EL EURO   

Entran en circulación siete nuevos billetes con igual diseño en los doce países de la zona euro de: cinco (5 €), diez (10 €), veinte (20 €), cincuenta (50 €), cien (100 €), doscientos (200 €), quinientos (500 €). Con la siguiente equivalencia:

• Un billete de 5 € vale 832 pesetas
• Un billete de 10 € vale 1.664 pesetas
• Un billete de 20 € vale 3.328 pesetas
• Un billete de 50 € vale 8.319 pesetas
• Un billete de 100 € vale 16.639 pesetas
• Un billete de 200 € vale 33.277 pesetas
• Un billete de 500 € vale 83.193 pesetas

Las monedas que se ponen en circulación son ocho, que van a poder diferenciarse por su tamaño, color y grosor, y tendrán el mismo reverso para todos los países de la zona euro, pero teniendo cada tipo de moneda su propio reverso, y el anverso variará por países. Con el siguiente valor y equivalencia:

• Una moneda de 2 € vale 333 pesetas
• Una moneda de 1 € vale 166 pesetas
• Una moneda de 50 céntimos de € vale 83 pesetas
• Una moneda de 20 céntimos de € vale 33 pesetas
• Una moneda de 10 céntimos de € vale 17 pesetas
• Una moneda de 5 céntimos de € vale 8 pesetas
• Una moneda de 2 céntimos de € vale 3 pesetas
• Una moneda de 1 céntimos de € vale 2 pesetas

 

EL REDONDEO:

La circunstancia del tipo de conversión fijado para la peseta, hace que al pasar pesetas a euros se obtengan cifras con muchos decimales, motivo por lo cual se ha fijado por el Consejo de la Unión Europea unas reglas para redondear las conversiones de las monedas nacionales al Euro, que es importante tener presente.

No se redondean nunca los tipos de cambio, estos deben operarse con todos sus decimales, según se recoge en el punto anterior.

Los valores en euros se expresan con dos decimales, que son los céntimos del euro.

Cuando al efectuar las operaciones de conversión de pesetas a euros, el resultado es una cifra con mas de dos decimales, esta cifra debe redondearse con el tercer decimal, de manera que:

Si el tercer decimal es 5 o mayor de cinco, ponemos un céntimo más de euro.

Si el tercer decimal es menor de 5, dejamos el número obtenido con dos decimales.

EJEMPLO:

CONVERTIR 1.880 PESETAS A EUROS

1.880/166.386 = 11,299027

como el tercer decimal es mayor de 5, el importe es 11,30 €


Cuando la conversión que queremos realizar es de euros a pesetas, el redondeo se realiza la peseta más próxima, redondeando con el primer decimal, de manera que:

Si el primer decimal es 5 o mayor de cinco, ponemos una peseta más.
Si el primer decimal es menor de 5, dejamos el número obtenido sin decimales.

EJEMPLO:

CONVERTIR 237 € EN PESETAS

237*166,386 = 39.433,482

como el primer decimal es menor que 5, el importe es 39.433 pesetas.


Fiscalidad desde 1 de enero de 2002:

A partir del término del periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2001, todas las declaraciones fiscales deben estar expresadas en euros, de manera que desde el 1 de enero de 2002 todos los impresos y declaraciones fiscales para todos los contribuyentes deben realizarse en esta moneda y no se admitirán declaraciones en modelos expresados en pesetas.

Esto sin duda puede ocasionar problemas operativos importantes ya que en el año de 2002, las empresas van a tener que efectuar declaraciones en euros de datos o informaciones relativas al ejercicio 2001.

Esta circunstancia obliga a las empresas que no estén adaptadas al euro a efectuar las conversiones necesarias para presentar en Euros sus declaraciones de: IVA, SOCIEDADES, I.R.P.F., RETENCIONES, PAGOS FRACCIONADOS, etc a partir del 1 de enero de 2002 de los datos del ejercicio 2001.

Los modelos referidos al año 2001 que no se van a poder presentar en pesetas son:

    declaración mensual (Modelo 111, 320, etc.)

    trimestral (Modelo 110, 300, 130, etc.)

    resúmenes anuales (Modelo 190, 180, 193, etc.)

    declaraciones anuales (Modelo 200, 390, D-100, etc.)

Evidentemente, desde el 1 de enero de 2002 todas las anotaciones contables y en los libros-registro se efectuarán en euros.

Facturas:

Desde el 1 de enero de 2002 todas las facturas que se emitan estarán expresadas en euros, y los precios unitarios pueden tener más de dos decimales, a los efectos de facilitar el cálculo del importe final, pero en todo caso, el importe a liquidar, a contabilizar y a pagar debe redondearse siempre al segundo decimal.

Si bien antes de esta fecha, las facturas han podido emitirse en pesetas o en euros al margen de cómo esté expresada la contabilidad.

                INFORMACION RECABADA DE : Divulnet Comunicado Profesional y Empresarial