Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y
Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes.
( BOE del 19 de noviembre de 2005 ) Aprobado por Acuerdo de 23.11.05
Pleno del C.G.P.J.
Mediante el presente Reglamento, el
Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento,
ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en
los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial,
contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder
Judicial.
La regulación de los honores, los
tratamientos y el protocolo no constituye en puridad una cuestión de imagen,
sino ante todo, de adecuada ubicación del Poder Judicial, de sus integrantes y
órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo
posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder
Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los
ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones. Así lo tiene declarado el
Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de diciembre de 1986, que a su vez se
remite a las dictadas por el Tribunal Constitucional en fechas 22 de junio de
1982 y 30 de enero de 1985: la ordenación de las precedencias
de los cargos y entes públicos en los actos oficiales es materia
que excede de lo que pudiera denominarse vida social o simple
protocolo, en cuanto afecta a la imagen y representación externa de las
autoridades y entes entre sí y ante los ciudadanos todos.
A diferencia de otros poderes del Estado
y de las Administraciones Públicas, el Consejo General del Poder Judicial y los
restantes órganos de gobierno de
Resulta por tanto necesario dictar unas
normas que unifiquen criterios, resuelvan dudas y gocen de una razonable
flexibilidad para regular cada acto en función de las circunstancias.
El presente Reglamento pretende conjugar,
con la máxima flexibilidad, las previsiones de
En materia de honores y tratamientos se
parte de las previsiones que contempla
En cuanto al protocolo, el ámbito de
aplicación del presente Reglamento se ciñe al de los actos judiciales, materia
sobre la que el Consejo General del Poder Judicial goza de plena potestad
normativa, de conformidad con el artículo 110.2.q de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No se aborda, por carecer este órgano de competencia, el tratamiento
protocolario de los representantes del Poder Judicial y de sus órganos de
gobierno, bien sea en el protocolo general del Estado o bien en el de las
Comunidades Autónomas.
Dentro del mencionado ámbito
competencial, se parte de la diferenciación a efectos protocolarios entre actos
judiciales solemnes y actos gubernativos judiciales. Los primeros son los
organizados por el Consejo General del Poder Judicial y por los demás órganos
de gobierno del Poder Judicial, y respecto de los cuales se contemplan aspectos
relativos a la ordenación de las precedencias y cuestiones de carácter general,
no referidas a actos concretos, si bien se da un tratamiento especial al acto
de apertura de Tribunales, así como al tradicional acto de entrega de despachos
a los nuevos jueces. Se incluye como novedad la previsión de un acto específico
para los que ingresan en
En relación con los actos gubernativos
judiciales, se regulan los que tienen esa significación en cuanto se anuda a
los mismos, no un valor puramente simbólico, sino también una relevancia
normativa. Se trata de actos con especial previsión normativa, que se
desarrollan en el ámbito de los órganos de gobierno interno, como son los de
jura o promesa y toma de posesión. La regulación viene a recoger lo que constituyen
hoy prácticas habituales, si bien unificando y aclarando los aspectos más
controvertidos.
El presente Reglamento, que parte de las
previsiones de
La regulación del uso de la toga,
insignias y condecoraciones tiene por objeto velar por el cumplimiento de este
deber, en el entendido de que la dignidad y solemnidad de los actos judiciales
compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la función
que ejercen Jueces y Magistrados. Se contempla asimismo, recogiendo Acuerdos
del Consejo General del Poder Judicial, la regulación del diseño de medalla y
placa, tanto de los miembros del Poder Judicial como de los Vocales del Consejo
General del Poder Judicial.
El Reglamento ha considerado oportuna la
creación de
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
Objeto.
El
presente Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades
judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de
juramento o promesa y toma posesión; también regula, con carácter general, el
uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.
Artículo 2.
Ámbitos excluidos.
Salvo
el Título IV, este Reglamento no se aplicará a los
actos jurisdiccionales, que se regirán por las leyes procesales, ni a los actos
no judiciales a los que concurran miembros de los órganos de gobierno del Poder
Judicial o, en general, jueces y magistrados y que se regulen por las normas de
protocolo de
Artículo 3.
Criterios de aplicación.
En
la organización de los actos sujetos a este Reglamento, sin perjuicio de sus
disposiciones, se tendrá presente la tradición y la naturaleza de cada acto.
Artículo 4.
Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
El
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tiene
la categoría y honores que corresponden al titular de uno de los tres poderes
del Estado (artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El
Vicepresidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen
tratamiento de Excelencia (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo General del Poder Judicial).
Tiene
también dicho tratamiento el Secretario General de Consejo General del Poder
Judicial (artículo 90.3 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).
Artículo 5.
Tratamiento de los miembros de
De
conformidad con el artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
quienes ejerzan el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de
Los/las
Presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen
el tratamiento de Señoría Ilustrísima.
En
la categoría de Juez, el tratamiento es el de Señoría.
Artículo 6.
Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.
Los
miembros de
Artículo 7.
Tratamiento diferente al que corresponda.
En
los actos judiciales de oficio, no se podrá recibir mayor tratamiento que el
que corresponda al empleo efectivo en
Artículo 8.
Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes.
1.
Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por
2.
Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey,
3.
Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por
su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.
4.
Los organizados por el Tribunal Supremo,
Quienes
ejerzan el cargo de Presidente de
5.
Los organizados por las Audiencias Provinciales serán presididos por su
Presidente y, en su defecto, por el/
Cederá
6.
Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/
Artículo 9.
Criterios de representación.
El
que acuda en representación de una autoridad judicial superior a la de su
propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que
representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que
el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le
confiera su representación.
Artículo 10.
Normas generales.
En
los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder
Judicial, las autoridades judiciales ocuparán un espacio propio, en el que se
observará el orden de precedencia regulado en este Reglamento. El resto de las
autoridades ocupará otro espacio.
Las
precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que
les resulte de aplicación.
Artículo 11.
Ordenación de los asistentes.
Para
las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias:
1.
Presidente del Consejo General del Poder
Judicial y del Tribunal Supremo.
2.
Vocales del Consejo General del Poder
Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
3.
Miembros de
4.
Presidente de
5.
Miembros de
6.
Secretario General del Consejo General
del Poder Judicial
7.
Miembros de
Artículo 12.
Ordenación de otras autoridades.
Si
al acto concurre el Presidente del Gobierno o quien le represente, ocupará un
puesto junto al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial. Igual precedencia se otorgará al Presidente de
Si
concurriese el Fiscal General del Estado, se situará en el lugar inmediato
siguiente al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial.
Si
concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales
europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el
lugar que se estime adecuado.
Artículo 13.
Ámbito de aplicación.
Las
normas del presente Capítulo serán de aplicación a los actos judiciales
organizados por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional
y Tribunales Superiores de Justicia. Con las adaptaciones que fueren precisas,
se aplicarán también a los actos organizados por las Salas de Justicia y
Audiencias Provinciales.
Artículo 14.
Normas generales.
El
lugar natural de ubicación de los asistentes son los estrados, sin perjuicio de
las adaptaciones que puedan derivarse de la limitación de espacio.
Las
autoridades judiciales y togadas se ubicarán en estrados. De no haber espacio
suficiente, se fijarán reglas de precedencia dentro de cada clase. Las
autoridades judiciales que no pudieren acceder a los estrados se ubicarán en
espacio separado respecto de las autoridades no judiciales.
En
la mesa presidencial tomarán asiento los miembros de
Las
precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que
les resulte de aplicación. En todo caso, estas autoridades se ubicarán en un
lugar adecuado y preferente.
Artículo 15.
Ordenación de los asistentes.
En
los actos organizados por los órganos a los que se refiere este Capítulo, se
observará el siguiente orden de precedencia:
1.
Presidente de
2.
Miembros de
3.
En
4.
Representantes de los Colegios de
profesionales de carácter jurídico.
5.
Presidentes de Sección de las Salas,
Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados,
Jueces y Magistrados eméritos.
6.
Fiscales
7.
Secretarios Judiciales
Artículo 16.
Ordenación de otros asistentes.
Si
al acto oficial concurre algún Vocal o Vocales del Consejo General del Poder
Judicial se les reservará un lugar destacado.
Fuera
de las reuniones en que se constituya la respectiva Sala de Gobierno, cada
Fiscal Jefe se situará en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial
que presida.
Si
concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales
europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el
lugar que se estime adecuado.
Artículo 17.
Organización y precedencias.
La
organización, precedencias y distribución de lugares se efectuará por
En
los Tribunales Superiores de Justicia, después de la solemne apertura del Año
Judicial en el Tribunal Supremo y con motivo de la misma, su Presidente podrá
celebrar una recepción.
Artículo 18.
Naturaleza y organización.
La
tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por
el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso
selectivo de ingreso en
Con
el subsiguiente juramento o promesa de
La
organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya
sede se celebrará preferentemente.
Artículo 19.
Ordenación del acto.
Para
Tras
las intervenciones que se prevean, el acto consistirá en la imposición de la
pertinente condecoración al número uno de
Artículo 20.
Acto de entrega de despachos a quienes ingresen en
El
acto de entrega de despachos a quienes ingresen en
Artículo 21.
Acto de juramento o promesa y toma de posesión del Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
El
acto consistirá en la prestación de juramento o promesa ante el Rey y la toma
de posesión, en audiencia pública, ante
En
la ordenación del acto se observarán las normas que se contemplan en el artículo 17 para el Acto de apertura de
Tribunales.
Artículo 22.
Actos de toma de posesión de quienes ejerzan el cargo de Presidente de
El
acto se celebrará en audiencia pública ante
El
acto de toma de posesión de Magistrados nombrados para un primer destino en
Apadrinará
un miembro del propio tribunal si bien, excepcionalmente, el Presidente podrá
autorizar que lo sea un Magistrado destinado en otro tribunal, aun cuando esté
en situación de servicios especiales, o un Juez o Magistrado emérito o
jubilado.
El
desarrollo del acto de toma de posesión y, en su caso, de juramento o promesa
se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas:
a.
El Presidente o Magistrado que va a tomar
posesión esperará fuera del Salón de Plenos o de
b.
Quien presida anunciará el acto bajo la
fórmula: Audiencia pública. Acto de (juramento o promesa y) toma de
posesión de Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D./D.ª.
c.
A continuación invitará a la persona que
apadrina a salir, con la fórmula: Su Excelencia/Su Señoría
Ilustrísima D/D.ª se servirá salir para acompañar a su apadrinado o apadrinada.
d.
Quien apadrine y al nuevo Presidente o
Magistrado se colocarán frente a
e.
Quien presida dará la palabra al
Secretario de Gobierno para la lectura del Real Decreto de nombramiento.
f.
De haber juramento o promesa, quien
presida invitará al nuevo Presidente o Magistrado a que preste juramento o
promesa ante
Hecho lo anterior, invitará
a quien apadrine a que imponga la medalla y, en su caso, placa, con la
siguiente fórmula: sírvase imponer a su apadrinado/a las insignias del
cargo.
g.
Quien presida dará posesión al nuevo
Presidente de
Fuera de ese caso se
empleará la siguiente fórmula: Su Excelencia/Su Señoría
Ilustrísima puede sentarse en los estrados en señal de toma de posesión.
De ser miembro nato de
h.
En el acto de jura o promesa y de toma de
posesión, el nuevo Presidente de
i.
Quien presida concluirá levantando la
sesión.
Ante
Artículo 23.
Acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados destinados a órganos
unipersonales.
El
acto de juramento o promesa de Jueces y Magistrados se celebrará antes de la
toma de posesión en su primer destino en la categoría.
El
acto se celebrará en
El
acto se desarrollará, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, con
la lectura de
Artículo 24.
Acto de toma de posesión de Jueces y Magistrados por cambio de destino, en
órganos unipersonales.
El
acto de toma de posesión se realizará en el Juzgado al que fueren destinados,
en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará posesión
el/
Artículo 25.
Acto de juramento o promesa de miembros de Salas de Gobierno.
En
el momento de su constitución, los miembros electos de las Salas de Gobierno
prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo
y de guardar secreto de las deliberaciones de
Se
prestará juramento o promesa ante el/
El
mismo procedimiento se aplicará para las renovaciones parciales, así como en el
caso de Jueces Decanos que se integren como miembros natos en las Salas de
Gobierno.
Artículo 26.
Acto de juramento o promesa y toma de posesión de Jueces adjuntos.
Los
que tengan la consideración de Jueces adjuntos jurarán o prometerán el cargo y
tomarán posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y
del Tribunal Supremo, en sesión celebrada en la sede del Consejo General del
Poder Judicial.
El
Presidente del Consejo General del Poder Judicial podrá delegar esta
competencia en el/
El
acto se celebrará preferentemente en la sede del Consejo General del Poder
Judicial, en cuyo caso los nuevos Jueces concurrirán con toga y se observarán,
en función de las circunstancias, las solemnidades previstas en los artículos
anteriores.
De
celebrarse el acto ante el/
Artículo 27.
Acto de toma de posesión de Magistrados eméritos, suplentes y Jueces
sustitutos.
Quien
resulte nombrado Magistrado emérito, suplente o Juez sustituto, antes de tomar
posesión en el cargo, prestará juramento o promesa con la fórmula prevista en
el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El acto se celebrará ante la respectiva Sala de Gobierno.
Quedará
dispensado quienes sean renovados en el cargo.
Los/las
Magistrados eméritos y suplentes tomarán posesión en el mismo acto de
juramento. Los/las Jueces sustitutos lo harán en el Decanato o Juzgado para el
que hubiesen sido nombrados o en
Artículo 28.
Reglas de aplicación general a los actos de juramento o promesa y toma de
posesión.
Las
fechas de los actos de juramento o promesa y, en su caso, de toma de posesión
serán fijadas por quien ostente
En
el caso del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo, el acto se celebrará el mismo día de su jura o promesa ante el Rey.
Artículo 29.
Del Fiscal General del Estado.
Una
vez prestado juramento o promesa en la forma prevista en el Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal, el Fiscal General del Estado tomará posesión del cargo
ante el Pleno del Tribunal Supremo, bajo
El
Presidente del Tribunal Supremo le invitará a tomar asiento en estrados, en un
lugar destacado que evidencie su posición al frente del Ministerio Fiscal.
El
resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.
Artículo 30.
De los Miembros del Ministerio Fiscal.
La
fórmula de juramento o promesa será la prevista en el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal. El juramento o promesa se prestará ante
En
el caso de Fiscales-Jefe, el/
El
resto de los miembros del Ministerio Fiscal tomarán asiento en estrados.
Artículo 31.
De los Secretarios Judiciales.
Los
Secretarios Judiciales prestarán juramento o promesa ante el órgano gubernativo
judicial competente, cuando así se prevea en su normativa orgánica.
Artículo 32.
De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
A
los/las Abogados, Procuradores y Graduados Sociales se les recibirá, en su
caso, juramento o promesa ante las Salas de Gobierno, cuando así se establezca
en las disposiciones corporativas aplicables.
Artículo 33.
Del uso de toga e insignias del cargo en actos judiciales solemnes y actos
jurisdiccionales.
Las
normas de este Título se aplicarán al uso de la toga e insignias del cargo en
los actos protocolarios y en las actuaciones jurisdiccionales que se celebren
en los estrados de cada Juzgado o Tribunal. Fuera de estos casos, Jueces y
Magistrados no usarán la toga e insignias, salvo para cumplimentar al Rey.
En
los actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los
estrados, Jueces y Magistrados usarán toga con los atributos que se regulan en
el Reglamento de acuerdo con su rango. En todo acto jurisdiccional llevarán
traje o vestimenta acorde con la dignidad de la función judicial y la
solemnidad del acto.
Fiscales,
Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes
judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán
toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje
o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.
Artículo 34.
Del uso de toga, insignias y condecoraciones por los miembros de
1.
Los miembros de
2.
Los miembros de
3.
El diseño de la medalla y placa será el que figura en
4.
Los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, en actos protocolarios
solemnes que se celebren en estrados, usarán toga con vuelillos sobre fondo
negro, con la medalla e insignias del Consejo General del Poder Judicial y
condecoraciones. El diseño de la placa y medalla será el aprobado por el Pleno
del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdo de 15 de diciembre de 1982 y
que se describe en el Anexo II. En la placa figurará el diseño del
escudo aprobado por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
de 10 de diciembre de 2002.
5.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
usará de ordinario el collar pequeño y, en los actos protocolarios solemnes, el
gran collar de
6.
Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores podrán usar
condecoraciones en los actos protocolarios; de llevarlas en la toga, se
colocarán en su lado derecho.
7.
Forma parte de las potestades de ordenación de estrados de Jueces y Tribunales
velar por la observancia de las normas hasta aquí expuestas.
Artículo 35.
Nombramiento de Jueces y Magistrados.
El
nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados y Jueces se
efectuará en la forma prevista en el artículo 316 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El
nombramiento se documentará mediante el oportuno título.
Artículo 36.
Fórmulas de nombramiento.
En
el caso de los Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados, en el título y
bajo el escudo del Consejo General del Poder Judicial, figurará el texto que se
recoge en el Anexo III del presente Reglamento.
Para
quienes ostenten la categoría de Magistrado por haber superado las pruebas de
Magistrado especialista de las órdenes contencioso-administrativo o social, así
como de lo mercantil, bien sea por ascenso u ostentando ya esa categoría o, en
su caso, por ingresar en
En
el caso de Jueces, en el título, bajo el escudo del Consejo General del Poder
Judicial, figurará el texto que se recoge en el Anexo IV.
Artículo 37.
Documento de identificación de los miembros del Consejo General del Poder
Judicial y de
Los/las
Vocales del Consejo General del Poder Judicial estarán provistos de un
documento de identificación, firmado por el Presidente del Consejo General del
Poder Judicial, en el que se hará constar el Real Decreto de nombramiento e
incluirá el siguiente texto: El Rey de España manda a todas las
autoridades del Reino que, en el ejercicio de su alto cargo le guarden y hagan
guardar cuantas preeminencias, honores y consideraciones le correspondan en el
ejercicio de su alto cargo.
Los
miembros de
Artículo 38.
Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo.
Se
crea en el Consejo General del Poder Judicial,
DISPOSICIÓN FINAL.
El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid,
23 de noviembre de 2005.
El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial, Hernando Santiago.
1. Placa de Juez
Escudo
heráldico, en plata o metal plateado, partido en el primer cuartel las armas de
España, en el segundo los símbolos de
2.
Medalla de Juez
Confeccionada
en plata o metal plateado, medirá
3. Placa de Magistrado
Escudo
heráldico, en oro o metal dorado, partido en el primer cuartel las armas de
España, en el segundo los símbolos de
El
escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de oro
y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de oro o metal dorado. Sobre la
base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad
inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda Magistrado,
en fondo de esmalte blanco.
4.
Medalla de Magistrado
Confeccionada
en oro o metal dorado, medirá
5.
Placa de Magistrado del Tribunal Supremo
Escudo
heráldico, partido en el primer cuartel las armas de España, doradas sobre
esmalte blanco las de Castilla, Aragón y Navarra, y sobre esmalte blanco las de
León y Granada, en el segundo los símbolos de
6.
Medalla de Magistrado del Tribunal Supremo
Confeccionada
en oro o metal dorado, medirá
1.
Placa
Confeccionada
en oro o metal dorado, medirá
La
base de
2.
Medalla
Confeccionada
en oro o metal dorado, medirá
A
los efectos de los ANEXOS I, II y III, se acompañan dibujos de las referidas
insignias en los colores correspondientes debiendo entenderse en el dibujo
referido a la placa, que en la leyenda del modelo que se adjunta deberá
figurar, en su caso, Juez, Magistrado o Tribunal
Supremo.

DON
JUAN CARLOS I
REY
DE ESPAÑA
Don/Doña
Magistrado
del Tribunal Supremo/ Magistrado
Expido
el presente título, por el cual mando se os preste el debido acatamiento en el
desempeño de vuestras funciones, se os deje ejercerlas con independencia y con
arreglo a
Dado
en Madrid, a .......
El
Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Don/Doña
Presidente
del Consejo General del Poder Judicial
Por
cuanto por Orden de ..................... y de conformidad con lo establecido
en los artículos ........ de
Vengo
a nombrar Juez a Don/Doña ..............................
........................................................, que figura con el
número ........................... en la propuesta de
He
resuelto expedir el presente Título, por el cual mando que, mediante la
correspondiente toma de posesión con los requisitos reglamentarios, se os tenga
por tal Juez por todas las Autoridades, Corporaciones y personas particulares,
guardándoos y haciendo que se os guarden las prerrogativas que al cargo que
ostentáis correspondan. Igualmente, mando que se satisfaga a V.S. el sueldo que
estuviere señalado al referido cargo durante el tiempo que los sirviereis.
Madrid,
a .......