Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita RD 2103/1996, de 20 de septiembre
BOE del 24/9/1996.
CAPITULO I
NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA
Art.1 Ambito territorial.
1. En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de La
Palma,El Hierro, La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura, Menorca e Ibiza, se constituirá una
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Las funciones y competencias de las Comisiones serán, dentro de su correspondiente
ámbito territorial, las previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este
Reglamento.
Art.2 Delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
1. Por Real Decreto, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, se
podrá
acordar la creación de Delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita,
en aquellos casos en los que el volumen de asuntos a tratar, las circunstancias geográficas
u otras causas justificadas lo aconsejen.
Cuando se trate de Delegaciones de Comisiones en cuya composición se integren funcionarios de Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, conforme a lo establecido
en el apartado 2.b) del artículo 3 de este Reglamento, su creación se llevará a cabo a
propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y del Interior.
2. El Real Decreto de creación de las Delegaciones determinará el ámbito territorial de
las mismas y fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas
instituciones que integran con carácter general las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Las Delegaciones, que tendrán las mismas funciones que las Comisiones de Asistencia
Jurídica Gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y a los criterios
generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las Comisiones
provinciales, y les serán de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en
este Reglamento.
Art.3 Composición y designación de miembros.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán presididas por un miembro del
Ministerio Fiscal, que será designado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia o, en su caso, de la Audiencia Provincial.
2. Asimismo, formarán parte de las Comisiones los siguientes Vocales:
a) Un Abogado del Estado, designado por el Director general del Servicio Jurídico del
Estado*.
b) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño corresponda a funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo A, que será designado conforme
a las siguientes reglas:
1.ª Para las Comisiones de aquellas provincias en las que exista Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia, el funcionario será designado por el Subsecretario de Justicia,
de entre los destinados en dicha Gerencia.
2.ª Para las Comisiones de las provincias de Badajoz y Toledo, así como de las
ciudades, de Ceuta y Melilla, el funcionario será designado por el Delegado del Gobierno, de entre los
destinados en la Delegación del Gobierno respectiva.
3.ª Para las Comisiones de las restantes provincias, el funcionario será designado por
el Gobernador Civil, de entre los destinados en el Gobierno Civil respectivo.
4.ª Para las Comisiones de las islas que no son capital de provincia, el funcionario
será designado por el Delegado Insular del Gobierno, de entre los destinados en la Delegación
Insular del Gobierno respectiva.
c) El Decano del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado que aquél designe.
d) El Decano del Colegio de Procuradores de la provincia, o el procurador que aquél
designe.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su
representante será designado de común acuerdo por los Decanos de éstos.
3. Las funciones de Secretario de las Comisiones corresponderán al Vocal mencionado en el
párrafo b) del apartado anterior.
4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las
Comisiones, las instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un
suplente por cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y
suplentes podrán actuar indistintamente.Hoy Director del Servicio Jurídico del Estado.
Art.4 Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas orgánicamente a
las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a las Delegaciones
del Gobierno o los Gobiernos Civiles. Estos órganos prestarán el soporte administrativo y el
apoyo técnico necesarios para su funcionamiento.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en las dependencias
que los órganos mencionados en el apartado anterior pongan a su disposición o, en su caso,
en las de órganos jurisdiccionales radicados en su ámbito territorial.
Art.5 Información sobre los servicios de justicia gratuita.
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las listas de colegiados
ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su
domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las
diversas ramas jurídicas.
En las sedes de las Comisiones se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios
de atención al público de los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de
Abogados.
2. La información a la que se refiere al apartado anterior estará a disposición de toda
persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente
actualizada por los respectivos Colegios.
Art.6 Normas de funcionamiento.
1. El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo
establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, con carácter general, se
regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos
colegiados.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una
periodicidad de quince días.
Art.7 Funciones.
Son funciones de las Comisiones, en los términos previstos en la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, las siguientes:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o
modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios
profesionales.
b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación
de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial,
requerir de la Administración tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los
datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.
d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de
las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión
presentada por los abogados.
f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de orientación Jurídica previstos en el
artículo 21 del presente Reglamento, y actuar como órganos de comunicación con los Colegios
profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia
de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en
aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Art.8 Iniciación.
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará
de parte, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación
que figura en el anexo I de este Reglamento.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de
orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de los órganos a que se refiere el
artículo 4 del presente Reglamento.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales
faciliten los impresos a los interesados y recaben de éstos su cumplimentación.
Art.9 Presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los Servicios de
orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o
Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante
si el proceso no se hubiera iniciado.
En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al
Colegio de Abogados territorialmente competente.
2. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales
previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para obtener el
reconocimiento del derecho la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del
artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y con qué alcance, son de aplicación al
solicitante.
Art.10 Subsanación de deficiencias.
Los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la
documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud
existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de diez días hábiles para la
subsanación de los defectos advertidos.
Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados
archivará la petición, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
correspondiente.
Art.11 Designaciones provisionales.
1. Analizada la solicitud, y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, si el
Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para
obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo de quince
días previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
a la designación provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de
Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su
intervención fuera preceptiva.
En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al de Abogados
la designación efectuada.
2. Realizada la designación provisional de abogado, y, en su caso, comunicada la del
procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo, así como las
designaciones efectuadas a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la
solicitud.
Art.12 Ausencia de designaciones provisionales.
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los
requisitos referidos en el apartado 1 del artículo anterior, o que la pretensión
principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento,
comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento
provisional de abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.
Art.13 Reiteración de la solicitud.
1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días a contar desde la recepción
de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya
realizado ninguna de las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el
solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Reglamento, podrá reiterar su
solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio la inmediata remisión del
expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo la
designación provisional de Abogado y, si fuera preceptivo, de Procurador.
Art.14 Instrucción del procedimiento.
1. Recibido el expediente por cualquiera de las vías recogidas en los artículos 11, 12 y
13 del presente Reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo
de treinta días para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime
necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, así
como para dictar resolución.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido
por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión podrá recabar de la
Administración tributaria correspondiente la confirmación de los datos de carácter
tributario que consten en la documentación de esta naturaleza presentada con la solicitud, siempre
que lo estime indispensable para dictar resolución.
La petición de esta información se hará mediante escrito firmado por el Secretario de
la Comisión.
3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuita podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o
contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar
datos para conocer la real situación económica del solicitante.
En el caso de no comparecer éstas en el plazo de diez días desde que fueran citadas,
continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de su derecho a personarse en
el procedimiento en cualquier momento anterior a su resolución definitiva y de lo
establecido en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia
jurídica gratuita se regirá, en todo caso, por los principios de celeridad y sumariedad.
Art.15 Resolución: Contenido y efectos.
1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución
reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de dictar resolución estimatoria, la Comisión determinará, cuando sea
necesario conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuáles de las
prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.
Asimismo, a los efectos previstos por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite
ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, se hará mención expresa de esta
circunstancia en la resolución.
2. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones
de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios
Profesionales.
En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de
los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.
3. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio
realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar
abogado y procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar
los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados
por los profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no
podrá reclamar al procurador el pago de sus honorarios.
Art.16 Notificación de la resolución.
La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo
común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de
Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté
conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
Las notificaciones y comunicaciones las realizarán los Secretarios de las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita, a través de los órganos mencionados en el artículo 4.1
del presente Reglamento.
Art.17 Ausencia de resolución expresa.
1. Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 14 sin que la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán
ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados y de Procuradores, con
los efectos estimatorios o desestimatorios que en cada caso correspondan.
2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo previsto en el
artículo 13, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que
la solicitud pueda entenderse estimada, procediendo, a petición del interesado, el Juez o Tribunal que
conozca del proceso, o el Juez Decano competente si la solicitud se realizó antes de la
iniciación de aquél, a requerir de los Colegios profesionales la designación del
abogado y,
en su caso, de procurador.
3. En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 2 del artículo 9 de este
Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en el plazo dará lugar a que
la solicitud pueda entenderse desestimada.
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, y al objeto de posibilitar
eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de
aplicación lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre certificación
de actos presuntos.
Art.18 Revocación del derecho.
1. Cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 19 de la
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión declarará la nulidad de la resolución que
reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en
consecuencia, revocará el referido derecho.
2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al
pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales
designados de oficio. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el abogado del
procurador el abono de sus honorarios.
3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste
del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la
Administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo
de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LETRADA, DEFENSA Y
REPRESENTACIÓN GRATUITAS
Art.19 Gestión colegial de los servicios.
1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y
organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas,
garantizando, en todo caso, su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y
funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y,
cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes
jurisdiccionales.
2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de
los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser
consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
Art.20 Directrices generales.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España aprobarán las directrices generales sobre organización y
funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, para asegurar el eficaz
cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento. Tales directrices serán de
obligado cumplimiento para todos los Colegios.
Art.21 Servicios de Orientación Jurídica.
1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación
Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el
asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la
redacción de los impresos normalizados de solicitud.
2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de
los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la
localización de sus dependencias y sus funciones.
Art.22 Turnos de guardia permanente.
1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, todos los Colegios
de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable
de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las veinticuatro horas del día.
2. Esta obligación sólo podrá ser eximida en los siguientes casos:
a) En aquellos Colegios de Abogados de ámbito territorial inferior al provincial, en los
que la reducida dimensión de sus actividades así lo aconseje.
b) En las demarcaciones de los Colegios de Abogados de ámbito provincial en las que susespeciales características geográficas, o la situación y distancias de los centros de
detención, lo hagan necesario.
3. La exención prevista en el apartado anterior será aprobada en cada caso por el
Ministerio de Justicia, a propuesta motivada del Consejo General de la Abogacía Española.
Art.23 Formación y especialización.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía
Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los
requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios
de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional
previa.
2. Dichos requisitos, que podrán ser complementados con los que establezcan las
Comunidades Autónomas competentes serán de obligado cumplimiento para todos los
Colegios profesionales.
Art.24 Responsabilidad patrimonial.
1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia
jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de
responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios
profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y de procurador, que sean
acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar
resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el
artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título
de imputación de responsabilidad a los Colegios profesionales.
3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo previsto por
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial, en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del
interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio profesional que corresponda.
b) La resolución final, acordando o desestimando la indemnización reclamada, será
adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta de Gobierno del Colegio
respectivo.
Art.25 Coordinación entre los Colegios de Abogados y de Procuradores.
1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, salvo en
los supuestos excepcionales previstos en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita,la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador, en los términos
establecidos por el apartado 2 del artículo 15 del presente Reglamento.
2. En cada ámbito territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores
actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador
que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado de oficio y un
procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección
renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la
asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
o una vez reconocido éste, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de
abogado y de procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza.
Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente al abogado y al procurador.
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y de
Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua
comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y
derechos, y de las de los interesados a las designaciones de oficio.
Art.26 Obligaciones profesionales.
1. Los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su
actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a
las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de
justicia gratuita.
2. Los abogados y procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de
forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de
que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en
ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la
instancia.
Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa, en los términos
previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
3. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será
necesario que ésta acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le
asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Art.27 Insostenibilidad de la pretensión.
1. Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que
pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita dentro de los seis días siguientes a su designación, mediante la presentación de un
informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta
su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a
35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. A efectos de la organización de los turnos, el abogado que emita el informe de
insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que la correspondía antes de su
designación, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 34 de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Todos los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se hará
constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la
pretensión formuladas por sus colegiados.
CAPITULO IV
SUBVENCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
JURÍDICA
GRATUITA
Art.28 Subvención.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias,
la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los
Colegios de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones
profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán semestralmente.
Art.29 Gastos de funcionamiento e infraestructura.
1. El importe máximo de la subvención que podrá ser destinado por los Colegios y
Consejos Generales a atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de
asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la
orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones
solicitadas, no podrá superar, en ningún caso, el 8 por 100 del crédito total
consignado en el presupuesto de cada ejercicio.
2. Anualmente, el Ministro de Justicia determinará dicho importe, previa consulta al
Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Colegios de Procuradores de
los Tribunales de España, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. El Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Colegios de Procuradores
distribuirán estos fondos entre los Colegios, de acuerdo con las necesidades de éstos y
teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de ellos, el volumen de
asuntos, la configuración territorial de su demarcación, la distancia respecto de los
centros de detención, los medios de comunicación disponibles, la configuración urbana y
cualesquiera otros factores que pudieran afectar a la más eficaz e inmediata prestación
de los servicios.
Art.30 Gestión colegial de la subvención.
1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de
los Tribunales de España distribuirán entre sus respectivos Colegios el importe de la
subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante los citados Consejos Generales,
durante el semestre inmediatamente anterior al de cada libramiento, y de los baremos
establecidos de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del presente Reglamento.
2. Los Consejeros Generales y los Colegios, en cuanto Entidades colaboradoras para la
gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para
dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Art.31 Retribución por baremo.
1. La retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará
conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de
procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor
de este Reglamento, serán los que se determinan en el anexo II.
2. Para años sucesivos, el Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General de la
Abogacía Española, del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales
de España y del Ministerio de Economía y Hacienda, determinará, en función de las
dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se
asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II.
Art.32 Devengo de la indemnización .
1. Los abogados y procuradores designados de oficio devengarán la indemnización
correspondiente a su actuación en los porcentajes establecidos en el anexo III de este
Reglamento, una vez acrediten documentalmente ante su respectivo Colegio la intervención
profesional realizada. En supuestos excepcionales debidamente justificados, los Decanos de
cada Colegio podrán dar por finalizada una actuación o asunto, a los solos efectos del
devengo de la retribución.
2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la indemnización se
devengará una vez finalizada la intervención profesional, bien mediante la
participación en un turno de guardia o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en
aquellos Colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de
guardias.
En este último caso, la retribución diaria de cada letrado por asistencias, sea cual sea
el número de las realizadas, no podrá exceder del doble de la cantidad asignada, también
por día, a cada letrado que forme parte del turno de guardia en los Colegios que sí lo
tengan establecido.
3. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del
detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio, a los
efectos del devengo de la subvención.
Art.33 Verificación de los servicios prestados.
Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los
profesionales, mediante la oportuna justificación documental que conservarán a
disposición de los respectivos Consejos Generales y, en su caso, del Ministerio de Justicia.
Art.34 Procedimiento de aplicación de la subvención.
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada semestre, el Consejo
General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga
los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo
del semestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a los
mismos.
2. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a
continuación los libramientos semestrales que corresponda, sin perjuicio de las posteriores
regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los
artículos siguientes.
Art.35 Justificación anual de la aplicación de la subvención.
Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Consejos Generales justificarán
ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el
ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos
libramientos hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto de que la cuenta justificativa
fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se
detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por
los Consejos Generales a dichos Colegios.
Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo
previsto en el apartado 2 del artículo anterior, se regularizarán una vez cumplimentado
el trámite de justificación anual.
Art.36 Contenido de la justificación anual .
1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos a la que se refiere
el artículo anterior, comprenderá, en el caso del Consejo General de la Abogacía
Española, los siguientes extremos:
a) Número total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así como su
distribución en cada uno de los Colegios.
b) Número total de turnos de guardia realizados en los Colegios.
c) Cantidad distribuida a cada Colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia
letrada o turno de guardia, y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada
profesional que haya intervenido en la prestación del servicio.
d) Número total de asuntos turnados de oficio, así como su distribución entre cada uno
de los Colegios, desglosados ambos datos por tipo de procedimiento.
e) Cantidades distribuidas a cada Colegio para indemnizar el turno de oficio y relación
por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en
aquél.
f) Importe destinado a atender los gastos de infraestructura y funcionamiento operativo de
los servicios de asistencia letrada y turno de oficio.
g) Relación de las cantidades distribuidas a cada Colegio por el Consejo General, para
atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios,
con indicación de los criterios seguidos para ello, y detalle de la aplicación que de dichas
cantidades haya realizado cada Colegio.
h) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y
aplicación de aquéllos.
i) Aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar
los servicios de asistencia jurídica gratuita.
2. La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de los Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España, comprenderá los extremos mencionados en los
párrafos d) a i) del apartado anterior de este artículo.
Art.37 Contabilización separada.
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados deberán
contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades
referidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este Reglamento.
Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de los Colegios de Procuradores de
los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
CAPITULO V
ASISTENCIA PERICIAL GRATUITA
Art.38 Abono de honorarios.
1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el
segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, correrá a
cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a
favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica
gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos
por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en
su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en
costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado
a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes
a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace
referencia el apartado 3 del artículo 18 del presente Reglamento.
Art.39 Coste económico de las pruebas periciales.
1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme
a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio,
para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente
los extremos siguientes:
a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
b) Gastos necesarios para su realización.
c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un
mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su
cuantificación.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada
conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional
aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre
las costas generadas por el proceso
ANEXO I
Modelo normalizado de solicitud
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Con la finalidad de acreditar la concurrencia de los requisitos legales para el
reconocimiento del derecho de justicia gratuita DECLARO que los datos que relaciono a continuación son
ciertos, completos y sin omisión alguna, pretendiendo tan sólo litigar por derechos propios.
(Antes de cumplimentar lea las instrucciones).
1.- DATOS PERSONALES (1)
A.- DECLARANTE.
Nombre:
1º.Apellido:
2º.Apellido:
NIF:
Domicilio: Calle-plaza:
Localidad: Municipio:
Provincia:
Teléfono:
F.nacimiento:
Estado Civil (2): Régimen económico-matrimonial:
Profesión:
B.- CÓNYUGE.
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido:
NIF:
Domicilio (3): Calle-plaza:
Localidad: Municipio:
Provincia:
Teléfono:
F.nacimiento:
Estado Civil:
Profesión:
C.- FAMILIARES QUE CONVIVAN CON EL DECLARANTE.
Parentesco Nombre 1º apellido 2º apellido Fecha nacimiento
2.- DATOS ECONÓMICOS
A. INGRESOS ANUALES POR UNIDAD FAMILIAR:
Origen (4) Importe bruto Retención judicial Concepto (5)
B. PROPIEDADES BIENES INMUEBLES:
Origen (4) Tipo (6) Valoración (7) Cargas (8)
C. PROPIEDADES BIENES MUEBLES:
Origen (4) Tipo (9) Valoración (10)
D. OTROS BIENES:
Origen (4) Valoración Descripción
3.- OTROS DATOS DE INTERÉS (11):
4.- PRETENSIÓN A DEFENDER:
Situación en la que se encuentra el proceso (12):
Pruebas que puede aportar:
Nombre, apellidos y domicilio del contrario (s):
Otros aspectos procesales de interés (13):
DECLARO SABER QUE
1º. Esta solicitud no suspende por sí misma el curso del proceso, debiendo PERSONALMENTE
solicitar al órgano judicial la suspensión del transcurso de cualquier plazo que pudiera
provocarme
indefensión o preclusión de trámite.
2º. Mis datos de carácter personal será incluidos en un fichero automatizado a los
efectos del
reconocimiento del derecho, siendo destinatarios de la información la Comisión de
Asistencia
Jurídica Gratuita y el Ministerio de Justicia.
3º. La desestimación de mi pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
implicará,
en su caso, el abono de honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención
de los
profesionales designados con carácter provisional.
4º. La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes conllevará la
revocación del
reconocimiento del derecho, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones
obtenidas,
sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que correspondan.
Lugar, fecha y firma
5.- DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA (Marque con una x)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- Fotocopia de la Tarjeta de Residencia, en el caso de ser extranjero.
- Certificado de liquidación del I.R.P.F. y del Patrimonio (14), o del Impuesto de
Sociedades.
- Fotocopia de la Declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de
Fundaciones,
en el caso de las personas jurídicas.
- Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de
Tráfico (15).
- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Certificado de Empadronamiento.
- Certificado de empresa de conceptos salariales.
- Certificado del INEM de período de desempleo y percepción subsidios.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del
recibo
mensual.
- Fotocopia títulos de propiedad bienes inmuebles.
- Certificado de Valores.
- Otros (16).
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO
(1) En el caso de tratarse de personas jurídicas, cumplimentar sólo el apartado 1-A,
indicando
denominación y domicilio social, teléfono, NIF y fecha de constitución.
(2) Si es casado, rellene el apartado 1-B.
(3) Si es el mismo que el del declarante, déjelo en blanco.
(4) Declarante, cónyuge, hijos, otros familiares, etc.
(5) Salarios, pensiones por jubilación o invalidez, bajas por incapacidad laboral
transitoria,
dividendos de acciones u obligaciones, rentas por arrendamientos, becas, etc.
(6) Vivienda que sirve de domicilio, otras viviendas, fincas, solares, plazas de garaje,
locales
comerciales, lonjas, pabellones industriales, etc..
(7) Valor de mercado, valor escriturado o valor catastral.
(8) Hipotecas o créditos que graven ese bien.
(9) Ciclomotores, lanchas, yates, joyas, etc. En caso de turismo y motocicletas poner
marca y
modelo.
(10) Valor de mercado. En caso de vehículos a motor, ponga la matrícula.
(11) Aquellos datos no incardinables en apartados anteriores de trascendencia en su
economía
familiar.
Ejemplos: Declarante o familiares con grandes minusvalías declaradas o demostrables,
estado de
salud, obligaciones que pesen sobre el declarante, costo del proceso, etc.
(12) Indicar si el proceso aún no se ha iniciado, o bien en qué fase se encuentra, así
como la
instancia procesal de que se trate.
(13) Consignar cualquier otro dato relacionado con el proceso que pueda ser de interés y,
muy
especialmente, si existen intereses familiares contrapuestos o si hay concurrencia de
litigantes.
(14) Correspondiente a todos los integrantes de la unidad familiar.
(15) Sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico.
(16) Describa el documento que aporta.
ANEXO II
Módulos y bases de compensación económica
Pesetas
ABOGADOS
Asistencia al detenido o preso
Asistencia ordinaria al detenido 9.000
Servicio de guardia de asistencia 19.000
Jurisdicción penal
Procedimientos con Tribunal del Jurado 50.000
Procedimiento penal general 45.000
Procedimiento abreviado 27.000
Menores 18.000
Expedientes de vigilancia penitenciaria 18.000
Juicio de faltas 10.000
Procedimiento abreviado con desplazamiento para
la asistencia al juicio oral 31.000
Jurisdicción Civil
Mayor cuantía 40.000
Resto de procedimientos contenciosos 24.000
Procedimiento completo de familia (incluido nulidad) 32.000
Mutuo acuerdo 19.000
Medidas provisionales 10.000
Jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso contencioso-administrativo (incluida la vía administrativa) 30.000
Jurisdicción social
Procedimiento íntegro 20.000
Recurso de suplicación 10.000
Jurisdicción militar
Fase sumarial 15.000
Fase juicio oral 15.000
Recurso de casación
Recursos de casación 35.000
Recurso de casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio 3.000
Recurso de amparo
Recurso de amparo 35.000
Recurso de apelación
Recurso de apelación 15.000
Normas generales
Transacciones extrajudiciales: 75 por 100 de la cuantía
aplicable al procedimiento.
Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión 4.000
PROCURADORES
Compensación por cada procedimiento 2.300
ANEXO III
Momento del devengo de la indemnización
Los abogados y procuradores devengarán la indemnización correspondiente a su actuación
en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1. Un 70 por 100
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la
providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a
trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud
de la actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o de la apertura del
juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial
teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial
acreditativa de la intervención del letrado, o procurador de los Tribunales.
f) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la
providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
g) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del
informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la
sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión,
se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de
documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO 20-9-1996, núm. 2103/1996 del MINISTERIO PRESIDENCIA (BOE 24-9-1996, núm.
231)POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ha establecido un nuevo
sistema de justicia gratuita orientado a facilitar, a quienes acrediten insuficiencia de recursos
para litigar con sus propios medios, la obtención de asesoramiento en Derecho y la disposición de los
medios profesionales y materiales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva de
sus derechos e intereses legítimos.
La Ley 1/1996 determina enteramente el contenido material de la asistencia jurídica
gratuita como conjunto de prestaciones asociadas al derecho contemplado en el artículo 119 de la
Constitución y define las normas generales a las que debe sujetarse el procedimiento para
su reconocimiento. Establece, asimismo, las pautas generales de organización y
funcionamiento de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, encomendando una
parte fundamental de su gestión a los Colegios de Abogados y de Procuradores y a sus Consejos
Generales, y fija las bases de su financiación con cargo a fondos públicos.
Pero, por su propia naturaleza, las determinaciones de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita son necesariamente generales y requieren, para hacer plenamente eficaz el nuevo sistema de
acceso gratuito a la administración de justicia, el complemento y desarrollo de los principios,
reglas y directrices legales por vía reglamentaria.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por
la Disposición final primera de la ley 1/1996, para aprobar el Reglamento General de
Asistencia Jurídica Gratuita, y su contenido se contrae fundamentalmente al ámbito de materias
expresamente enunciado en dicha disposición. Ha sido informado por el Consejo General del
Poder Judicial y por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, del Ministro del Interior y del
Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día
DISPONGO
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo texto se inserta a
continuación.
Disposición adicional primera.
1.- De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, los preceptos contenidos en los artículos 1, 3.1 y 7 (excepto la
letra f)) del capítulo I, en los artículos 15, 17, 18.1 y 18.2 del capítulo II, y en los artículos
23, 24.1, 24.2, 26.2, 26.3 y 27.1 del capítulo III del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita,
serán de aplicación general en todo el territorio nacional.
2.- Los restantes preceptos serán de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio
de Justicia.
Disposición adicional segunda.
La aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto, salvo las percepciones de
letrados y procuradores o, en su caso, peritos, no suprondrá incremento de gasto.
Disposición transitoria primera.
Las solicitudes de justicia gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 1/1996, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se dicte la Orden del Ministro de Justicia por la que se establezcan los
requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios
de asistencia jurídica gratuita, serán de aplicación las condiciones fijadas en virtud del
artículo 6 del Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, sobre medidas para instrumentar la subvención
estatal a la asistencia jurídica gratuita.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, así como cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las
disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Dado en
ELÉVESE AL CONSEJO DE MINISTROS
LA MINISTRA DE JUSTICIA, EL MINISTRO DEL INTERIOR, Margarita Mariscal de Gante y Mirón Jaime Mayor Oreja
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Rodrigo de Rato y Figaredo
REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
CAPITULO I
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASISTENCIA JURÍDICA
GRATUITA
Artículo 1.- Ámbito territorial
1.- En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de La
Palma, El Hierro, La Gomera, Lanzarote, Fuerteventura, Menorca e Ibiza, se constituirá una
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- Las funciones y competencias de las Comisiones serán, dentro de su correspondiente
ámbito territorial, las previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este
Reglamento.
Artículo 2.- Delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
1.- Por Real Decreto, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, se
podrá acordar la creación de Delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita,
en aquellos casos en los que el volumen de asuntos a tratar, las circunstancias geográficas u otras
causas justificadas lo aconsejen.
Cuando se trate de Delegaciones de Comisiones en cuya composición se integren
funcionarios de Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, conforme a lo establecido en el apartado
2.b) del artículo 3 de este Reglamento, su creación se llevará a cabo a propuesta conjunta de
los Ministros de Justicia y del Interior.
2.- El Real Decreto de creación de las Delegaciones determinará el ámbito territorial
de las mismas y fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas
instituciones que integran con carácter general las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
3.- Las Delegaciones, que tendrán las mismas funciones que las Comisiones de Asistencia
jurídica Gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y a los criterios
generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las Comisiones
provinciales, y les serán de aplicación las reglas de funcionamiento que se prevén en este Reglamento.
Artículo 3.- Composición y designación de miembros
1.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán presididas por un miembro del
Ministerio Fiscal, que será designado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia o, en su caso, de la Audiencia Provincial.
2.- Asimismo formarán parte de las Comisiones los siguientes Vocales:
a) Un Abogado del Estado, designado por el Director General del Servicio Jurídico del
Estado.
b) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño corresponda a
funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Grupo A, que será designado conforme a las
siguientes reglas:
1ª.- Para las Comisiones de aquellas provincias en las que exista Gerencia Territorial
del Ministerio de Justicia, el funcionario será designado por el Subsecretario de Justicia,
de entre los destinados en dicha Gerencia.
2ª.- Para las Comisiones de las provincias de Badajoz y Toledo, así como de las ciudades
de Ceuta y Melilla, el funcionario será designado por el Delegado del Gobierno, de entre los
destinados en la Delegación del Gobierno respectiva.
3ª.- Para las Comisiones de las restantes provincias, el funcionario será designado por
el Gobernador Civil, de entre los destinados en el Gobierno Civil respectivo.
4ª.- Para las Comisiones de las islas que no son capital de provincia, el funcionario
será designado por el Delegado Insular del Gobierno, de entre los destinados en la Delegación
Insular del Gobierno respectiva.
c) El Decano del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado que aquél designe.
d) El Decano del Colegio de Procuradores de la provincia, o el procurador que aquél
designe.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su
representante será designado de común acuerdo por los Decanos de éstos.
3.- Las funciones de Secretario de las Comisiones corresponderán al Vocal mencionado en
la letra b) del apartado anterior.
4.- Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las
Comisiones, las instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un
suplente por cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes
podrán actuar indistintamente.
Artículo 4.- Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede
1.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas orgánicamente a
las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a las Delegaciones
del Gobierno o los Gobiernos Civiles. Estos órganos prestarán el soporte administrativo y el
apoyo técnico necesarios para su funcionamiento.
2.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en las dependencias
que los órganos mencionados en el apartado anterior pongan a su disposición o, en su caso, en
las de órganos jurisdiccionales radicados en su ámbito territorial.
Artículo 5.- Información sobre los servicios de justicia gratuita
1.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrán de las listas de
colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su
domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas
jurídicas.
En las sedes de las Comisiones se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios
de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de
Abogados.
2.- La información a la que se refiere el apartado anterior estará a disposición de
toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente
actualizada por los respectivos Colegios.
Artículo 6.- Normas de funcionamiento
1.- El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo
establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, con carácter general, se
regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
2.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán al menos con una
periodicidad de quince días.
Artículo 7.- Funciones
Son funciones de las Comisiones, en los términos previstos en la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, las siguientes:
a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o
modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios profesionales.
b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación
de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial,
requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos
de carácter tributario alegados por los solicitantes.
d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de
las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión
presentadas por los abogados.
f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica previstos en el
artículo 21 del presente Reglamento, y actuar como órganos de comunicación con los Colegios
profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las
actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que
tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Artículo 8.- Iniciación
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará
a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la
documentación que figuran en el Anexo I de este Reglamento.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de
Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de los órganos a que se refiere el artículo 4
del presente Reglamento.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales
faciliten los impresos a los interesados y recaben de éstos su cumplimentación.
Artículo 9.- Presentación de la solicitud
1.- Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los Servicios de
Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya
de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el
proceso no se hubiera iniciado.
En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al
Colegio de Abogados territorialmente competente.
2.- Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales
previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para obtener el
reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante.
Artículo 10.- Subsanación de deficiencias
Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la
documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen
deficiencias, concederán al interesado un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los
defectos
advertidos.
Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados
archivará la petición, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
Artículo 11.- Designaciones provisionales
1.- Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio
de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para
obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo de quince
días previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a la
designación provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores
para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su intervención fuera
preceptiva.
En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al de Abogados
la designación efectuada.
2.- Realizada la designación provisional de abogado, y en su caso comunicada la del
procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo, así como las designaciones
efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.
Artículo 12.- Ausencia de designaciones provisionales
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los
requisitos referidos en el punto 1 del artículo anterior, o que la pretensión principal contenida
en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicará al solicitante en un
plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, al mismo
tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta
resuelva
definitivamente.
Artículo 13.- Reiteración de la solicitud
1.- Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días a contar desde la
recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya
realizado ninguna de las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el solicitante, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Reglamento, podrá reiterar su solicitud ante la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
2.- Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio la inmediata remisión del
expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo la designación
provisional de abogado y, si fuera preceptivo, de procurador.
Artículo 14.- Instrucción del procedimiento
1.- Recibido el expediente por cualquiera de las vías recogidas en los artículos 11, 12
y 13 del presente Reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo
de treinta días para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime
necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, así
como para dictar resolución.
2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido
por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión podrá recabar de la
Administración Tributaria correspondiente la confirmación de los datos de carácter
tributario que consten en la documentación de esta naturaleza presentada con la solicitud, siempre que
lo estime indispensable para dictar resolución.
La petición de esta información se hará mediante escrito firmado por el Secretario de
la Comisión.
3.- Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o
contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos
para conocer la real situación económica del solicitante.
En el caso de no comparecer éstas en el plazo de 10 días desde que fueran citadas,
continuará la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de su derecho a personarse en el procedimiento
en cualquier momento anterior a su resolución definitiva y de lo establecido en el artículo
20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4.- La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia
jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.
Artículo 15.- Resolución: contenido y efectos
1.- Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución
reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de dictar resolución estimatoria, la Comisión determinará, cuando sea
necesario conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuáles de las
prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.
Asimismo, a los efectos previstos por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por
debajo del salario mínimo interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la
resolución.
2.- La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las
designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios
profesionales.
En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los
profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.
3.- La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio
realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar abogado y
procurador de libre elección. En tales casos, el peticionario deberá abonar los
honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los
profesionales designados de oficio con carácter provisional, pero el abogado no podrá reclamar al
procurador el pago de sus honorarios.
Artículo 16.- Notificación de la resolución
La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo
común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de
Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo
del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.
Las notificaciones y comunicaciones las realizarán los Secretarios de las Comisiones de
Asistencia Jurídica Gratuita, a través de los órganos mencionados en el artículo 4.1 del presente
Reglamento.
Artículo 17.- Ausencia de resolución expresa
1.- Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 14 sin que la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán
ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados y de Procuradores, con los
efectos estimatorios o desestimatorios que en cada caso correspondan.
2.- Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo previsto en
el artículo 13, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que
la solicitud pueda entenderse estimada, procediendo, a petición del interesado, el Juez o Tribunal que
conozca del proceso, o el Juez Decano competente si la solicitud se realizó antes de la
iniciación de aquél, a requerir de los Colegios profesionales la designación de abogado y, en su
caso, de
procurador.
3.- En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 2 del artículo 9 de este
Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud
pueda entenderse desestimada.
4.- A los efectos previstos en los apartados anteriores, y al objeto de posibilitar
eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de
aplicación lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre certificación de actos presuntos.
Artículo 18.- Revocación del derecho
1.- Cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 19 de
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión declarará la nulidad de la resolución que
reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia,
revocará el referido derecho.
2.- Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al
pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de
oficio. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el abogado del procurador el abono
de sus honorarios.
3.- Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste
del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la Administración
competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio
previsto en el Reglamento General de Recaudación.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LETRADA, DEFENSA Y REPRESENTACIÓN
GRATUITAS
Artículo 19.- Gestión colegial de los servicios
1.- Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y
organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas,
garantizando en todo caso su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y
funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de
profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.
2.- Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de
los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser
consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 20.- Directrices generales
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España aprobarán las directrices generales sobre organización y
funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo
previsto en el presente Reglamento. Tales directrices serán de obligado cumplimiento para todos los
Colegios.
Artículo 21.- Servicios de Orientación Jurídica
1.- Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación
Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el
asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el
cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los
impresos normalizados de solicitud.
2.- Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de
los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la
localización de sus dependencias y sus funciones.
Artículo 22.- Turnos de guardia permanente
1.- Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, todos los Colegios
de Abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable
de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día.
2.- Esta obligación sólo podrá ser eximida en los siguientes casos:
a) En aquellos Colegios de Abogados de ámbito territorial inferior al provincial, en los
que la reducida dimensión de sus actividades así lo aconseje.
b) En las demarcaciones de los Colegios de Abogados de ámbito provincial en las que sus
especiales características geográficas, o la situación y distancias de los centros de
detención, lo hagan necesario.
3.- La exención prevista en el apartado anterior será aprobada en cada caso por el
Ministerio de Justicia, a propuesta motivada del Consejo General de la Abogacía Española.
Artículo 23.- Formación y especialización
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, el Ministerio de Justicia, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía Española
y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos
generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de
asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.
2.- Dichos requisitos, que podrán ser complementados con los que establezcan las
Comunidades Autónomas competentes, serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios
profesionales.
Artículo 24.- Responsabilidad patrimonial
1.- Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia
jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad
patrimonial contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios
profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado y de procurador, que sean acordadas
por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución, o por
los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de
responsabilidad a
los Colegios profesionales.
3.- La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo previsto por
el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en lo que sea
de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:
a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del
interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio profesional que corresponda.
b) La resolución final, acordando o desestimando la indemnización reclamada, será
adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
Artículo 25.- Coordinación entre los Colegios de Abogados y de Procuradores
1.- El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, salvo en
los supuestos excepcionales previstos en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita, la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador, en los términos
establecidos por el apartado 2 del artículo 15 del presente Reglamento.
2.- En cada ámbito territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores
actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador que
procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado de oficio y un procurador
libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por
escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica
gratuita y
ante el Colegio en el que se halle inscrito.
3.- En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
o una vez reconocido éste, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de
abogado y de procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha
renuncia habrá de afectar simultáneamente al abogado y al procurador.
4.- A los efectos previstos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y de
Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua
comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las
de los interesados a las designaciones de oficio.
Artículo 26.- Obligaciones profesionales
1.- Los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su
actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las
reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia
gratuita.
2.- Los abogados y procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma
real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que
se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se
produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
Sólo en el orden penal podrán los abogados excusarse de la defensa, en los términos
previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.
3.- Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será
necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le
asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 27.- Insostenibilidad de la pretensión
1.- Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que
pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita dentro de los seis días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe
debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su
decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35
de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- A efectos de la organización de los turnos, el abogado que emita el informe de
insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que le correspondía antes de su
designación, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 34 de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita.
3.- Todos los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se hará
constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión
formuladas por sus colegiados.
CAPITULO IV
SUBVENCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Artículo 28.- Subvención
1.- El Ministerio de Justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias,
la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los
Colegios de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones
profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2.- Los libramientos de las subvenciones se efectuarán semestralmente.
Artículo 29.- Gastos de funcionamiento e infraestructura
1.- El importe máximo de la subvención que podrá ser destinado por los Colegios y
Consejos Generales a atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de
asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la
orientación
previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones
solicitadas, no podrá superar en ningún caso el 8 por 100 del crédito total consignado en el
presupuesto de cada ejercicio.
2.- Anualmente, el Ministro de Justicia determinará dicho importe, previa consulta al
Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Colegios de Procuradores de
los Tribunales de España, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
3.- El Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Colegios de
Procuradores distribuirán estos fondos entre los Colegios, de acuerdo con las necesidades de éstos y
teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de ellos, el volumen de asuntos,
la configuración territorial de su demarcación, la distancia respecto de los centros de
detención, los medios de comunicación disponibles, la configuración urbana y cualesquiera otros
factores que pudieran afectar a la más eficaz e inmediata prestación de los servicios.
Artículo 30.- Gestión colegial de la subvención
1.- Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de
los Tribunales de España distribuirán entre sus respectivos Colegios el importe de la
subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y
acreditadas por éstos ante los citados Consejos Generales, durante el semestre
inmediatamente anterior al de cada libramiento, y de los baremos establecidos de conformidad con lo
previsto en
el artículo 31 del presente Reglamento.
2.- Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la
gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos
sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Artículo 31.- Retribución por baremo
1.- La retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará
conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de
procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor
de este Reglamento, serán los que se determinan en el Anexo II.
2.- Para años sucesivos, el Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General de
la Abogacía Española, del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales
de España y del Ministerio de Economía y Hacienda, determinará, en función de las
dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a
cada una de las actuaciones previstas en el citado Anexo II.
Artículo 32.- Devengo de la indemnización
1.- Los abogados y procuradores designados de oficio devengarán la indemnización
correspondiente a su actuación en los porcentajes establecidos en el Anexo III de este
Reglamento, una vez acrediten documentalmente ante su respectivo Colegio la intervención
profesional realizada. En supuestos excepcionales debidamente justificados, los Decanos de
cada Colegio podrán dar por finalizada una actuación o asunto, a los solos efectos del
devengo de la retribución.
2.- Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la indemnización se
devengará una vez finalizada la intervención profesional, bien mediante la participación en un
turno de guardia o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos
Colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de guardias.
En este último caso, la retribución diaria de cada letrado por asistencias, sea cual sea
el número de las realizadas, no podrá exceder del doble de la cantidad asignada, también por día,
a cada letrado que forme parte del turno de guardia en los Colegios que sí lo tengan
establecido.
3.- Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del
detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio, a los efectos del
devengo de la subvención.
Artículo 33.- Verificación de los servicios prestados
Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los
profesionales, mediante la oportuna justificación documental que conservarán a
disposición de los respectivos Consejos Generales y, en su caso, del Ministerio de Justicia.
Artículo 34.- Procedimiento de aplicación de la subvención
1.- Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada semestre, el Consejo
General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los
Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos
relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del semestre
anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a los mismos.
2.- En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a
continuación los libramientos semestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores
regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los
artículos siguientes.
Artículo 35.- Justificación anual de la aplicación de la subvención
Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Consejos Generales justificarán
ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el
ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos
libramientos hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto de que la cuenta justificativa
fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se
detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los
Consejos Generales a dichos Colegios.
Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo
previsto en al apartado 2 del artículo anterior, se regularizarán una vez cumplimentado
el trámite de justificación anual.
Artículo 36.- Contenido de la justificación anual
1.- La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos a la que se refiere
el artículo anterior, comprenderá, en el caso del Consejo General de la Abogacía Española, los
siguientes extremos:
a) Número total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así como su
distribución en cada uno de los Colegios.
b) Número total de turnos de guardia realizados en los Colegios.
c) Cantidad distribuida a cada Colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia
letrada o turno de guardia, y relación por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada
profesional que haya intervenido en la prestación del servicio.
d) Número total de asuntos turnados de oficio, así como su distribución entre cada uno
de los Colegios, desglosados ambos datos por tipo de procedimiento.
e) Cantidades distribuidas a cada Colegio para indemnizar el turno de oficio y relación
por Colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en
aquél.
f) Importe destinado a atender los gastos de infraestructura y funcionamiento operativo de
los servicios de asistencia letrada y turno de oficio.
g) Relación de las cantidades distribuidas a cada Colegio por el Consejo General, para
atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios, con
indicación de los criterios seguidos para ello, y detalle de la aplicación que de dichas cantidades haya
realizado cada Colegio.
h) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y
aplicación de aquellos.
i) Aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar
los servicios de asistencia jurídica gratuita.
2.- La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de los Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España, comprenderá los extremos mencionados en las
letras d) a i) del apartado anterior de este artículo.
Artículo 37.- Contabilización separada
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán
contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades
referidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este Reglamento.
Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de los Colegios de Procuradores de
los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.
CAPITULO V
ASISTENCIA PERICIAL GRATUITA
Artículo 38.- Abono de honorarios
1.- El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el
segundo párrafo del artículo 6º.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, correrá a cargo
del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a
favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica
gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos
por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su
defensa.
2.- En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en
costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar
las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a
la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.
Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento al que hace
referencia el apartado 3 del artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 39.- Coste económico de las pruebas periciales.
1.- Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme
a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6º.6 de la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su
aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos
siguientes:
- Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
- Gastos necesarios para su realización.
- Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un
mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.
2.- La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada
conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además,
documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas
generadas por el proceso.
ANEXO I
Modelo normalizado de solicitud
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Con la finalidad de acreditar la concurrencia de los requisitos legales para el
reconocimiento del derecho de justicia gratuita DECLARO que los datos que relaciono a continuación son
ciertos, completos y sin omisión alguna, pretendiendo tan sólo litigar por derechos propios.
(Antes de cumplimentar lea las instrucciones).
1.- DATOS PERSONALES (1)
A.- DECLARANTE.
Nombre:
1º.Apellido:
2º.Apellido:
NIF:
Domicilio: Calle-plaza:
Localidad: Municipio:
Provincia:
Teléfono:
F.nacimiento:
Estado Civil (2): Régimen económico-matrimonial:
Profesión:
B.- CÓNYUGE.
Nombre:
1º Apellido:
2º Apellido:
NIF:
Domicilio (3): Calle-plaza:
Localidad: Municipio:
Provincia:
Teléfono:
F.nacimiento:
Estado Civil:
Profesión:
C.- FAMILIARES QUE CONVIVAN CON EL DECLARANTE.
Parentesco Nombre 1º apellido 2º apellido Fecha nacimiento
2.- DATOS ECONÓMICOS
A. INGRESOS ANUALES POR UNIDAD FAMILIAR:
Origen (4) Importe bruto Retención judicial Concepto (5)
B. PROPIEDADES BIENES INMUEBLES:
Origen (4) Tipo (6) Valoración (7) Cargas (8)
C. PROPIEDADES BIENES MUEBLES:
Origen (4) Tipo (9) Valoración (10)
D. OTROS BIENES:
Origen (4) Valoración Descripción
3.- OTROS DATOS DE INTERÉS (11):
4.- PRETENSIÓN A DEFENDER:
Situación en la que se encuentra el proceso (12):
Pruebas que puede aportar:
Nombre, apellidos y domicilio del contrario (s):
Otros aspectos procesales de interés (13):
DECLARO SABER QUE
1º. Esta solicitud no suspende por sí misma el curso del proceso, debiendo PERSONALMENTE
solicitar al órgano judicial la suspensión del transcurso de cualquier plazo que pudiera
provocarme
indefensión o preclusión de trámite.
2º. Mis datos de carácter personal será incluidos en un fichero automatizado a los
efectos del
reconocimiento del derecho, siendo destinatarios de la información la Comisión de
Asistencia
Jurídica Gratuita y el Ministerio de Justicia.
3º. La desestimación de mi pretensión por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
implicará,
en su caso, el abono de honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención
de los
profesionales designados con carácter provisional.
4º. La declaración errónea, falsa o con ocultación de datos relevantes conllevará la
revocación del
reconocimiento del derecho, dando lugar a la obligación de pago de las prestaciones
obtenidas,
sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que correspondan.
Lugar, fecha y firma
5.- DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA (Marque con una x)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- Fotocopia de la Tarjeta de Residencia, en el caso de ser extranjero.
- Certificado de liquidación del I.R.P.F. y del Patrimonio (14), o del Impuesto de
Sociedades.
- Fotocopia de la Declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de
Fundaciones,
en el caso de las personas jurídicas.
- Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de
Tráfico (15).
- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Certificado de Empadronamiento.
- Certificado de empresa de conceptos salariales.
- Certificado del INEM de período de desempleo y percepción subsidios.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del
recibo
mensual.
- Fotocopia títulos de propiedad bienes inmuebles.
- Certificado de Valores.
- Otros (16).
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO
(1) En el caso de tratarse de personas jurídicas, cumplimentar sólo el apartado 1-A,
indicando
denominación y domicilio social, teléfono, NIF y fecha de constitución.
(2) Si es casado, rellene el apartado 1-B.
(3) Si es el mismo que el del declarante, déjelo en blanco.
(4) Declarante, cónyuge, hijos, otros familiares, etc.
(5) Salarios, pensiones por jubilación o invalidez, bajas por incapacidad laboral
transitoria,
dividendos de acciones u obligaciones, rentas por arrendamientos, becas, etc.
(6) Vivienda que sirve de domicilio, otras viviendas, fincas, solares, plazas de garaje,
locales
comerciales, lonjas, pabellones industriales, etc..
(7) Valor de mercado, valor escriturado o valor catastral.
(8) Hipotecas o créditos que graven ese bien.
(9) Ciclomotores, lanchas, yates, joyas, etc. En caso de turismo y motocicletas poner
marca y
modelo.
(10) Valor de mercado. En caso de vehículos a motor, ponga la matrícula.
(11) Aquellos datos no incardinables en apartados anteriores de trascendencia en su
economía
familiar.
Ejemplos: Declarante o familiares con grandes minusvalías declaradas o demostrables,
estado de
salud, obligaciones que pesen sobre el declarante, costo del proceso, etc.
(12) Indicar si el proceso aún no se ha iniciado, o bien en qué fase se encuentra, así
como la
instancia procesal de que se trate.
(13) Consignar cualquier otro dato relacionado con el proceso que pueda ser de interés y,
muy
especialmente, si existen intereses familiares contrapuestos o si hay concurrencia de
litigantes.
(14) Correspondiente a todos los integrantes de la unidad familiar.
(15) Sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico.
(16) Describa el documento que aporta.
ANEXO II
Módulos y bases de compensación económica
Pesetas
ABOGADOS
Asistencia al detenido o preso
Asistencia ordinaria al detenido 9.000
Servicio de guardia de asistencia 19.000
Jurisdicción penal
Procedimientos con Tribunal del Jurado 50.000
Procedimiento penal general 45.000
Procedimiento abreviado 27.000
Menores 18.000
Expedientes de vigilancia penitenciaria 18.000
Juicio de faltas 10.000
Procedimiento abreviado con desplazamiento para
la asistencia al juicio oral 31.000
Jurisdicción Civil
Mayor cuantía 40.000
Resto de procedimientos contenciosos 24.000
Procedimiento completo de familia (incluido nulidad) 32.000
Mutuo acuerdo 19.000
Medidas provisionales 10.000
Jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso contencioso-administrativo (incluida la vía administrativa) 30.000
Jurisdicción social
Procedimiento íntegro 20.000
Recurso de suplicación 10.000
Jurisdicción militar
Fase sumarial 15.000
Fase juicio oral 15.000
Recurso de casación
Recursos de casación 35.000
Recurso de casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio 3.000
Recurso de amparo
Recurso de amparo 35.000
Recurso de apelación
Recurso de apelación 15.000
Normas generales
Transacciones extrajudiciales: 75 por 100 de la cuantía
aplicable al procedimiento.
Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión 4.000
PROCURADORES
Compensación por cada procedimiento 2.300
ANEXO III
Momento del devengo de la indemnización
Los abogados y procuradores devengarán la indemnización correspondiente a su actuación
en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1. Un 70 por 100
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la
providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a
trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud
de la actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o de la apertura del
juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial
teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial
acreditativa de la intervención del letrado, o procurador de los Tribunales.
f) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la
providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
g) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del
informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la
sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión,
se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de
documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.