DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Información DNI Información PASAPORTE CONSULADOS EMBAJADAS Embajadas y Departamentos Policía
información obtenida de la web del Ministerio del Interior :
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA |
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Es el documento público
que acredita la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante
completo de la identidad de la persona. Será imprescindible para justificar por sí mismo
y oficialmente la personalidad de su titular, y servirá para acreditar, salvo prueba en
contrario, la nacionalidad española de su titular y los datos personales que en él se
consignan.
El DNI es obligatorio
desde los 14 años. No obstante puede obtenerse antes, desde la inscripción del menor
en el Registro Civil.
La fotocopia del DNI
no tiene valor si no va acompañada del original.
PERÍODO DE VALIDEZ
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CÓMO OBTENER SU D.N.I. |
El ciudadano que desee
renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un
Equipo de Expedición del DNI.
Si se trata de una Primera
Inscripción, puede comparecer en el citado Equipo con la documentación
correspondiente, acompañado de la persona que lo represente si es menor o incapacitado.
Si se trata de una
solicitud por sustracción, extravío o deterioro, el ciudadano,
una vez en el equipo expedidor, deberá rellenar un impreso y adjuntar una fotografía
más que, junto a su firma y su impresión dactilar, servirá de comprobación de
personalidad.
Los inválidos
e impedidos que no puedan acudir a la Oficina de Tramitación podrán obtener su
DNI a través de un familiar, que presentará en la Oficina un certificado médico oficial
acreditativo de la imposibilidad, y un equipo móvil se desplazará al domicilio del
impedido para hacerlo. No olvide tener preparadas las fotografías.
| EN LOCALIDADES SIN COMISARÍA DE POLICÍA |
A determinadas
localidades sin Comisaría de Policía suele acudir un Equipo Móvil que se
instala en el Ayuntamiento.
Los ciudadanos residentes en estas localidades y en las localidades próximas, podrán
obtener o renovar el DNI en el acto, sin cita previa y aportando los mismos documentos que
en los equipos fijos. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les será
comunicada, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de
que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.
El documento tramitado
lo recogerá su titular o persona que autorice mediante la presentación del
correspondiente resguardo, en la misma Oficina donde lo solicitó. Si se trata de una
renovación, deberá entregar al mismo tiempo el documento caducado.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU TRAMITACIÓN |
PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN
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PARA LA RENOVACIÓN
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CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:
Para la primera inscripción:
- Partida de nacimiento expedida por el Consulado o Registro Civil donde esté inscrito, tal como se hace para todos los casos.
- Certificado de acreditación de residencia, expedido a los solos efectos de obtener el D.N.I., por el Consulado español en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número del país en que esté domiciliado.
Para la renovación:
- El Certificado de acreditación de residencia anteriormente aludido para demostrar que continúa siendo residente en el extranjero, con especificación del país, localidad, calle y número.
Una vez confeccionado y expedido el D.N.I. la entrega será efectuada a través del Consulado en que figure inscrito el interesado.
Cuando se trate de la expedición del D.N.I., tanto en primera inscripción como en renovación, de un titular cuya residencia en el extranjero haya finalizado, deberá presentar certificado del padrón Municipal.
Los titulares de Documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EL NÚMERO DEL D.N.I. |
El número del D.N.I. deberá consignarse con carácter obligatorio:
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PAÍSES A LOS QUE SE PUEDE VIAJAR CON EL D.N.I. EN VIGOR |
(Los menores de edad precisarán, además, autorización del padre, madre o tutor, que se obtiene en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías y Ayuntamientos)
Alemania, Andorra, Antillas Holandesas, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gambia (1), Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos (2), Mónaco, Noruega, Portugal, San Marino, Senegal (3), Suecia, Suiza y Turquía (4). |
(1) Los ciudadanos de la Unión Europea podrán entrar en territorio de Gambia en vuelos programados por diversas agencias de viaje de las Palmas, provistos del DNI.
(2) Se precisa, sólo para grupos turísticos, un justificante de estancia y alojamiento emitido por una agencia de viajes o similar.
(3) Los ciudadanos de la Unión Europea podrán entrar en territorio senegalés en vuelos programados por diversas agencias de viaje de las Palmas, provistos del DNI.
(4) Con pasaporte ordinario o D.N.I., el visado se obtiene en el puesto fronterizo de entrada en Turquía, mediante el pago de la tasa por visado de diez dólares U.S.A. Si se viaja a este país en vehículo propio portando objetos de valor, se deberá ir provisto de pasaporte.
Para consultas telefónicas: 900-150.000 Copyright © Ministerio del Interior |