IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

RESOLUCION 12-5-1986 DIRECCIÓN GENERAL TRIBUTOS (BOE 29-5-1986)

Consulta vinculante sobre tributación de los servicios prestados

por los Procuradores de los Tribunales y de las provisiones

de fondos.

 TEXTO:  

  Esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente

contestación a la consulta formulada por el Consejo General de los

Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España:

 Primero.-

El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios

prestados por los Procuradores se devengará cuando concluya la

realización de cada uno de los servicios sujetos a gravamen.

No obstante, si se percibiesen de los clientes pagos anticipados,

anteriores a la realización de las prestaciones de dichos servicios,

el devengo del Impuesto se anticipará al momento del cobro total o

parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

La simple emisión de la minuta de honorarios no determina el devengo

del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 Segundo.-

La base del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por

el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas

al mismo.

En particular se incluyen en el concepto de contraprestación los

siguientes gastos repercutidos a los clientes:

1.º Los no justificados, incluso los de difícil justificación.

2.º Los gastos justificados de menor cuantía correspondientes a

adquisiciones efectuadas por los Procuradores en su propio nombre y

en interés de los clientes, tales como los relativos a sellos,

efectos timbrados y conceptos análogos.

3.º Los gastos de desplazamiento efectuados por cuenta y en interés

de los clientes.

 Tercero.-

Los Procuradores estarán obligados a expedir y entregar a sus

clientes los originales de las facturas correspondientes a los

servicios prestados,sin que pueda entenderse cumplido dicho requisito

mediante la remisión de copia o fotocopia de dichos originales.

 Cuarto.-

En ningún caso se considerarán documentos justificativos del derecho

a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas,

las copias o fotocopias de las facturas en que se consignen dichas

cuotas.