de Gobierno una relación de cuantas incidencias o deficiencias, así como
de las mejoras objetivas que, respectivamente, se hayan detectado o considerado
objetivamente convenientes, se refieran unas u otras, tanto al funcionamiento de
la aplicación informática, cuanto al juego de documentos que ella contenga. La
finalidad es que por las Salas de Gobierno o, en su caso, a través de la Comisión
Mixta correspondiente, se efectúe el pertinente seguimiento y se inste de
inmediato la corrección de tales incidencias o deficiencias, o se solicite la
inserción de dichas mejoras objetivas, por la Administración Pública
competente en la instalación, desarrollo, explotación y/o mantenimiento de la
aplicación informática instalada en el órgano judicial de que en cada caso se
trate. Si en el ámbito territorial de que se trate existiese formada algún
tipo de Comisión de elaboración de documentos o similar, las actuaciones que
en este sentido acometa la Sala de Gobierno se llevarán a cabo previa solicitud
de informe a aquélla.
6.5.3
En aquellos órganos judiciales donde se hubiere instaurado la figura del monitor
judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquel le
corresponderá comprobar y supervisar el correcto funcionamiento de las
aplicaciones informáticas, poniendo en conocimiento del Secretario Judicial las
deficiencias que observare, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas
que estime pertinentes.
6.5.4
En los supuestos en los que las incidencias y/o deficiencias de la aplicación
informática o del conjunto documental, por su gravedad, intensidad, extensión
o reiteración, rompan o desestabilicen gravemente el prioritario, correcto y
puntual funcionamiento del órgano judicial, con independencia de que por los
usuarios se tomen las medidas de urgencia que el caso requiera (de las que darán
inmediata cuenta al excelentísimo señor Presidente de la Sala de Gobierno
correspondiente), las Salas de Gobierno, informadas suficientemente sobre el
particular por el medio más rápido posible, lo pondrán en el inmediato
conocimiento de la Comisión de Informática Judicial del Consejo General del
Poder Judicial a fin de que ésta tome las decisiones oportunas.
6.5.5
En el supuesto de que por un órgano judicial se estime preciso un nuevo
documento de objetiva utilización generalizable, el usuario que lo aprecie lo
confeccionará en su integridad, lo dotará de un título significativo que
facilite su posterior uso generalizado e indicará el lugar adecuado para su
ubicación entre los demás documentos existentes, remitiendo tal documentación,
a través de la respectiva Sala de Gobierno, a la entidad, comisión u organismo
competente para su inserción, en su caso, en la aplicación informática.
6.5.6
En todo caso, las Salas de Gobierno emitirán cuantos informes sean solicitados
por la Comisión de Informática Judicial, en relación con el uso de las
aplicaciones informáticas existentes en su ámbito territorial, así como sobre
el desarrollo y mejora de las mismas, A este fin, previamente las Salas de
Gobierno recabarán los antecedentes necesarios de los Jueces Decanos y
Presidentes de Tribunal y de Audiencias existentes, así como de la Administración
Pública competente.
6.9
Visitas a los órganos Judiciales de la Inspección de Juzgados y Tribunales.
La
Inspección de Juzgados y Tribunales, en las labores que realice o en las
visitas que curse a los órganos judiciales, velará por el cumplimiento del
presente Código de Conducta, e informará a la Comisión de Informática
Judicial sobre el grado de uso, las deficiencias y cumplimiento que se hubieren
observado, a fin de que se adopten las medidas pertinentes. En particular, los
Servicios de Inspección, en las visitas que cursen a los órganos judiciales,
solicitarán el listado de alarde que proporcionen las aplicaciones informáticas
de gestión procesal, así como, en su caso, los datos que resulten de las
explotaciones estadísticas, cuidándose en dichas visitas de inspeccionar y, si
preciso fuere, incentivar el uso real y efectivo de tales aplicaciones informáticas,
haciéndose constar tales extremos en el acta de inspección que al efecto se
levante.
6.10
Seguridad en los programas y archivos informáticos:
6.10.1
Ante el riesgo de que archivos o programas provenientes de fuentes no conocidas
causen un virus en el sistema informático al servicio de la Administración de
Justicia, el programa antivirus instalado se ejecutará automáticamente para
comprobar la ausencia de virus en los programas y archivos instalados en la red.
No obstante, dado que estos programas antivirus no eliminan por completo el
riesgo de generar y propagar un virus informático, se tendrá la máxima
diligencia a la hora de ejecutar archivos procedentes de fuentes no conocidas.
En caso de duda se deberá contactar inmediatamente con el Servicio de Soporte
competente, quien adoptará las medidas oportunas.
6.10.2
Queda expresamente prohibida la entrada por cualquier medio en los sistemas
informáticos de otros usuarios utilizando un login y password de otro usuario,
salvo autorización expresa y puntual, con arreglo a la Ley, de la Administración
competente o del usuario del ordenador.
6.11
Finalización de la vinculación funcionarial o laboral con la Administración
de Justicia.
6.11.1
La Administración Pública competente pone a disposición de los usuarios los
medios informáticos y técnicos adecuados para la realización de sus funciones
mientras dure su vinculación. En el momento de la finalización de la relación
funcionarial o laboral no se podrá tener acceso a los equipos informáticos y
consiguientemente a los archivos incluidos en los mismos. En el supuesto de que
el usuario tenga en su poder determinados medios informáticos (ordenador portátil,
CD-Roms, disquetes informáticos, etc.), tendrá que devolverlos inmediatamente
a la finalización de su relación.
6.11.2
Si un usuario finaliza su relación con la Administración o se traslada de
puesto, deberá dejar intactos todos los archivos y documentos que hayan tenido
un fin profesional. En el supuesto de que existan archivos de carácter
personal, él mismo deberá eliminarlos, bajo la supervisión del Servicio de
Soporte competente.
Séptimo.
Acceso a la red interna de la organización.
La
Administración de Justicia está organizada globalmente en torno a la red
interna (red de área local o LAN). El acceso a la misma a través de los medios
técnicos permite al usuario acceder a información confidencial de los
justiciables, por lo que, para evitar que determinadas personas ajenas al
entorno del órgano judicial puedan tener acceso a la información contenida en
la red interna de la organización, los usuarios vienen obligados al estricto
cumplimiento de las normas de seguridad que haya establecido la Administración
Pública competente.
En
concreto, cada usuario recibirá una clave de identificación y elegirá una
contraseña de acceso a la red interna de la organización, ajustándose a la
normativa de seguridad establecida por la Administración competente y/o
administrador o responsable de Seguridad del Sistema. Con el objetivo de
eliminar entradas no deseadas en el sistema, para acceder a la red interna es
imprescindible rellenar obligatoriamente estos campos. La mencionada contraseña
no deberá ser comunicada a terceras personas, salvo que concurran
circunstancias excepcionales, y siempre que se reciba autorización expresa de
la Administración Pública competente.
Periódicamente
el usuario podrá cambiar su contraseña de acceso y, obligatoriamente, siempre
que así se lo indique el administrador o responsable de Seguridad del Sistema o
concurran circunstancias, incluso subjetivas, que así se lo indiquen.
Octavo.
Navegación en la red de Internet.
8.1
Por lo que respecta a la navegación en la red de Internet, es obligación de la
Administración Pública competente exigir que las conexiones que se produzcan a
través de la mencionada red obedezcan a fines profesionales, todo ello con el
propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos informáticos.
8.2
Si bien puede permitirse a los usuarios realizar un uso del acceso a Internet
para actividades personales ocasionales, éste uso deberá restringirse al máximo.
8.3
En ningún caso deberá accederse a direcciones de Internet de contenido
ofensivo o atentatorio contra la dignidad humana.
8.4
Es obligación de la Administración Pública competente dar cumplimiento al
contenido de las leyes de la propiedad intelectual o industrial, por lo que los
usuarios deberán comprobar cuidadosamente, antes de utilizar información
proveniente de la red, si la misma se encuentra protegida por las normas de las
expresadas leyes.
8.5
Para que la utilización de la red de Internet con fines profesionales sea lo más
provechosa posible, se recomienda hacer uso de los bookmarks (o favoritos). en
el que se incluirán aquellas direcciones que, por motivo de su prestación de
servicios, deban ser consultadas periódicamente.
Noveno.
Uso del correo electrónico o e-mail.
9.1
Principios generales:
9.1.1
La Administración suministra a cada usuario una dirección individual de correo
electrónico.
Es
facultad de la Administración Pública competente exigir un buen uso del correo
electrónico o e-mail. El correo electrónico, por ser un instrumento básico de
trabajo y colaboración, propiedad de la Administración, debe ser utilizado con
fines profesionales.
9.1.2
Queda prohibida la utilización del correo electrónico para actividades
personales restringidas. en las que pueda haber alguna expectativa de
privacidad o secreto en las comunicaciones.
9.1.3
En los casos en los que la Administración competente permita utilizar el correo
electrónico puesto a disposición de cada usuario para actividades
personales no reservadas. en las que no exista expectativa alguna de
privacidad, tales como usos sociales individualizados, esta utilización deberá
restringirse al máximo. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, no debe
utilizarse el correo electrónico para ocasiones sociales colectivizadas (por
ejemplo, felicitaciones colectivas de Navidad), que puedan poner en peligro el
sistema informático.
9.1.4
La utilización que se haga del correo electrónico respetará, en todo caso, la
normativa al respecto desarrollada por la Administración Pública competente.
9.2
Seguridad en el uso del correo electrónico o e-mail:
9.2.1
Las presentes normas de seguridad en el uso del correo electrónico o e-mail
tienen por objeto evitar, en la medida de lo posible, la posibilidad de cambio
de identidades a través del sistema de correo de la Administración de
Justicia.
9.2.2
Se prohíbe expresamente la interceptación y/o uso no autorizado del correo
electrónico o e-mail de otros usuarios.
9.2.3
Las reglas de seguridad establecidas en el apartado 7 del presente Código de
Conducta en relación con el acceso a la red interna serán de aplicación al
uso del correo electrónico o e-mail por parte de los usuarios.
9.3
Finalización de la vinculación funcionaria o laboral con la Administración de
Justicia.
El
usuario tiene acceso al correo electrónico de la organización durante el período
que dura su vinculación con la misma. En el momento de la extinción de la
relación funcionarial o laboral, se interrumpirá el acceso a su buzón de
correo. Los servicios técnicos podrán acceder al buzón para reenviar los
mensajes profesionales a los usuarios que se determinen por el administrador o
responsable del Sistema.
Décimo.
Firma electrónica.
Todo
usuario será responsable de la custodia de la clave privada y de comunicar con
la mayor brevedad posible a la correspondiente entidad prestadora de Servicios
de Certificación y/o Registro cualquier pérdida o sustracción de aquélla.
Igualmente, el usuario estará obligado a comunicar cualquier variación de los
datos aportados para la obtención del certificado; y en general, vendrá
obligado a observar las garantías que al respecto fije la Comisión de Informática
Judicial, así como las descritas en el Convenio que hayan suscrito el Consejo
General del Poder Judicial, la correspondiente Entidad Prestadora de Servicios
de Certificación y, en su caso, la Administración Pública competente, en
orden al establecimiento y regulación de la concreta prestación de servicios técnicos,
administrativos y de seguridad necesarios para garantizar la validez y eficacia
de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través
de las técnicas y medios ofertados por esta última.
Undécimo.
Pautas generales de conducta sobre el uso de los sistemas de comunicación.
Las
pautas hasta aquí descritas intentan precisar de forma clara y transparente el
uso que debe hacerse de los medios de comunicación y equipos informáticos en
el seno de la Administración de Justicia, quedando el Servicio de Soporte
competente a la entera disposición de los usuarios para cualquier aclaración o
duda que pueda surgir respecto del cumplimiento de las mismas, y admitiendo
todas las sugerencias que los usuarios puedan realizar al respecto con el fin de
mejorar el funcionamiento de dichas pautas.
Duodécimo.
Contactar con el Servicio de Soporte.
Para
la resolución de cualquier duda o consulta de carácter técnico que se pueda
plantear, se deberá consultar al Servicio de Soporte competente.
Decimotercero.
Creación de páginas web.
En
el supuesto de que algún usuario proyectase la creación de una página web de
contenido jurídico, sirviéndose para ello de los medios y herramientas
aportadas por la Administración de Justicia, deberá ponerlo previamente en
conocimiento de la correspondiente Sala de Gobierno, con aportación del
proyecto elaborado, la que, tras recabar los asesoramientos que estime
pertinentes, incluidos el de los correspondientes órganos de la Administración
Pública competente, elevará un informe a la Comisión de Informática Judicial
para que por ésta se acuerde lo procedente.
Si
el usuario proyectase, con fondos privados, la creación de una página web que
incida en la Administración de Justicia, estará obligado, igualmente, a
ponerlo en conocimiento de la respectiva Sala de Gobierno.
Decimocuarto.
Implantación de aplicaciones informáticas en los órganos judiciales.
14.1
El desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas o la actualización de las ya
existentes, mediante nuevas versiones que introduzcan nuevas funcionalidades o
modifiquen significativamente las anteriormente implantadas, deberá ponerse en
conocimiento de la Comisión de Informática Judicial desde las primeras fases
de concepción y diseño.
14.2
La implantación en los órganos judiciales de cualquier aplicación informática
requerirá su aprobación por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,
siguiéndose los trámites al efecto establecidos en el artículo 92 del
Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder
Judicial, sobre Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
Decimoquinto.
Necesidad de cumplimiento de las pautas de conducta establecidas en el presente
Código.
Todos
los usuarios de la Administración de Justicia están obligados al cumplimiento
de las pautas de conducta establecidas en el presente Código, pudiéndose
derivar de su incumplimiento la pertinente responsabilidad en el ámbito
disciplinario, si a ello hubiere lugar en aplicación de las normas reguladoras
del Estatuto jurídico propio del usuario.
Decimosexto.
Elaboración del Informe de Recursos Tecnológicos de la Información en la
Administración de Justicia.
Con
el objeto de cuantificar y analizar el proceso de implantación y uso de las
tecnologías de la información y de la comunicación, el Consejo General del
Poder Judicial elaborará cada dos años el Informe de Recursos Tecnológicos de
la Información en la Administración de Justicia (IRTAJ), que será entregado y
publicado ante las Administraciones Públicas competentes.
Decimoséptimo.
Portal Poderjudicial.es.
El
Consejo General del Poder Judicial ha desarrollado el portal internet http://www.PoderJudicial.es
con el fin de facilitar el acercamiento de la Justicia al ciudadano y prestar
determinados servicios profesionales, A través de este mismo portal, los
usuarios e integrantes de la Administración de Justicia podrán acceder a
diversa información permanentemente actualizada, así como a los servicios que
progresivamente se vayan poniendo a su disposición.
Decimoctavo.
Entrada en vigor.
El
presente Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su íntegra
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Comuníquese
a los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los
Tribunales Superiores de Justicia para su difusión entre los órganos
jurisdiccionales dependientes de ellos y procédase a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid,
26 de febrero de 2003.
El
Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Fernando Santiago.