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LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEL PROCURADOR:

ESTUDIO: LA TASACIÓN DE COSTAS Y EL ARANCEL    Sentencia T. Supremo. Apropiación indebida Abogado. Provisión de fondos.

La provisión de Fondos (Artículo doctrinal Mª Del Sol Capdevila)    La Provisión de Fondos del Perito (Por Gemma Domínguez)

SENTENCIA PLENO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA "JURA DE CUENTAS"(BOE 27.04.1993)

La constitucionalidad de la jura de cuentas. -Artículo doctrinal D.Juan Montero Aroca- (Comentario a la STC 110/1993, de 25 de marzo)

Tribunal Constitucional Auto 318/2006 de 25  Septiembre Secc.4ª   Sentencia Tribunal Supremo (Habilitación Fondos Letrado)

Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Auto de 19 de junio de 2003 - Jura de Cuentas 

 Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Auto de 3 de junio de 2003- Jura de Cuentas   

Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 11 de julio de 2001 -Jura de cuentas

Resolución DIRECCIÓN GENERAL TRIBUTOS Provisión Fondos-IVA  Consulta DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Tasación de costas    

Resolución Tribunal de Defensa de la Competencia   RESOLUCIÓN SECRETARÍA ESTADO JUSTICIA -TASA JUDICIAL 

Resolución D.G.  TRIBUTOS CONDENA EN COSTAS( IVA-IRPF)   IVA EN FACTURAS A EXTRANJEROS    IVA Y PROVISIÓN DE FONDOS

HISTORIA DEL ARANCEL DE LOS PROCURADORES I  e  HISTORIA DEL ARANCEL DE LOS PROCURADORES II


ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES                                                          Real decreto 1373/2003, de 7 de Noviembre   ( BOE núm.278, de 20 noviembre 2003):

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, caracteriza a los procuradores como sujetos cooperantes con la Administración de Justicia, atribuyéndoles con exclusividad la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Por su parte, el artículo 242.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, determina que se regularán con sujeción a los aranceles los derechos de los procuradores.

La importancia de la labor profesional que realizan tuvo reflejo en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, en el que se prevé la aprobación de un nuevo estatuto general para estos profesionales, materializado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, y la potenciación de las funciones de los colegios profesionales.

Esta potenciación de funciones vino ya preconizada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley persigue que en los actos de comunicación las partes y sus representantes asuman un papel más activo y eficaz, descargando a los tribunales de su trabajo gestor. En este sentido, el papel del procurador es clave; así, dispone su artículo 276 que el procurador traslade a la representación de la otra parte, con carácter previo, copia de los escritos y documentos que vaya a presentar ante el órgano judicial, salvo la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, llevando aparejada su omisión la inadmisión del escrito o documento. Es asimismo destacable la regulación del servicio común de recepción, con sede en todos los edificios judiciales del orden civil, cuya organización es competencia del Colegio de procuradores. Por último, en el ámbito de la ejecución el artículo 626 otorga al órgano judicial la facultad de nombrar depositario de los bienes muebles embargados al Colegio de procuradores, siempre que disponga de un servicio adecuado.

No sólo las nuevas funciones que les atribuye la legislación hacen necesaria una norma que regule los derechos arancelarios de estos profesionales, sino también las numerosas reformas procesales acaecidas desde 1991 inciden en la conveniencia de aprobar un nuevo Real Decreto regulador de los aranceles. Efectivamente, desde el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, las nuevas leyes procesales, singularmente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aconsejan no ya modificar dicho Real Decreto, sino la aprobación de otro que pueda sistematizar las novedosas categorías procesales en función de las cuales perciben los procuradores sus honorarios.

Con relación a las cuantías de los aranceles, éstas se adecuan a las nuevas funciones que vienen comentándose, al tiempo que se introducen criterios de libre competencia entre estos profesionales, al facultárseles para pactar con el cliente un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales sobre las cuantías del arancel.

Debe señalarse, por último, que el Real Decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2003, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del arancel.

Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se inserta a continuación.

Artículo 2. Incremento y disminución del arancel.

Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.

Artículo 3. Percepciones no arancelarias.

Este arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones públicas, y quedan excluidos los que correspondan al procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de cuantías y de incrementos y disminuciones.

1. Para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto se aplicarán las cuantías del nuevo arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a ésta.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán respetarse y mantendrán sus efectos los acuerdos ya alcanzados a la entrada en vigor de este Real Decreto entre los procuradores y sus representados sobre incrementos y disminuciones de los derechos de arancel con arreglo a lo dispuesto por el artículo 34 del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España.

Se modifica el apartado 1 del artículo 34 del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 2003.  - Juan Carlos R. -  El Ministro de Justicia,  José María Michavila Núñez.

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES.

CAPÍTULO I.
ACTUACIONES ANTE EL ORDEN CIVIL.

SECCIÓN I. JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES.

 Artículo 1. Tabla general. 

1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada con arreglo a la  Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición especifica que regule su percepción, el procurador devengará sus derechos con arreglo a la siguiente escala: 

Hasta  euros

               Euros

60,1

9,64

120,2

17,39

180,3 

21,21

240,4

26,04

300,51

29,95

360,61

34,77

420,71

42,43

480,81

46,93

540,91

49,58

601,01

52,88

1.202,02

66,11

1.803,04

79,33

2.404,05

89,25

3.005,06

99,16

3.606,07

112,38

4.207,08

125,60

4.808,1

138,83

5.409,11

152,05

6.010,12

165,27

12.020,24

264,44

24.040,48

396,67

36.060,73

528,89

48.080,97

661,11

60.101,21

760,27

90.151,82

826,39

120.202,42

892,50

180.303,63

958,61

240.404,84

1.024,72

300.506,05

1.090,83

360.607,26

1.156,94

420.708,47

1.223,05

480.809,68

1.355,27

540.910,89

1.428,00

601.012,1

1.540,39

            2. Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros se devengarán 11,24 euros.           

3. En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse,  o no se haya determinado la cuantía, durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica,  y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este arancel, devengará el procurador la cantidad de 260 euros.

4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento mas de los derechos fijados anteriormente en este artículo.            

Artículo 2. Determinación de la cuantía.

 La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicarán los derechos arancelarios en los siguientes términos:

            a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán  las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia. 

b)  En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, con independencia de los correspondientes a la demanda principal.

c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengará sus derechos por la cuantía de las acciones por él ejercitadas o de las que ejerciten contra él.

            d) En los procesos regulados en la legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos se aplicará el artículo 1, con una reducción del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos rústicos.

e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.

f)  En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.

g)  En los juicios por precario, sea rústico o urbano, se percibirá desde el momento de la presentación de la demanda o contestación a ésta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estará al valor del bien.

h)  El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.

i)  Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1.

j)  En los casos de desestimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo1, si se produce antes de la celebración del juicio.

k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se  persone como acreedor posterior, devengará  el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía de su crédito.

l)  En las tercerías de dominio  se aplicará como base para el cálculo de los derechos el valor del bien reivindicado.

En las tercerías de mejor derecho se aplicará como base para el cálculo de los derechos  el importe del crédito del tercerista. 

Artículo 3. Competencia, acumulación, recusación, nulidad  y  reconstrucción de autos.  

 Por la tramitación de la cuestión de competencia, acumulación de procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.

Artículo 4. Diligencias preliminares. 

El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengará la cantidad de  37,15 euros. 

Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.

2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará  la cantidad de 37,15 euros.

3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará  la cantidad de 37,15 euros.

4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente  percibirá  la cantidad de 22,29 euros.

SECCIÓN 2.ª PROCESOS ESPECIALES

Artículo 6. Procesos sobre capacidad, filiación y menores. 

            1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los de incapacitación y declaración de prodigalidad, el procurador percibirá la cantidad de 89,16 euros.

            2. El procurador, en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y en  los procesos sobre adopción, percibirá la cantidad de 74,30 euros. 

Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia. 

a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo. 

            1.º En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros.

            2.º Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 del presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.

3.º  Asimismo, por la liquidación del régimen  económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.

b)  Medidas provisionales. 

Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01 euros. 

c) Procesos matrimoniales contenciosos.  

            1.º En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 euros.

2.º Además, el procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará  los derechos fijados en el artículo 1, tomando como base la cuantía que se fije.

            3.º Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará  el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

4.º Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.           

d)  Modificación de medidas.  

1.º Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.

2.º Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 1,  tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.

            3.º Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá la cantidad de 60 euros. Si además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para el cálculo una anualidad. 

e)  Ejecución de obligaciones. 

1.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias,  cada procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30 euros.

            2.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 euros. 

f)  Ejecución de efectos civiles. 

            Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 euros.           

Artículo 8.  División judicial de patrimonios.  

1. En los juicios de abintestato y procedimiento para la división de la herencia, testamentaría y en la adjudicación de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del caudal hereditario. 

            2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala del artículo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate.

Artículo 9.  Procedimiento monitorio. 

1. El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

            2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 euros.

3. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.

Artículo 10. Juicio cambiario. 

1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibirá los derechos que correspondan en aplicación del artículo 1, y la cuantía se determinará por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecución.

2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan según la escala del artículo 1.

3. En los casos de oposición, cada procurador interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo1.

4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10 días desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 1. 

Artículo 11.  Títulos nobiliarios. 

En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro derecho de índole análoga, los derechos a percibir serán de 668,77 euros.                                                                                                   

Artículo 12.  Juicios hipotecarios. 

1. En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.

2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibirá los derechos  conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de ejecución dineraria de títulos no judiciales.

3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibirán los derechos fijados en el artículo 1.

4. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo  el expediente de dominio,  se percibirán 27,86 euros y, si hubiere oposición, 55,73 euros.

5. En los expedientes de dominio a que  se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su reglamento, se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.

            6. Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6.a) y b). 

Artículo 13.  Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal.  

1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos que correspondan por las acción de indemnización en su caso.

2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite la acción de cesación, el procurador devengará la suma de 297,24 euros.

3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, el procurador percibirá la suma de 371,54 euros.

4. Por los procesos que no tengan una cuantía determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengará la suma de 334,38 euros. 

Artículo 14.  Sociedades mercantiles.

 1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento.

2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de 36 euros.

3. En la solicitud de convocatoria de junta general  cada procurador percibirá la cantidad de 45 euros.

 Artículo 15.   Arbitraje.

 1. En el procedimiento de formalización judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje, cada procurador devengará la suma de 89,16 euros.

2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislación sobre arbitraje, los derechos ascenderán a 37,15 euros. 

Artículo  16. Habilitación de fondos y reclamación de cuentas del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 

Por la solicitud de habilitación de fondos y reclamación de cuentas el procurador percibirá la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecución y la vía de apremio.

 Artículo 17. Justicia gratuita.   

Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada  procurador interviniente devengará la cantidad de 30 euros. 

SECCIÓN 3.ª  JUICIOS  CONCURSALES

«Artículo 18. Base reguladora.

( FUE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre)

En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.

Artículo 19. Cuantificación. 

1. El procurador que inste el concurso, ya sea  necesario o voluntario, devengará los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala: 

Hasta  euros

Euros

12.020,24

330,54 

30.050,61

462,76

60.101,21

661,12

120.202,42

999,66

240.404,84

1.322,22

300.506,05

1.520,54

601.012,10

2.115,56

 Por cada 6.010,12 euros o fracción que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengará 16,52 euros.

 Artículo 20. Percepción por secciones.

( FUE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre)

La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:

a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.

b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.

        Artículo 21. Otros supuestos de devengo.

( FUE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre)

1. Si se denegase la admisión del concurso, el procurador que la instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19.

2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 19, tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.

3. El procurador de la administración del concurso devengará el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 19, tomando como base para el  cálculo el total del pasivo. Iguales derechos percibirá el procurador del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.

4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros.

5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada.

            Artículo 22 .-  

Derogado por el  REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

Artículo 23. Enajenaciones en procesos concursales.  

Derogado por el  REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

                                                                            SECCIÓN 4.ª INCIDENCIAS Y CONSIGNACIONES

 Artículo 24. Incidencias. 

1. Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía, cesión de remate, subrogación de derechos y desestimiento,  el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros por cada una de las incidencias.

2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero, retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como embargos en rebeldía, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias.

3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el procurador devengará la cantidad de 30 euros. 

Artículo 25. Consignaciones. 

1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala: 

Hasta  euros

Euros

601,01

2,64

3.005,06

5,29

12.020,24

8,59

60.101,21

24,13

120.202,42

36,36

 Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.

 2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.

SECCIÓN 5.ª EJECUCIÓN FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES

 Artículo 26. Ejecución.  

1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución.

2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes, percibirá el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

Si se iniciase la vía de apremio percibirá el procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar artículo1 hasta su finalización.

3. Por la tramitación de la demanda ejecutiva de títulos no judiciales el procurador percibirá los derechos que le correspondan conforme al artículo 1, desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.

            Una vez iniciada la vía de apremio, hasta su finalización,  percibirá el 50 por ciento más de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1.    Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibirá el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para el cálculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente.

            En caso de oposición se incrementarán los derechos en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

            Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1.

4.  En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibirá en los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente.

         Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, el procurador percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 1.

            5. Para la tramitación de la ejecución provisional, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 4.

6. Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en  cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá la cantidad de 30 euros  por cada finca.

Por la petición y tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme al artículo 1.

Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1.

7. En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el procurador percibirá la cantidad de 45 euros.

           Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el  artículo 1. 

Artículo 26 BIS . Administraciones

1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.

2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 euros.

3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas: 

Hasta  euros

Euros

601,01

9,92

3.005,06

29,75

12.020,24

49,58

60.101,21

138,83

120.202,42

224,77

Por cada 6.001,12 euros más o fracción

7,93

 4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 euros. 

Artículo 27. Medidas cautelares.  

1. El procurador,  por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará la cantidad de 30 euros.

2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento  de los derechos que correspondan conforme al artículo 1, atendiendo a la cuantía de la solicitud. 

                                                                        SECCIÓN 6.ª ACTOS DE CONCILIACIÓN, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Y  REGISTRO CIVIL 

Artículo 28. Acto de conciliación. 

1. Por la intervención en los actos de conciliación el procurador devengará la cantidad de 22,29 euros.

2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales. 

Artículo 29. Declaración de herederos.  

1. En el expediente sobre declaración de herederos que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengará 22,29 euros.

2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengará 74,30 euros, si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a  12.020 euros.

Si fuese superior a esta cantidad, se aplicará la siguiente escala: 

Hasta  euros

Euros

18.030,36

79,33  

30.050,61

115,69

60.101,21

198,33

150.253,03

297,50

 Por cada 6.010,12 euros o fracción de exceso, 6,61 euros. 

3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado. 

Artículo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras actuaciones.  

1. Devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros  para los siguientes expedientes: 

a)     En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de ley.

b)     En las habilitaciones para comparecer en juicio.

c)      En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I, del Código Civil.

d)     En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.

e)     En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.

f)        En los expedientes de constitución de la tutela, incluídas la constitución de fianza y formación de inventario.

g)     En los expedientes de autorización judicial de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 271 del Código Civil.

h)   En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión especifica en este capítulo.

 2.  Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, los procuradores intervinientes  percibirán 74,30 euros. 

Artículo 31.  Declaración de ausencia y fallecimiento.  

1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del artículo 181 del Código Civil, y otras instituciones análogas, percibirá el procurador 37,15 euros.

2.   El procurador que intervenga en la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 22.3, reducidos a la mitad.

3.   Cuando se formalice oposición, se percibirán 37,15 euros.

4.  En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia y declaración de fallecimiento, se devengarán 26 euros.

 Artículo 32.  Autorizaciones judiciales. 

En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de estos mismos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 29, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 74,30 euros.           

Artículo 33.  Deslinde y amojonamiento.  

1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengará un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1.

2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará  26 euros.

3. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por ciento. 

Artículo 34.  Subastas voluntarias. 

En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base para determinar la cuantía el valor  del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengará el 50 por ciento de lo establecido anteriormente. 

Artículo 35.  Expedientes de consignación. 

En los expedientes de consignación judicial o en pago, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25, con una percepción mínima de 7,43 euros. 

Artículo 36.  Aceptación de herencia. 

1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar, se devengarán 59,44 euros.

            2.  En los expedientes sobre aceptación de herencia por los acreedores se devengará el 40 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1. La percepción mínima será de 22,29 euros. 

Artículo 37.  Deposito y reconocimiento de efectos.

          En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengará 29,72 euros. 

Artículo 38.  Embargo y deposito del valor de letras de cambio. 

En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio, se devengará el 2 por ciento del valor de la letra, con un mínimo de 26 euros y un máximo de 111,46 euros. 

Artículo 39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores. 

El procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias, devengará 29,72 euros.  

Artículo 40.  Exhibición de libros y documentos. 

En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento de libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, el procurador devengará 29,72 euros. 

Artículo 41.  Sustracción de documentos de crédito. 

            En los expedientes sobre denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos al portador, se devengarán 37,15 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición a la denuncia.           

Artículo 42.  Otros procedimientos mercantiles. 

1.  En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a esta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala: 

Hasta  euros

Euros

300,51

13,22

601,01

19,83

12.020,24

39,66

30.050,61

66,11

Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros. 

 2.  En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26,00 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición. 

Artículo 43.  Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales. 

            En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:

Hasta  euros

Euros

300,51

6,61

601,01

9,92

3.005,06

13,22

12.020,24

19,83

60.101,21

39,66

            Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros 

            Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor de la tasación de éstas.

En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo. 

Artículo 44.  Préstamo a la gruesa. 

En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la información judicial a que se refiere la regla 10.ª del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 37,15 euros. 

Artículo 45.  Petición de segunda copia. 

En los procedimientos de petición de segunda copia, el procurador devengará 11,14 euros. 

Artículo 46.  Otros actos de jurisdicción voluntaria. 

1.  En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los artículos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la información y constancia por avería, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengará la cantidad de 29,72 euros.

2.  En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el 2 por ciento de la tasación con un mínimo de 26 euros. 

Artículo 47.  Registro civil.

1.  Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 euros.

2.  Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán 29,72 euros. 

SECCIÓN 7.ª RECURSOS 

Artículo  48.  Recurso de reposición y aclaración. 

El procurador percibirá por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y por el de aclaración la cantidad de 22,29 euros, para cada uno de ellos.  

Artículo 49.  Recurso de apelación. 

1.  Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será: 

a)  Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.

b)  Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el procurador el 40 por ciento restante. 

2.  La cantidad mínima a percibir por todo el recurso de apelación será de 55,73 euros. 

Artículo 50.  Recurso de queja. 

    En los recursos de queja, el procurador percibirá  26 euros. 

Artículo 51.  Recurso extraordinario de infracción procesal y  recursos de casación foral y por infracción de normas.           

            1. Por la preparación e interposición  del recurso extraordinario de infracción procesal, del recurso de casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casación por infracción de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia recurrida, el procurador recurrente percibirá el 60 por ciento los derechos que le corresponde en esa instancia.

            2. Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado  percibirá el 40 por ciento restante.

            3.  Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengará el 50 por ciento del primer periodo. 

Artículo 52.   Recurso en interés de ley. 

            Por la tramitación de estos recursos el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.                      

Artículo 53.  Rescisión y revisión de sentencias firmes. 

            Por la tramitación de estos recursos, el procurador devengará la cantidad señalada en el artículo 1.

CAPÍTULO II

Orden penal: juzgados de menores y de vigilancia penitenciaria 

SECCIÓN 1.ª ORDEN PENAL 

Artículo 54.  Fase de instrucción. 

            Por la actuación del procurador en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá  la cantidad de 33,44 euros. 

            Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará el procurador 11,14 euros.  

Artículo 55.  Juicio de faltas. 

En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78 euros. 

Artículo 56.   Procedimiento abreviado. 

Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibirá el procurador 33,44 euros. 

Artículo 57.  Juicio oral. 

Por la actuación en la fase de juicio oral ante los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá el procurador 33,44  euros. 

Artículo 58.  Actuaciones ante órganos colegiados.

 1.  EI procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 euros.

2.  En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá  66 euros.

 Artículo 59.  Recursos en el orden penal. 

            Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el procurador devengara: 

            a)  Por las apelaciones de los juicios de faltas devengará 29,72 euros.

            b) Por los demás recursos ante órganos colegiados, devengará 33,44 euros.

c) Por los recursos de queja, reforma y aclaración contra autos o cualquier otra resolución, cualquiera que sea la representación que ostente, el procurador devengará 14,86 euros. 

Artículo 60.   Periodos de percepción. 

1.  Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de acciones, se devengarán en dos periodos: 

a)     Desde que se interpone el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.

b)  Desde la llegada al órgano superior, hasta sentencia, el 50 por ciento  tanto del trámite como de la acción civil, en su caso. 

2.  En los recursos penales con vista, los periodos se distribuirán: 

a)        El 70 por ciento desde la personación hasta el día de la vista.

b)        El 30 por ciento restante, hasta la terminación del recurso. 

Artículo  61.  Recursos de casación y revisión. 

Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el procurador devengará 148,62 euros. Si no fuera admitido a trámite, se devengarán 104,03 euros. 

Artículo  62.  Inadmisión de recursos.  

Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera  declarado desierto, el procurador devengará el 50 por ciento de la cuantía que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 59. 

Artículo 63.  Ejecutorias penales. 

Por su intervención en el trámite de ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, el procurador percibirá 14,86 euros . 

Artículo 64.  Acción civil.

 1.  Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengarán 29,72 euros.

2.  Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 29,72 euros.

3.  Si se ejercitase la acción civil en la forma determinada por los artículos 112 ó 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerde en transacción el pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, el procurador devengará la cantidad de 29,72 euros.

Artículo 65. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.

Por la tasación de costas y liquidación de intereses en los procedimientos penales y demás incidencias, percibirá el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles.       

SECCIÓN 2.ª  JUZGADOS DE MENORES

 Artículo 66.  Primera y segunda instancia.

1.  Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros.

2.  Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.                   

SECCIÓN 3.ªJUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

 Artículo 67.  Primera y segunda instancia.

 1. Por la intervención del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá la suma de 39 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 39 euros.

CAPÍTULO III

Orden contencioso-administrativo  y de las Administraciones públicas

                                                                                                             SECCIÓN 1.ª ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 Artículo 68.  Procedimiento abreviado y ordinario y especiales.

        1. Los procuradores de los Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta jurisdicción,  devengarán sus derechos con arreglo al artículo 1. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto a las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

       2.  Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán:                     

a)                  Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 260,08 euros.

b)                  Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 euros.

c)                   Ante el Tribunal Supremo, 297,24 euros.

 Artículo  69.  Inadmisión, caducidad y desestimiento del recurso. 

1.  Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1.

2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda,el procurador devengará el 15 % de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1. 

Artículo  70.  Medidas cautelares. 

1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros.

2.  Si se formalizase oposición a la medida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.

3.  Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del  acto recurrido la cantidad de 37,15 euros. 

Artículo 71.  Ampliaciones y acumulaciones.

 Por la solicitud de acumulación y ampliación de expedientes se devengará la cantidad de 54,24  euros.

 Artículo 72.   Recurso de suplica y revisión.

 1. El procurador devengará, en los recursos de súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros.

2.  Igual cantidad devengará por la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares.

 Artículo 73.   Recurso contra sentencias.

 1.  Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:

 a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.

b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.

 2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:

 a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.

b) El 80 por ciento  restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso. 

Artículo 74.  Recursos extraordinarios.

 En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengará la cantidad de 40 euros. 

Artículo 75.  Ejecución de sentencias. 

En los procedimientos de ejecución de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil, así como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias.

        SECCIÓN 2.ª ACTUACIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 Artículo  76.  Actuaciones ante las Administraciones públicas.

 En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, el procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el  artículo 1, con una reducción del  50 por ciento. 

CAPÍTULO IV 

Orden social 

Artículo 77.  Actos de conciliación.

 Por la personación en los actos de conciliación ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o potestativos, percibirá el procurador 22,29  euros.

 Artículo 78.  Procesos de orden social.

 1. El procurador, por su intervención en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes, devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 1. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido, se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomará como base una anualidad de la remuneración  que perciba.

2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengará 44,58 euros.

3.  Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía, el procurador devengará 200 euros. 

Artículo 79.  Recursos.

 1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el procurador 33,44 euros.  Por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengará 22,29 euros.

2. Por la intervención en los recursos de casación y revisión, el procurador devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.

3. En el caso de recursos contra autos y providencias y demás incidencias, así como por la ejecución, se percibirán los mismos derechos que los contemplados en los artículos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil.                  

CAPÍTULO V 

                                                                                                                Actuaciones ante el Tribunal Constitucional

 Artículo 80.  Procedimientos y medidas cautelares.

 1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros .

3.  Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.

CAPÍTULO VI

Tribunales eclesiásticos

 Artículo 81. Causas de separación y nulidad.

 Los procuradores, por las actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos, percibirán los siguientes derechos:

 a)  Por las causas de separación conyugal: 

            1.º  En procedimiento sumario, 300 euros.

            2.º  En procedimiento plenario, 600 euros.

 b)  Por las causas de nulidad de matrimonio, 600 euros.

c)  Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota, 800 euros.

CAPÍTULO VII

 Disposiciones generales aplicables a todos los ordenes  jurisdiccionales

 Artículo 82.   Reintegro de los gastos suplidos.

             El procurador percibirá, además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa, durante la tramitación del procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los procuradores en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra su sustitución, someterán la discrepancia a la junta del respectivo colegio, para que ésta resuelva lo procedente.

 Artículo 83.  Auxilio judicial.

                       1.  Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá:

                       a)  En procesos de cuantía determinada:     

Hasta  euros

Euros

300,51

3,31

601,01

4,96

6.010,12

9,92

Más de 6.010,12

13,22

                      b) Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.

                         2.  El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta  población,  devengará la cantidad de 22,29  euros.

    Artículo 84.  Salidas del municipio.

             Cuando el procurador tenga que salir fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido judicial, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 14,86 euros, percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador.

 Artículo  85.   Copias.

             El procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquellas.

 Artículo 86.   Cuentas.

 En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran.

 Artículo 87.   Conservación de justificantes.

 El procurador conservará los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de aquellos.

 Artículo 88.   Desglose de documentos y otras actuaciones.

 Por toda solicitud de desglose de documentos, de exhibición de autos,  de expedición de testimonios u obtención de copia por cualquier otro medio de reproducción admitido por la ley,  devengará el procurador 2,97 euros .

 Artículo 89.  Recepción de notificaciones.

 El procurador que por excepción sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones, percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea designado aun cuando no se hubiera personado en él.

 Artículo 90.   Cuestiones de competencia.

 En los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud  de cuestión de competencia, percibirán por mitad los derechos que  correspondan.

 Artículo 91.   Devengo de aranceles.

 Los periodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su inicio.


                  ANTIGUO ARANCEL (derogado)

Real Decreto 1.162/1.991, de 22 de Julio, complementado según Orden de 17 de Mayo de 1.994.  

TITULO I  ( Actuaciones ante el orden civil )
CAPITULO I

Juicios singulares

Art. 1. Tabla general. - 1. En toda clase de procesos en que se reclamen cantidades líquidas en metálico o cosas valuables, se revisen cantidades o se solicite la resolución de contratos u otros actos jurídicos, salvo disposición específica, el Procurador devengará:

Hasta una cuantía de Se devengarán Hasta una cuantía de Se devengarán
10.0000 Pts             60,10 € 1.460 Pts.                     8,77 € 900.000 Pts.          5.409,11 € 23.000 Pts.            138,23   €
20.000 Pts              120,20 € 2.630 Pts                    15,81 € 1.000.000 Pts.        6.010,12 € 25.000 Pts.            150,25   €
30.000 Pts              180,30 € 3.210 Pts                    19,29 € 2.000.000 Pts.     12.020,24 € 40.000 Pts.             240,40  €
40.000 Pts.             240,40 €  3.940 Pts.                  23,68 € 4.000.000 Pts.     24.040,48 € 60.000 Pts.              360,61 €
50.000 Pts              300,51 € 4.530 Pts.                   27,23 € 6.000.000 Pts.     36.060,73 € 80.000 Pts.              480,81 €
60.000 Pts.             360,61 € 5.260 Pts.                  31,61 €  8.000.000 Pts.      48.080,97 € 100.000 Pts.            601,01 €
70.000 Pts.              420,71€ 6.420  Pts.                 38,58 € 10.000.000Pts.     60.101,21 € 115.000 Pts.            691,16 €
80.000 Pts.             480,81 € 7.100 Pts.                  42,67 €  15.000.000Pts.     90.151,82 € 125.000 Pts.            751,27 €
90.000 Pts.             540,91 € 7.500 Pts.                  45,08 € 20.000.000 Pts.  120.202,42 € 135.000 Pts.            811,37 €
100.000 Pts.           601,01 €  8.000 Pts.                  48,08 € 30.000.000 Pts.  180.303,63 € 145.000 Pts.            871,47 €
 200.000 Pts.      1.202,02 € 10.000 Pts.                60,10 € 40.000.000 Pts.  240.404,84 € 155.000 Pts.            931,57 €
 300.000 Pts.      1.803,04 € 12.000 Pts.                72,12 €   50.000.000 Pts.  300.506,05 € 165.000 Pts.            991,67 €
400.000  Pts.      2.404,05 € 13.500 Pts.                81,14 € 60.000.000 Pts.  360.607,26 € 175.000 Pts.        1.051,77 €
500.000 Pts.       3,005,06 € 15.000 Pts.                 90,15 € 70.000.000 Pts.   420.708,47 € 185.000 Pts.        1.111,87 €
600.000  Pts.      3.606,07 € 17.000 Pts.              102,17 € 80.000.000 Pts.-  480.809,68 € 205.000 Pts.        1.232,07 €
700.000 Pts.       4.207,08 € 19.000 Pts.              114,19 € 90.000.000 Pts.   540.910,89 € 216.000 Pts.        1.298,19 €
800.000 Pts.       4.808,10 € 21.000 Pts.              126,21 € 100.000.000 Pts 601.012,10 € 233.000 Pts.        1.400,36 €

Por cada millón o fracción que exceda de 100.000.000 ptas.-  6.010,12 €  el Procurador devengará 1.700 ptas. 10,22 €

2. En los juicios de mayor y menor cuantía la cantidad resultante se incrementará en el 10 por 100.

Art. 2. Determinación de la cuantía. - 1. La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, en los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres.

2. En los juicios en que se ejerciten diversas acciones, aunque procedan de títulos distintos, pero acumulables procesalmente, se regularán los derechos del Procurador por la suma que resulte de la acumulación de todas ellas.

3. Para la fijación de la cuantía litigiosa se computarán las cantidades determinadas por todos los conceptos en la demanda inicial, a las que se sumarán las ampliaciones o reconvenciones, en su caso, y las cantidades que resulten de más en ejecución de sentencia.

Art. 3. Cuantía inestimable. - En los juicios en los que no se indique o no pueda determinarse la cuantía por las reglas del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en general, en todos aquellos juicios de cuantía inestimable o que no pueda determinarse, ni tengan fijados expresamente un concepto especial de percepción en este arancel, devengará el Procurador 39.340 pesetas. 236,44 €.

Art. 4. La percepción de los derechos en los procesos ordinarios se descompondrá en los siguientes períodos:

Primero. -El 70 por 100 del tipo que corresponda desde la presentación de la demanda hasta que quede evacuado el traslado de contestación o, en su caso, el de reconvención o dúplica.

Segundo. -El 30 por 100 restante desde que se abra el período de prueba hasta la sentencia o recurso, en su caso.

Tercero.- El Procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda, devengará el 25 por 100 de los derechos que corresponderían conforme a los artículos 1 ° ó 3 °.

Art. 5. Arrendamientos urbanos. -1. En los procesos a que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos se aplicará, salvo disposición en contrario, la escala del artículo 1°.

2. En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos correspondientes a la aplicación del artículo 1°.

3. Estos derechos se devengarán, en su totalidad, desde el momento de presentación de la demanda, incluso si antes de pronunciarse sentencia recae auto declarando enervada la acción por consignación o pago del inquilino o arrendatario.

Art. 6. Arrendamientos rústicos. -En los procesos a que se refiere la Ley de Arrendamientos Rústicos se aplicará la escala del artículo 1°, con una reducción del 20 por 100.

Art. 7. Juicios de precario. -En la tramitación de los juicios de precario se devengarán 19.670 pesetas, 118,22 € , desde el momento de presentación de la de manda o contestación a la misma. 
Art. 8. Interdictos. -1. En los interdictos se devengarán el 60 por 100 de la escala del artículo 1 de este arancel. Cuando la cuantía no sea estimable, se devengarán 14.612 pesetas. 87,82 €.

2. La percepción se acomodará a la distribución siguiente: El 50 por 100 desde la presentación de la demanda hasta que se acuerde la posesión, el juicio verbal o las medidas a adoptar, según la clase de interdicto. 

El 50 por 100 restante, hasta la resolución final.

Art. 9. Juicios ejecutivos.-1. En los juicios ejecutivos el Procurador devengará el 70 por 100 de los derechos desde que se presente la demanda hasta la citación de remate y el 30 por 100 restante desde ese momento, hasta la sentencia.

2. En caso de oposición, el Procurador de la parte ejecutada tendrá derecho a percibir la totalidad de los derechos si se dictara sentencia en el mismo y sólo el 70 por 100 si se terminase el juicio antes de la citación para sentencia.

3. Si se denegase la ejecución, se percibirá la tercera parte del primer período.
Art. 10. Procesos en materia hipotecaria. -1. En los procedimientos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, los derechos serán el 75 por 100 de los que resultarían de aplicar los artículos 1° ó 3°, y se devengarán:

a) La mitad de los derechos, por toda la tramitación del asunto, en el caso de que no comparezca el demandado, o no preste la caución señalada, o se allane a la demanda, o no formule contradicción, incluido el afianzamiento y su cancelación, hasta el auto final.

b) Se devengará la otra mitad sólo cuando haya demanda de contradicción, hasta la sentencia, incluida la constitución y cancelación de la caución que exige el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley Hipotecaria.
2. En los procedimientos que se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en los de hipoteca naval y en aquellos a que se refiere la Ley de 2 de diciembre de 1872, los derechos serán los establecidos en el apartado anterior y se devengarán el 70 por 100 desde la presentación de la demanda hasta que se solicite la primera subasta y el 30 por 100 restante hasta que quede rematado el bien o derecho y se produzca la adjudicación.

En el caso de repetirse el acto de una subasta por haberse suspendido la anterior o haberse declarado en quiebra, se estará a lo dispuesto en este arancel para el procedimiento de apremio.

3. En los procesos sumarios de la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, se percibirán los señalados en el artículo 1 ° de este arancel.

4. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, que se regula en el artículo 48, se percibirán 4.215 pesetas, 25,33 € y si hubiere oposición 8.430 pesetas. 50,67 €.

Art. 11. Procesos matrimoniales.-1. En los procesos de divorcio o nulidad del matrimonio devengará el Procurador la cantidad de 11.240 pesetas. 67,55 €.

2. En los de divorcio por mutuo acuerdo, los derechos se fijan en 7.868 pesetas.47,29 €

3. Por la tramitación de las medidas provisionales a que se refiere el título IV de la primera parte del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará el Procurador 7.868 pesetas.47,29 €.

4. Los juicios de separación de personas y bienes, contemplados en la disposición adicional 5ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, devengarán 8.992 pesetas,  54,04 € y si estos fueren de mutuo acuerdo (disposición 6.a), 5.620 pesetas. 33,78 €.

5. En los procedimientos matrimoniales se percibirán, además, por la petición de litis expensas, los derechos fijados en el artículo 1 ° De igual manera se procederá en la petición de alimentos, tomándose como cuantía una anualidad.

6. En cualquier procedimiento o incidencia que tienda a modificar resoluciones judiciales en materia matrimonial, el Procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate de modificar.


Art. 12. Filiación y estado civil. -En los juicios que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, los derechos del Procurador ascenderán a 13.488 pesetas. 81,06 €. Estos derechos se elevarán al doble si hubiese oposición de parte interesada que no sea el Ministerio Fiscal.
Art. 13. Procesos de incapacitación y declaración de prodigalidad.-1. En los procesos de incapacitación se percibirá la cantidad de 13.488 pesetas, 81,06 €. elevándose esta cuantía al doble si hubiera oposición de parte interesada que no sea el Ministerio Fiscal.

2. Los mismos derechos se devengarán por el juicio de declaración de prodigalidad.

Art. 14. Títulos nobiliarios. -En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o sobre cualquier otro derecho de índole análoga los derechos a percibir serán de 101.160 pesetas. 607,98 €.

Art. 15. Derechos fundamentales.-1. En los procesos civiles en materia de tutela de los derechos fundamentales de la persona de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, devengará el Procurador la cantidad de 13.488 pesetas. 81,06 €.

2. Si se reclama indemnización, se devengarán, además, los derechos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 °

Art. 16. Procesos de rectificación. -En los juicios cuyo objeto sea la pretensión de rectificación de informaciones difundidas a través de los medios de comunicación social, los honorarios del Procurador, cuando intervenga, serán de 11.240 pesetas. 67,55 €.

Art. 17. Patentes, marcas y propiedad intelectual. -En los procesos por violación de patentes, así como en los que se pretenda la declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; en los de cese de la actividad ilícita a que se refiere el artículo 24 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual; y en los procesos en los que se ejercite la acción de cesación a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, se devengarán 44.960 pesetas 270,21 €. con independencia de los derechos que correspondan por las acciones de indemnización, en su caso.

Art. 18. Publicidad y competencia desleal.-1. Por los procesos de rectificación al amparo del artículo 27 de la Ley 34/1988, se percibirán 44.960 pesetas. 270,21 €.

2. Por los procesos en los que se ejercite la acción de cesación a que se refiere el artículo 26 de la misma Ley, se percibirán 44.960 pesetas. 270,21 €.

3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, se percibirán 56.200 pesetas. 337,76 €.

4. Por los procesos que se sigan al amparo de la Ley 3/1991, ele 10 de enero, que no tengan cuantía determinada, se devengarán 50.580 pesetas. 303,99 €.

Art. 19. Jura de cuentas. -Por la solicitud de la jura de cuentas o habilitación judicial de fondos a favor de Procurador o de Abogado se percibirán 2.810 pesetas.16,89 €.

Art. 20. Sociedades mercantiles.-1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las Sociedades Anónimas y demás Sociedades mercantiles el Procurador devengará los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 3. En los procesos de revisión de acuerdos de las Sociedades Cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por 100.

2. En el caso del apartado 2 del artículo 119 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) se devengará solamente el primer período en cada una de las demandas de impugnación. El segundo se dividirá por partes iguales entre todas las acumuladas.

3. En el caso previsto en el artículo 120 de la misma Ley devengará el Procurador 4.496 pesetas, 27,02 €. quedando comprendida en esta cantidad toda la tramitación, incluso el recurso de reposición y el aseguramiento de los eventuales perjuicios.

Art. 21. Arbitraje.-1. En el procedimiento de formalización judicial del arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, el Procurador devengará 13.488 pesetas. 81,06 €.

2. En los casos de auxilio jurisdiccional, a que se refiere el artículo 43 de dicha Ley, los derechos ascenderán a 5.620 pesetas. 33,78 €.

CAPITULO II

Juicios universales

Art. 22. Juicios sucesorios.-1. En los juicios de abintestato y de testamentaría y en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres se devengarán los derechos conforme a la escala del artículo 1, con una reducción del 25 por 100.

2. En las testamentarías se percibirán los derechos en dos períodos: En el primero, que llega hasta la convocatoria de la Junta para nombramiento de Administrador y Contadores, se devengará el 70 por 100, y en el segundo, hasta la terminación, que comprenderá la aprobación de particiones sin oposición, el 30 por 100.

3. Con igual división se percibirán los derechos fijados en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas distintas personas sin designación de nombres, llegando el primer período hasta la terminación de los llamamientos, y el segundo, hasta la terminación del juicio.

Art. 23. Declaración de herederos abintestato.-1. En los expedientes sobre declaración de herederos que tengan por exclusivo objeto obtener pensiones el Procurador devengará 3.372 pesetas. 20,26 €.

2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el Procurador devengará 11.240 pesetas 67,55 € si la cuantía del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 2.000.000 de pesetas. 12.020,24 €. Si fuese superior a esta cantidad se aplicará la siguiente escala:

Hasta 3.000.000 pesetas 18.030,36 €: 12.000 pesetas.72,12 €

Hasta 5.000.000 pesetas 30.050,61 € : 17.500 pesetas.105,18 €

Hasta 10.000.000 pesetas 60.101,21 € : 30.000 pesetas.180,30 €

Hasta 25.000.000 pesetas150.253,02 € : 45.000 pesetas.270,46 €

Por cada millón 6.010,12 € o fracción de exceso, 1.000 pesetas.6,01 €

3. Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el Juzgado.

Art. 24. Base reguladora en los procedimientos concursales. -En los expedientes sobre quitas y esperas, concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras servirá de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo declarado por el deudor.

Art. 25. Escala. -El Procurador que inste la suspensión de pagos devengará los honorarios que correspondan conforme a la siguiente escala:

Hasta 2.000.000 de pesetas 12.020,24 € : 25.000 pesetas. 150,25 €

Hasta 5.000.000 de pesetas 30.050,61 €: 35.000 pesetas. 210,35 €

Hasta 10.000.000 de pesetas, 60.101,21 € : 50.000 pesetas. 300,50 €

Hasta 20.000.000 de pesetas, 120.201,42 € : 75.000 pesetas. 450,75 €

Hasta 40.000.000 de pesetas 240.404,84 € : 100.000 pesetas. 601,01 €

Hasta 50.000.000 de pesetas 300.506,05 € : 115.000 pesetas. 691,16 €

Hasta 100.000.000 de pesetas 601.012,10 €: 160.000 pesetas. 961,61 €

Por cada millón, 6.010,12 € o fracción que exceda de 100.000.000 de pesetas 601.012,10 €  el Procurador devengará 1.250 pesetas. 7,51 €

Art. 26. Quitas y esperas.-1. El Procurador que inste la quita y espera acreditará los derechos que resultarían de aplicar la escala del artículo anterior, con una reducción del 50 por 100.

2. En las quitas y esperas y convenios se percibirán los derechos en dos períodos:

El primero, que autoriza la percepción del 80 por 100 de los derechos, comprende hasta la celebración de la Junta, y el segundo, que autoriza la percepción del 20 por 100 restante, hasta la terminación del asunto, con o sin aprobación del convenio.

3. Si se denegarán estos expedientes, el Procurador que los hubiese instado tendrá derecho a percibir sólo la mitad de los correspondientes al primer período.

Art. 27. Suspensión de pagos.-1. En las suspensiones de pagos los derechos que se percibirán en los siguientes períodos: El 80 por 100, hasta el auto que declare la suspensión, y el 20 por 100 restante, hasta el final.

2. Si se denegara la declaración del estado de suspensión de pagos, el Procurador que la instó tendrá derecho a la mitad de los derechos atribuidos al primer período.

3. Si se formase pieza de calificación se devengará el 20 por 100 de la cantidad resultante de aplicar la escala del artículo 25.


Art. 28. Suspensión de pagos. Normas especiales.-1. El Procurador que compareciese representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a la escala del artículo 25, pero tomando como base la cuantía del crédito que represente.

2. Por cada asistencia a las Juntas que se celebren el Procurador recibirá 5.058 pesetas. 30,39 €

Art. 29. Quiebras y concursos de acreedores.-1. En las quiebras y concursos de acreedores, ya sean necesarios o voluntarios, devengará el Procurador que los inste el duplo de los derechos fijados en el artículo 25 para la suspensión de pagos.

2. El Procurador que represente a uno o varios acreedores devengará sus derechos conforme a la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía de los créditos que represente.

3. El Procurador de la administración del concurso devengará la mitad de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 25.

Art. 30. Percepción de derechos en concursos de acreedores.-1. La percepción de los derechos en los concursos de acreedores se regirá por las reglas siguientes:

1° El 60 por 100 de los asignados a los juicios corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y administración.

2° El 30 por 100 de los derechos corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.

3° A la pieza sobre calificación del concurso se aplicará el 10 por 100 restante de los derechos.

2. La percepción de los derechos en la pieza sobre convenio en el concurso se regulará por lo establecido para la quita y espera en el artículo 26.

3. Si fuera rechazada la petición de declaración de concurso, el Procurador que la instó tendrá derecho a la mitad de los atribuidos el primer período.

Art. 31. Percepción de derechos en las quiebras. -1. La percepción de los derechos en las quiebras se acomodará a las reglas siguientes:

1ª El 40 por 100 de los fijados al juicio corresponderá a la sección primera.

2ª A la sección segunda, sobre administración de la quiebra, corresponderá otro 40 por 100.

3ª A las secciones tercera y quinta, se forme o no el ramo de retroacción de la quiebra, se aplicará el 10 por 100 de los derechos del juicio.

En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en el caso de haberse formado tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda establecido para la calificación del concurso.

4ª A la sección cuarta, sobre examen, graduación y pago de créditos, se aplicará el 10 por 100
restante de los derechos.

2. Si se denegase la declaración del estado de quiebra, el Procurador que la haya instado sólo percibirá la mitad de los derechos que correspondan en virtud de la regla 1ª del apartado anterior.

Art. 32. Disposición complementaria. -En los concursos necesarios y en las quiebras promovidas por acreedores, no constando la cuantía del pasivo hasta que se determine en forma legal, se percibirá la cantidad de 56.200 pesetas. 337,76 €

Art. 33. Administraciones.-1. A efectos de este arancel las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que se deriven.

2. Los derechos del Procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengan con arreglo a la siguiente escala sobre los ingresos anuales:

Hasta 100.000 pesetas 601,01 € : 1.500 pesetas. 9,01 €

Hasta 500.000 pesetas 3.005,06 €: 4.500 pesetas. 27,04 €

Hasta 2.000.000 pesetas12.020,24 € : 7.500 pesetas. 45,07 €

Hasta 10.000.000 pesetas 60.101,21 €: 21.000 pesetas. 126,21 €

Hasta 20.000.000 pesetas 120.202,42 €:  34.000 pesetas. 204,34 €

Por cada millón 6.010,12 € más o fracción: 1.200 pesetas. 7,21€

2. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas se percibirán los derechos correspondientes al número primero del artículo 35.

Art. 34. Enajenaciones en procesos universales.-1. En la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la realización de las ventas y su entrega al rematante, se devengarán:

Hasta 500.000 pesetas3.005,06 € : 2.500 pesetas.15,02 €

Hasta 2.000.000 pesetas 12.020,24 : 4.000 pesetas.24,04 €

Hasta 10.000.000 pesetas 60.101,21 € : 8.500 pesetas.51,08 €

Hasta 20.000.000 pesetas 120.202,42 €: 11.000 pesetas. 66,11 €

Por cada millón 6.010,12 €  más o fracción:  350 pesetas. 2,10 €

2. Los honorarios se percibirán en dos períodos: el primero, que comprende hasta que quede acordada la primera subasta da derecho a percibir el 60 por 100 de aquellos, y el segundo, hasta la entrega al comprador, autoriza la percepción del 40 por 100 restante.

CAPITULO III

Incidencias, actos de comunicación y otras actuaciones

Art. 35. Cuestiones incidentales. -A los efectos de este arancel, las incidencias o cuestiones incidentales que surjan en todo asunto o expediente judicial se clasifican en los siguientes grupos:

1 ° Las que nazcan y se tramiten en el mismo asunto o en pieza separada, dando lugar a prueba y a su resolución mediante sentencia o auto, como las recusaciones, la impugnación de tasaciones de costas o la audiencia al rebelde, siempre que se tramiten conforme al título III del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se exceptúan las demandas que no sean incidentales de otros juicios por tener sustantividad propia, las peticiones declarativas que se emplee el procedimiento incidental por ministerio de la ley, así como las que se deduzcan en procedimiento que inicialmente no exijan la forma de demanda, aún cuando se tramiten conforme al título citado.

2 ° Las que nazcan y se sustancien en los mismos autos o en pieza separada que, careciendo de trámite probatorio, se resuelven por auto o sentencia, como las inhibitorias; la acumulación de autos en juicios singulares; posesión del rematante o del adjudicatario; remoción de depositario y administrador de bienes embargados; las que se decreten en los juicios universales; la presentación de documentos fuera del término de prueba y su tramitación con arreglo a la ley; el alzamiento de embargo, prórroga y cancelaciones de anotaciones preventivas o inscripciones hipotecarias; cesión de remate; subrogación de derechos; desistimiento y allanamiento; las tasaciones de costas y liquidaciones que se practiquen en toda clase de autos y el reconocimiento de créditos morosos en juicios universales, cuando no sea necesario para ello el juicio declarativo.

3 ° Las que tiendan a iniciar el procedimiento o asegurar las resultas del juicio, como las diligencias preliminares y las preparatorias, anotaciones preventivas de demandas y embargos, aseguramiento de bienes litigiosos, retención de muebles y embargo de inmuebles en caso de rebeldía, embargos preventivos, ampliaciones de embargos y demás de análoga finalidad.

4 ° Los recursos de reposición y subsiguiente anuncio de apelación en ambos o en un solo efecto y la preparación del recurso de queja.
Art. 36. Derechos en las incidencias. -Por cada actuación incidental se devengará:

En las del primero y tercer grupos: 5.620 pesetas. 33,77 €

En las del segundo y cuarto grupos: 3.372 pesetas. 20,26 €

Art. 37. Diligencias preparatorias de ejecución. -Por excepción, en las diligencias preparatorias de ejecución se aplicará un tercio de los derechos correspondientes al primer período del juicio ejecutivo a que pudieran corresponder con un mínimo de percepción de 5.058 pesetas. 30,39 €.

Art. 38. Actos de comunicación.-1. Por el cumplimiento de cada exhorto, oficio, mandamiento y toda clase de despachos, se devengará:

1 ° En procesos de cuantía determinada:

Hasta 50.000 pesetas 300,50 €  : 500 pesetas. 3 €

Hasta 100.000 pesetas 601,01 €: 750 pesetas. 4,50 €

Hasta 1.000.000 pesetas 6.010,12 €: 1.500 pesetas. 9,01 €

Más de 1.000.000 pesetas 6.010,12 €: 2.000 pesetas. 12,02 €

2. ° Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 1.967 pesetas. 11,82 €.

2. Cuando en cumplimiento de un exhorto o despacho el Procurador deba acompañar a la comisión judicial a efectuar una diligencia fuera del local del Juzgado o Tribunal tendrá derecho a percibir, además, 5.620 pesetas. 33,77 €.

Art. 39. Consignaciones.-1. Por la consignación o depósito y retirada de efectos públicos, acciones o valores el Procurador devengará sus derechos conforme a la siguiente escala:

Hasta 100.000 pesetas 601,01 € : 400 pesetas. 2,40 €

Hasta 500.000 pesetas 3.005,06 € : 800 pesetas. 4,80 €

Hasta 2.000.000 pesetas 12.020,24 €: 1.300 pesetas. 7,81 €

Hasta 10.000.000 pesetas 60101,21 € : 3.650 pesetas. 21,93 €

Hasta 20.000.000 pesetas 120.202,42 € : 5.500 pesetas. 33,05 €

Por cada millón  6.010,12 €  o fracción: 190 pesetas. 1,14 €

2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior, reducidos en un 15 por 100.

CAPITULO IV

Ejecución de sentencias y vía de apremio

Art. 40. Ejecución de sentencias.-1. Por la ejecución de sentencias devengará el Procurador, sobre cada uno de los pronunciamientos que contenga el fallo:

a) En las ejecuciones de condenas de hacer o no hacer, de entregar cosa mueble o inmueble o cantidad líquida, o cuando el deudor preste el consentimiento a que se refiere el artículo 930 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 5.058 pesetas 30,39 € , si se han dictado en juicio de mayor cuantía o de menor cuantía, y 2.810 pesetas 16,88 € en los demás casos.

b) En la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, 6.744 pesetas. 40,53 €

c) En la liquidación de la sociedad conyugal se aplicará la escala del artículo 1 de este Arancel, con una reducción del 25 por 100.

d) En las ejecuciones de juicios de desahucio y de cualquier otro procedimiento en que se solicite el lanzamiento, el 75 por 100 de lo que correspondería de acuerdo con el artículo 5 de este Arancel, y en los de precario, en que se devengará el 75 por 100 de la cantidad expresada en el artículo 6.

Art. 41. Procedimiento de apremio.-1. En la ejecución de una sentencia o resolución judicial firme por la vía de apremio se devengará, tanto por el Procurador del ejecutante como por el del ejecutado, el 50 por 100 de los derechos fijados en el artículo 1 de este Arancel, aplicados a la suma cuya ejecución se pretenda, exceptuándose las incidencias y piezas de administración. Si en una misma ejecución hubiere más de una vía de apremio, se percibirá, por cada una de las posteriores, el 25 por 100 de los derechos fijados en el artículo 1 de este Arancel.

2. Por el apremio de cuenta jurada, habilitación judicial de fondos y para hacer efectivas multas administrativas, gubernativas y judiciales, se aplicará lo establecido en el apartado anterior.

3. Los derechos de toda vía de apremio se acomodarán a los siguientes períodos:

1° El 70 por 100 desde que se inicie la vía de apremio o el expediente hasta el avalúo de los bienes, inclusive.

2° El otro 30 por 100, hasta la terminación.

4. En el caso de solicitarse y acordarse la misma subasta en toda clase de procedimientos, por haberse suspendido la anterior a instancia de cualquiera de las partes o haya necesidad de anunciarse de nuevo en quiebra, se percibirá el 50 por 100 más de los derechos fijados en el segundo período.

5. Si lo embargado fuese dinero, sueldos, pensiones o valores cotizables, los derechos por el procedimiento de apremio serán sólo los que correspondan al primer período.

CAPITULO V

Jurisdicción voluntaria, actos de conciliación y Registro Civil

Art. 42. Actos de conciliación.-1. Por su intervención en actos de conciliación, bien en representación del actor, bien en representación del demandado, el Procurador percibirá, incluido el desglose de poder o su exhibición, 3.372 pesetas. 20,26 €

2. Por la ejecución de lo convenido por las partes se devengarán los derechos que se determinan para la ejecución de sentencias.

Art. 43. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de Ley y otras actuaciones.

1.Devengará el Procurador 5.620 pesetas 33,77 €:

1° En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de Ley.

2° En las habilitaciones para comparecer en juicio, expedientes de declaración de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor previsto en los artículos 181 del Código Civil y 2.033 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras instituciones análogas.

3° En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del libro I del Código Civil.

4° En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.

5° En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.

6° En los expedientes de constitución de la tutela, incluyéndose la constitución de la fianza y la formación de inventario.

7° En los de remoción y excusa del tutor.

8° En los de autorización judicial de los números 1°, 3° y 4º del artículo 271 del Código Civil.

9° En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión específica en este capítulo.

2.Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, se percibirán 11.240 pesetas. 67,55 €
Art. 44. Declaración de ausencia y fallecimiento.-1. Por la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al Administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del apartado 2 del artículo 33, reducidos a la mitad.

Cuando se formalice oposición, se percibirán los derechos correspondientes al número 1 del artículo 35.
2. En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia o declaración de fallecimiento, se devengarán 3.934 pesetas. 23,64 €

Art. 45. Autorizaciones judiciales.-1. En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de los mismos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 23 de este Arancel, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplíe o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 11.240 pesetas. 67,55 €

2. En los casos en que, con arreglo al Código Civil, el cónyuge en quien recaiga la administración de los bienes de la sociedad conyugal deba pedir autorización judicial para enajenar, permutar o hipotecar los bienes propios del cónyuge ausente, pródigo o incapaz, o los de la sociedad conyugal, se aplicará el apartado anterior.
Art. 46. Deslinde y amojonamiento.- 1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento se devengarán un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1. Cuando el Procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengará 3.934 pesetas.23,64 €.

2. Cuando se formalice oposición se incrementarán los derechos en un 50 por 100.

Art. 47. Apeos y prorrateo de foros. -En los expedientes sobre apeos y prorrateo de foros se devengarán, sobre el capital de la pensión foral, los mismos derechos del artículo anterior; en los que quedan incluidos los correspondientes a la ejecución.

Art. 48. Expedientes de dominio. -En los expedientes de dominio a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el artículo 313 de su Reglamento, se devengarán, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, los honorarios que correspondan conforme al apartado 1 del artículo 46. Dichos derechos se incrementarán en un 50 por 100 si hubiese oposición.

Art. 49. Posesión judicial. -En los expedientes sobre posesión judicial, del título XIV de la primera parte del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengará la cuarta parte de los derechos que resultarían de aplicar la escala del artículo 1.
Art. 50. Subastas voluntarias.-1. En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias se devengará el 15 por 100 de los derechos establecidos en el artículo 1, tomando como base la cuantía del bien subastado. 2. Por cada nueva subasta se devengará el 50 por 100 de lo establecido en el párrafo anterior.

Art. 51. Expedientes de consignación. -En los expedientes de consignación judicial o en pago se aplicará el artículo 39, con una percepción mínima de 1.124 pesetas. 6,75 €.

Art. 52. Expedientes de adopción. -En los expedientes de adopción se devengarán 11.240 pesetas. 67,55 €.

Art. 53. Aceptación de la herencia. -1. En los expedientes sobre aceptación y repudiación de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar se devengarán 8.992 pesetas. 54,04 €.

2. En los expedientes sobre aceptación de la herencia por los acreedores se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1°, con una reducción del 60 por 100. La percepción mínima será de 3.372 pesetas.20,26 €.

Art. 54. Depósito y reconocimiento de efectos. -En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles se devengarán 4.496 pesetas.27,02 €.

Art. 55. Embargo y depósito del valor de letras de cambio. -En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio se devengará el 2 por 100 del importe de ésta, con un mínimo de percepción de 3.934 pesetas 23,64 € y un máximo de 16.860 pesetas.101,33 €.

Art. 56. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores. -En cada expediente sobre nombramiento de peritos o de coadministrador en las Sociedades colectivas y comanditarias se devengarán 4.496 pesetas.27,02 €.
Art. 57. Exhibición de libros y documentos. -En los expedientes sobre exhibición o reconocimiento de libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios se devengarán 4.496 pesetas. 27,02 €.

Art. 58. Sustracción de documentos de crédito. -En los expedientes sobre denuncia de sustracción, extravío o destrucción de documentos de crédito y efectos al portador se devengarán 5.620 pesetas, 33,77 €  duplicándose la percepción en caso de oposición a la denuncia.

Art. 59. Calificación de averías. -En el expediente de calificación de averías y liquidación de la gruesa y contribución a la misma se devengarán, únicamente, los tipos siguientes:
Hasta 50.000 pesetas 300,50 € : 2.000 pesetas. 12,02 €

Hasta 100.000 pesetas 601,01 € : 3.000 pesetas. 18,03 €

Hasta 2.000.000 pesetas 12.020,24 € : 6.000 pesetas. 36,06 €

Hasta 5.000.000 pesetas 30.050,60 € : 10.000 pesetas. 60,10 €

Cuando exceda de 5.000.000 de pesetas 30.050,60 € : 15.000 pesetas. 90,15 €
Art. 60. Descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles. -En los expedientes sobre descarga, abandono para pagos de fletes, afianzamiento de cargamento y demás a que se refiere cl título V de la segunda parte del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 3.934 pesetas. 23,64 €
Art. 61. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.-1. En los expedientes sobre enajenación y apoderamiento de efectos comerciales que detallan las cinco primeras reglas del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 50.000 pesetas 300,50 €: 1.000 pesetas. 6,01 €
Hasta 100.000 pesetas 601,01 €: 1.500 pesetas. 9,01 €
Hasta 500.000 pesetas 3.005,06 € : 2.000 pesetas. 12,02 €
Hasta 2.000.000 pesetas 12.020,24 €  3.000 pesetas. 18,03 €
Hasta 10.000.000 pesetas 60.101,21 € : 6.000 pesetas. 36,06 €.
Por cada millón 6.010,10 € más o fracción: 500 pesetas. 3 €
2. Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, regulándose los derechos por el valor de tasación de éstas.

3.En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de la reparación, con arreglo a la escala del apartado 1.
Art. 62. Préstamo a la gruesa.-1. En el expediente sobre préstamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para cl pago de fletes y en la información judicial a que se refiere la regla 10 del artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengarán 5.620 pesetas. 33,77 €
2. En el caso de promoverse juicio contencioso, se aplicará la escala del artículo I.
Art. 63. Otros actos de jurisdicción voluntaria.-1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refiere el artículo 2.168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los del artículo 2.169 de la misma Ley o sobre información o constancia por avería, arribada forzosa, naufragios o cualquier otro hecho, se devengarán 4.496 pesetas. 27,02 €
2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuantía y venta de efectos averiados, se devengará el 2 por 100 de la tasación, con un mínimo de 3.934 ptas.23,64 €
Art. 64.Registro Civil.-1. Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre o apellidos o de nacionalidad, se devengarán 5.620 ptas.33,77 €

2. Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil se devengarán  4.496 pesetas. 27,02 €
Art. 65. Petición de segunda copia. -En los expedientes para pedir segunda copia de escritura, que autoriza la Ley del Notariado, devengará el Procurador 1.686 pesetas. 10,13 € .
CAPITULO VI
Recursos
Art. 66. Recursos de apelación procedentes de Juzgados de Paz. -En las apelaciones procedentes de Juzgados de Paz devengará el Procurador 2.810 pesetas 16,88 €. Si se practicase prueba se devengarán 4.496 pesetas. 27,02 €
Art. 67. Audiencia al rebelde. -En los recursos de audiencia al rebelde se devengarán los derechos que correspondan con arreglo a los artículos 1 ó 3.
Art. 68. Actuaciones ante las Audiencias Provinciales en segunda instancia. -1. Por las actuaciones en materia civil ante las Audiencias Provinciales se devengarán los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por 100 y un mínimo de 5.620 pesetas 33,77 €. El mínimo será de 8.430 pesetas 50,66 € si se acuerda la celebración de la prueba.
2. Cuando se dicte auto declarando desierto el recurso de apelación, se devengarán 2.810 pesetas.16,88 €
Art. 69. Apelaciones en actos de jurisdicción voluntaria.-1. Por las apelaciones en actos de jurisdicción voluntaria civil se devengarán derechos iguales a los de la primera instancia.
2. En las apelaciones en actos de jurisdicción voluntaria en materia mercantil se aplicará el 75 por 100 de la escala del artículo 1, o de la cantidad a que se refiere el artículo 3.
Art. 70. Recurso de queja y de súplica. -En los recursos de queja y súplica, percibirá el Procurador la cantidad de 3.934 pesetas.23,64 €.

Art. 71. Recurso de nulidad contra los laudos arbitrales. -Por el recurso de nulidad contra los laudos arbitrales se percibirán los derechos que correspondan conforme a los artículos 1 ó 3 con un mínimo de 5.620 pesetas 33,77 € o de 8.430 pesetas 50,66 € si se acuerda la celebración de prueba.
Art. 72. Recursos de casación y revisión.-1. En los recursos de casación y de revisión en materia civil ante las Salas correspondientes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo, el Procurador percibirá sus derechos con arreglo a lo establecido para la primera instancia. Cuando el recurso se refiera a las cuestiones del artículo 14 los derechos serán de 112.400 pesetas. 675,53 €.

2. Si el recurso caducase o no se admitiere, sin haber dado lugar a tramitación alguna, el Procurador devengará la tercera parte del primer período.

3. Si el recurso se rechazara en trámite de admisión, el Procurador devengará el 50 por 100 del primer período.

Art. 73. Ejecución de sentencias y laudos extranjeros. -En los expedientes para el reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o laudos extranjeros, los derechos para el Procurador ascenderán al 50 por 100 de la cantidad que resulte de los artículos 1 ó 3.
Art. 74. Devengo. -Los derechos a que se refiere los artículos anteriores se percibirán:
a.El 70 por 100 hasta el señalamiento del día para la vista.
b.El 30 por 100 restante, hasta la terminación del recurso.
TITULO II
Orden penal y Juzgados de Menores
CAPITULO PRIMERO
Orden penal
Art. 75. Juicio de faltas. -En los juicios de faltas percibirá el Procurador por su intervención,
cualquiera que sea el concepto en que comparezca, incluyendo su asistencia cuantas veces
fuere convocado, 3.597 pesetas. 21,61 €.

Art. 76. Otras actuaciones ante órganos unipersonales.-1. El Procurador de los Tribunales que comparezca en cualquier otro proceso de orden penal, ante los Juzgados de Instrucción o de lo Penal en representación de persona física o jurídica que resulte parte en el mismo como inculpado o acusado, perjudicado, actor civil, responsable civil directo o responsable civil subsidiario, percibirá, con independencia de la acción civil, la cantidad de 5.058 pesetas.30,39 €.

2. Si la denuncia se archivare o la querella no fuere admitida a trámite, devengará el Procurador 1.686 pesetas. 10,13 €
Art. 77. Actuaciones ante órganos colegiados. -El Procurador que comparezca en cualquier clase de proceso o recurso de orden penal ante la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, excepto en este caso para los recursos de casación o de revisión en representación de las personas físicas o jurídicas que resulten parte en el mismo como inculpado o acusado, perjudicado, actor civil, responsable civil directo o responsable civil subsidiario, percibirá, con independencia de la acción civil, la cantidad de 5.058 pesetas. 30,39 €.

Art. 78. Recursos.-1. Por el recurso de queja o de reforma contra cualquier clase de resolución de los Juzgados del orden penal, percibirá el Procurador, cualquiera que sea la representación que ostente, la cantidad de 2.248 pesetas. 13,51 €.
2. Por apelaciones de juicios de faltas se percibirán 4.496 pesetas. 27,02 €
Art. 79. Ejecutorias penales. -Por la personación en las ejecutorias penales en cualquiera de  las representaciones que enumera el artículo 76 y el trámite de éstas, percibirá el Procurador la cantidad de 2.248 pesetas. 13,51 €
Art. 80. Recursos de casación y de revisión.-1. En los recursos de casación penales y en el de revisión el Procurador devengará 22.480 pesetas si no fuere admitido a trámite se devengarán 15.736 pesetas. 94,57 €.
2. La percepción de estos derechos se distribuirán en dos períodos:
a.El 70 por 100 desde la personación hasta el día de la vista.
b.El 30 por 100 restante hasta la terminación del recurso.
Art. 81. Acción civil. -1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene el pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil se devengarán 4.496 pesetas. 27,02 €.

2. Cuando la acción civil se ejercite en la forma determinada en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil, se devengará el 50 por 100 de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ningún caso resulte el devengo inferior a 4.496 pesetas. 27,02 €.
CAPITULO SEGUNDO
Juzgados de menores
Art. 82. Juzgados de menores.-1. Por sus actuaciones ante los Juzgados de Menores percibirá el Procurador, cuando intervenga, la cantidad de 4.496 pesetas. 27,02 €

2. Por las apelaciones de las resoluciones finales de dichos Juzgados, se percibirán. 5.620 pesetas. 33,77 €
TITULO III
Actuaciones ante órganos del orden contencioso-administrativo y de las administraciones públicas
CAPITULO PRIMERO
Orden contencioso-administrativo
Art. 83. Procesos contencioso-administrativos.-1. Los Procuradores de los Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan y en los que la cuantía litigiosa sea susceptible de estimación, devengarán sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 de este arancel. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán:
a.Ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, 39.340 pesetas. 236,43 €
b.Ante la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, 50.580 pesetas. 303,99 €
c.Ante el Tribunal Supremo, 44.960 pesetas. 270,21 €
Art. 84. Incidentes y ampliación, 1. Por el incidente de suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso, se devengarán 5.620 pesetas.  33,77 €

2. Si hubiere ampliación del recurso se devengarán 8.205 pesetas 49,31 €. La misma cantidad se percibirá por la acumulación de recursos o autos.

Art. 85. Percepción. -1. La percepción de derechos por los Procuradores en todos los procesos, recursos y apelaciones contencioso-administrativos se distribuirá en los períodos siguientes:

1) El 70 por 100 desde la interposición hasta el señalamiento de día para la vista o votación y fallo.
2) El otro 30 por 100 restante hasta la terminación del pleito.
2. En las incidencias o cuestiones incidentales, los derechos se harán efectivos, la mitad, al incoarse, y la otra mitad al resolverse definitivamente la cuestión.

CAPITULO I I
Actuaciones ante las Administraciones Públicas
Art. 86. Actuaciones ante las Administraciones Públicas. - En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las Administraciones Públicas en representación de persona física o jurídica, el Procurador percibirá sus derechos con arreglo a la escala del artículo I o el artículo 3, con una reducción del 50 por 100.

TITULO IV
Orden social
Art. 87. Actos de conciliación. -Por la representación y asistencia ante Organismos y Juzgados de orden social en actos de conciliación, previos a la interposición de acción jurisdiccional o potestativos, de cualquiera de las partes interesadas, percibirá el Procurador 3.372 pesetas. 20,26 € 

Art. 88. Procesos del orden social.-1. El Procurador que comparezca ante los Juzgados de lo Social o ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional, en representación de cualquiera de las partes interesadas o llamadas al proceso de única instancia, devengará el 35 por 100 de lo dispuesto en los artículos 1 ó 3. En los procesos de tutela de los derechos de libertad sindical, el Procurador devengará 6.744 pesetas. 40,53 €
2. En las reclamaciones sobre incapacidad permanente, parcial, total, absoluta, gran invalidez, viudedad, orfandad u otras semejantes, la cuantía será la prestación a percibir con carácter anual.
Art. 89. Recurso de suplicación. -1. Por el anuncio, interposición y tramitación de recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el Procurador 5.058 pesetas. 30,39 €

2. Por la tramitación del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social, el Procurador devengará 3.372 pesetas. 20,26 €

Art. 90. Recursos de casación y de revisión.-1. Por los recursos de casación y de revisión en materia social el Procurador devengará los derechos correspondientes a los mismos recursos en el orden civil reducidos en una cuarta parte.
2. La distribución se hará de la forma siguiente:
a) El 50 por 100 desde la personación hasta que se declara admitido el recurso.
b) El resto, desde la admisión del recurso hasta la sentencia.
TITULO V
Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
Art. 91. En toda clase de recursos y procedimientos que vengan a formularse ante el Tribunal Constitucional, el Procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.
TITULO VI
Disposiciones generales
Art. 92. El Procurador percibirá, además de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiere suplido por la parte a la que represente, pero si, por cualquier causa, durante la tramitación de alguno de los períodos establecidos para la forma de percepción cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al período en que cesó, que fijará de común acuerdo con el Procurador que le sustituya. Si no llegaren a ponerse de acuerdo los Procuradores en la distribución de los derechos correspondientes al período en que ocurra la sustitución de los mismos, someterán la discrepancia a la Junta del respectivo Colegio, para que ésta resuelva lo procedente.
Art. 93. El Procurador percibirá por la obtención y autorización de copias la cantidad de 25 pesetas por hoja, siendo por cuenta del Procurador los gastos que originen las mismas.
Art. 94. Cuando el Procurador deba acompañar a la Comisión Judicial a practicar una diligencia fuera del local del Tribunal o Juzgado, percibirá, con independencia de los derechos que le correspondan por la tramitación del asunto, 3.372 pesetas. 20,26 €
Art. 95. Cuando el Procurador tenga que salir del casco de la población de su residencia, pero dentro del partido, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 2.248 pesetas 13,51 €  por medio día natural, percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que se originen al Procurador.
Art. 96. En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los Procuradores, se expresarán los artículos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aquéllas contengan o de las diligencias a que se refieran.
Art. 97. El Procurador conservará los justificantes originales de los gastos y suplidos hechos y estará obligado a exhibirlos al cliente, entregándole, si éste lo reclama, copia de los mismos.
Art. 98. Por toda solicitud de desglose de documentos, incluso cl recibo que haya de dar al hacerse cargo de los mismos, de exhibición de autos o de expedición de testimonios, devengará el Procurador 450 pesetas. 2,70 €.

Art. 99. 1. El Procurador que se persone manifestando, expresamente, que lo hace al solo efecto de evitar la declaración de rebeldía no devengará más que el 5 por 100 de lo que corresponda al período en que comparezca. 

2. Si en cualquier momento formulase otras pretensiones, devengará los derechos atribuidos al período de actuación correspondiente en el asunto de que se trate.

Art. 100. En los juicios en que intervengan dos Procuradores en virtud de inhibición, percibirán por mitad los derechos del período en que aquélla se resuelva, si no estuviere terminado, pues de lo contrario, el que deja la representación tendrá derecho a la totalidad de los derechos de dicho período. 

Art. 101. Los períodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su iniciación.
Art. 102. El presente arancel regula los derechos devengados por los Procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones públicas, quedando excluidos del mismo los que correspondan al Procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

RESOLUCION 12-5-1986   DIRECCIÓN GENERAL TRIBUTOS (BOE 29-5-1986)

 Consulta vinculante sobre tributación de los servicios prestados por los Procuradores de los Tribunales y de las provisiones de fondos.

 TEXTO:  Esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España:

 Primero.-

El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios prestados por los

Procuradores se devengará cuando concluya la realización de cada uno de los servicios sujetos a gravamen.

No obstante, si se percibiesen de los clientes pagos anticipados, anteriores a la realización de las prestaciones de dichos servicios, el devengo del Impuesto se anticipará al momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

La simple emisión de la minuta de honorarios no determina el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 Segundo.-

La base del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo.

En particular se incluyen en el concepto de contraprestación los siguientes gastos repercutidos a los clientes:

1.º Los no justificados, incluso los de difícil justificación.

2.º Los gastos justificados de menor cuantía correspondientes a adquisiciones efectuadas por los Procuradores en su propio nombre y en interés de los clientes, tales como los relativos a sellos, efectos timbrados y conceptos análogos.

3.º Los gastos de desplazamiento efectuados por cuenta y en interés de los clientes.

 Tercero.-

Los Procuradores estarán obligados a expedir y entregar a sus clientes los originales de las facturas correspondientes a los servicios prestados, sin que pueda entenderse cumplido dicho requisito mediante la remisión de copia o fotocopia de dichos originales.

 Cuarto.-

En ningún caso se considerarán documentos justificativos del derecho a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas, las copias o fotocopias de las facturas en que se consignen dichas cuotas. 


RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA