DOCUMENTO NACIONAL  DE IDENTIDAD

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información obtenida de la web del Ministerio del Interior :

NORMATIVA BÁSICA REGULADORA

• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).

• Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad (BOE núm. 11, de 12 de enero de 1979).

• Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (BOE núm. 38, de 13 de febrero)

• Real Decreto 1189/1978, de 2 de junio, sobre facultades del Ministro del Interior en relación con el Documento Nacional de Identidad (BOE núm. 134, de 6 de junio).

• Real Decreto 2002/1979, de 20 de julio, sobre modificación parcial del Decreto 196/1976 (BOE núm. 202, de 23 de agosto).

• Real Decreto 2091/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 196/1976 (BOE núm. 210, de 2 de septiembre).

• Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del DNI (BOE núm. 179, de 27 de julio).

• Orden de 12 de julio de 1990, sobre contenido y formato del Documento Nacional de Identidad (BOE núm. 170, de 17 de julio).

• Orden de 26 de abril de 1996, por la que se modifica el contenido y formato de la tarjeta del Documento Nacional de Identidad (BOE núm. 102, de 27 de abril).


CONCEPTO

Es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante completo de la identidad de la persona. Será imprescindible para justificar por sí mismo y oficialmente la personalidad de su titular, y servirá para acreditar, salvo prueba en contrario, la nacionalidad española de su titular y los datos personales que en él se consignan.

El DNI es obligatorio desde los 14 años. No obstante puede obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.

La fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original.

PERÍODO DE VALIDEZ

Es el indicado en el propio documento.

  • Hasta los 30 años de edad: 5 años
  • De 30 a 70 años : 10 años
  • Mayores de 70 años, grandes inválidos y enfermos psiquiátricos: validez permanente
  • En casos especiales, como la inscripción fuera de plazo o cuando no se figura inscrito en el Registro Civil, el DNI tendrá validez de 1 año.

CÓMO OBTENER SU D.N.I.

El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI.

Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que lo represente si es menor o incapacitado.

Si se trata de una solicitud por sustracción, extravío o deterioro, el ciudadano, una vez en el equipo expedidor, deberá rellenar un impreso y adjuntar una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de personalidad.

Los inválidos e impedidos que no puedan acudir a la Oficina de Tramitación podrán obtener su DNI a través de un familiar, que presentará en la Oficina un certificado médico oficial acreditativo de la imposibilidad, y un equipo móvil se desplazará al domicilio del impedido para hacerlo. No olvide tener preparadas las fotografías.

EN LOCALIDADES SIN COMISARÍA DE POLICÍA

A determinadas localidades sin Comisaría de Policía suele acudir un Equipo Móvil que se instala en el Ayuntamiento.
Los ciudadanos residentes en estas localidades y en las localidades próximas, podrán obtener o renovar el DNI en el acto, sin cita previa y aportando los mismos documentos que en los equipos fijos. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les será comunicada, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.

El documento tramitado lo recogerá su titular o persona que autorice mediante la presentación del correspondiente resguardo, en la misma Oficina donde lo solicitó. Si se trata de una renovación, deberá entregar al mismo tiempo el documento caducado.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU TRAMITACIÓN

• PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN

  • Dos fotografías (recientes y en color, con acabado brillo o mate y fondo claro, liso y uniforme; centradas, de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros).
  • Certificado en extracto de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil al solo efecto de la obtención del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Cuando el solicitante sea menor de edad o incapacitado (avalado por certificado médico), la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo y exhibirá su DNI, cuyo número quedará consignado en el talón-foto.

• PARA LA RENOVACIÓN

  • Dos fotografías (recientes y en color con acabado brillo o mate y fondo claro, liso y uniforme; centradas, de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros).
  • El DNI anterior
  • En caso de cambio de domicilio , respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado de empadronamiento.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil.
  • En caso de renovación por sustracción, extravío, deterioro o la identificación resulte difícil, el solicitante deberá cumplimentar, además, un impreso al efecto que se le entregará en la oficina donde lo solicite, debiendo adjuntar una fotografía más, que junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de su personalidad.

• CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:

Para la primera inscripción:

  • Partida de nacimiento expedida por el Consulado o Registro Civil donde esté inscrito, tal como se hace para todos los casos.
  • Certificado de acreditación de residencia, expedido a los solos efectos de obtener el D.N.I., por el Consulado español en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número del país en que esté domiciliado.

Para la renovación:

  • El Certificado de acreditación de residencia anteriormente aludido para demostrar que continúa siendo residente en el extranjero, con especificación del país, localidad, calle y número.

Una vez confeccionado y expedido el D.N.I. la entrega será efectuada a través del Consulado en que figure inscrito el interesado.

Cuando se trate de la expedición del D.N.I., tanto en primera inscripción como en renovación, de un titular cuya residencia en el extranjero haya finalizado, deberá presentar certificado del padrón Municipal.

Los titulares de Documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.


OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EL NÚMERO DEL D.N.I.
EN DOCUMENTOS Y SOLICITUDES


El número del D.N.I. deberá consignarse con carácter obligatorio:

  • En los registros o documentos que sirvan de base para la elaboración de las nóminas de los funcionarios, empleados y obreros de todas clases, ya sirvan al Estado, provincia, municipio, organismos autónomos o empresas privadas de cualquier índole.

  • En la solicitud de ingreso en las organizaciones profesionales, previstas en la ley sindical y en los registros correspondientes, así como en las solicitudes para inscribirse en cualquier colegio o entidad profesional.

  • En la solicitud de ingreso en cualquier asociación política.

  • En la solicitud para tomar parte en oposiciones y concursos y para matricularse en cualquier centro docente, aunque esté regido por extranjeros o aunque la matrícula fuese gratuita.

  • En la declaración necesaria para la inscripción en el padrón municipal.

  • En las listas que se confeccionen a efectos de cumplimiento del servicio militar.

  • En las fichas de jugadores cumplimentadas por los servicios de admisión de los casinos y salas de juego (modificado por el artículo 1.4 del Real Decreto 2002/1979, de 20 de julio).

  • En las solicitudes para la concesión de becas, subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda oficial.

  • En el documento de apertura de cuentas y cartillas de ahorro en bancos y cajas de ahorros, así como en los que conste toda clase de operaciones efectuadas en Bolsa, montes de piedad y casas de compraventa.

  • En las solicitudes presentadas y en las comparecencias formuladas personalmente o por escrito ante cualquier autoridad o funcionario público, notarios, registradores, tribunales, juzgados y oficinas públicas en general.

  • En los partes de viajeros para inscribirse en hoteles, residencias, fondas, pensiones, casas de huéspedes y establecimientos similares.

  • En los permisos o licencias de conducir.

  • En los pasaportes.

  • En las guías, licencias y permisos de armas, así como en las licencias de caza y pesca.

  • En los contratos suscritos para alquileres de alojamientos de carácter turístico o de temporada y de automóviles de turismo.

  • En los libros-registro o en las declaraciones y carta de porte de los transportes terrestres, marítimos o aéreos.

  • En los documentos de naturaleza tributaria en que así venga exigido por disposiciones legales o reglamentarias.

  • Y, en general, en toda solicitud, registro o documento preciso para los actos públicos o privados en que sea necesario dejar constancia de la identidad personal del interesado.

PAÍSES A LOS QUE SE PUEDE VIAJAR CON EL D.N.I. EN VIGOR

(Los menores de edad precisarán, además, autorización del padre, madre o tutor, que se obtiene en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías y Ayuntamientos)

Alemania, Andorra, Antillas Holandesas, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gambia (1), Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos (2), Mónaco, Noruega, Portugal, San Marino, Senegal (3), Suecia, Suiza y Turquía (4).

(1) Los ciudadanos de la Unión Europea podrán entrar en territorio de Gambia en vuelos programados por diversas agencias de viaje de las Palmas, provistos del DNI.

(2) Se precisa, sólo para grupos turísticos, un justificante de estancia y alojamiento emitido por una agencia de viajes o similar.

(3) Los ciudadanos de la Unión Europea podrán entrar en territorio senegalés en vuelos programados por diversas agencias de viaje de las Palmas, provistos del DNI.

(4) Con pasaporte ordinario o D.N.I., el visado se obtiene en el puesto fronterizo de entrada en Turquía, mediante el pago de la tasa por visado de diez dólares U.S.A. Si se viaja a este país en vehículo propio portando objetos de valor, se deberá ir provisto de pasaporte.

Para consultas telefónicas: 900-150.000                                                                                                                                                                       Copyright © Ministerio del Interior