RESOLUCION
12-5-1986 DIRECCIÓN GENERAL TRIBUTOS (BOE 29-5-1986)
Consulta vinculante sobre tributación de los servicios prestados
por los Procuradores de los Tribunales y de las provisiones
de
fondos.
Esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente
contestación a la consulta formulada por el Consejo General de los
Ilustres
Colegios de Procuradores de los Tribunales de España:
El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los servicios
prestados por los Procuradores se devengará cuando concluya la
realización
de cada uno de los servicios sujetos a gravamen.
No obstante, si se percibiesen de los clientes pagos anticipados,
anteriores a la realización de las prestaciones de dichos servicios,
el devengo del Impuesto se anticipará al momento del cobro total o
parcial
del precio por los importes efectivamente percibidos.
La simple emisión de la minuta de honorarios no determina el devengo
del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
La base del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por
el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas
al
mismo.
En particular se incluyen en el concepto de contraprestación los
siguientes
gastos repercutidos a los clientes:
1.º
Los no justificados, incluso los de difícil justificación.
2.º Los gastos justificados de menor cuantía correspondientes a
adquisiciones efectuadas por los Procuradores en su propio nombre y
en interés de los clientes, tales como los relativos a sellos,
efectos
timbrados y conceptos análogos.
3.º Los gastos de desplazamiento efectuados por cuenta y en interés
de
los clientes.
Los Procuradores estarán obligados a expedir y entregar a sus
clientes los originales de las facturas correspondientes a los
servicios prestados,sin que pueda entenderse cumplido dicho requisito
mediante
la remisión de copia o fotocopia de dichos originales.
En ningún caso se considerarán documentos justificativos del derecho
a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas,
las copias o fotocopias de las facturas en que se consignen dichas
cuotas.